Deducción por maternidad

La deducción por maternidad, que cobran las madres trabajadoras, se puede percibir mes a mes o en la Declaración del IRPF
Por Elena V. Izquierdo 1 de marzo de 2012
Img madre hijo
Imagen: doriana_s

Desaparecido el cheque bebé, la deducción por maternidad es una de las pocas ayudas que percibe una familia por el nacimiento y los primeros años de vida de un niño. No obstante, no es una prestación de la que disfruten todas las mujeres, puesto que solo está dirigida a quienes trabajan. Además, para percibir la cuantía íntegra, es necesario tener una cotización anual igual o superior al importe que después recibiría la mujer. En determinados supuestos, los hombres también pueden beneficiarse de esta prestación.

En qué consiste la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una prestación que reciben las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. Es una ayuda vigente desde el año 2003, que se regula en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pueden percibirla las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes. Para disfrutar de la deducción, es necesario que las solicitantes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción por maternidad es de hasta 1.200 euros anuales por cada menor de tres años

Al ser una deducción dirigida a mujeres trabajadoras, quienes estén desempleadas no podrán aplicarse este beneficio, aunque tengan hijos menores de tres años a su cargo.

Cuantía de la deducción por maternidad

Las beneficiarias de esta prestación pueden obtener hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años que conviva con ellas.

Para calcular el importe, se tiene en cuenta el número de meses en los cuales se cumplan los requisitos, incluido el del nacimiento, pero no el mes en que el niño cumpla los tres años. Si el bebé nació el 29 de septiembre de 2011, la madre tendrá derecho a cobrar el mes completo, además de octubre, noviembre y diciembre, en la Declaración del IRPF de este ejercicio.

En caso de adopción o acogimiento, no es un requisito indispensable que el niño tenga menos de tres años. La deducción se puede practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los tres siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

El límite que podrá percibir por cada hijo también se establece en función de la suma del importe cotizado. Si la cotización anual de la trabajadora es de 900 euros, esta será la deducción máxima que obtendrá al año por cada hijo que cumpla los requisitos. En el caso de que tuviera dos hijos menores de tres años, podría recibir 1.800 euros, frente a los 2.400 que cobraría si cotizara 1.200 euros o más al año.

Forma de cobro

Hay dos formas de beneficiarse de la prestación por maternidad: de manera anticipada -mes a mes- o al aplicar la deducción en la Declaración anual del IRPF.

Si la mujer trabajadora prefiere cobrar la prestación por anticipado, recibirá cada mes que esté dada de alta y cotice en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad -con carácter general durante al menos 15 días- 100 euros por cada hijo que cumpla los requisitos. El abono se hará mediante transferencia bancaria. Si las cotizaciones a la Seguridad Social son inferiores, también lo será la cuantía, que podría no alcanzar 100 euros mensuales.

La deducción por maternidad se puede percibir mes a mes o a través de la Declaración del IRPF

Para beneficiarse del abono anticipado, es necesario solicitarlo mediante el modelo 140, que está disponible en la web de la Agencia Tributaria, en todas sus oficinas y en los Registros Civiles. Se puede presentar de manera telemática, telefónica, por correo ordinario o entregarlo en cualquier delegación de Hacienda.

¿Puede un hombre cobrar la prestación por maternidad?

Hay algunos casos en los que un hombre puede beneficiarse de la deducción por maternidad. Si fallece la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, este tendrá derecho a practicarse la deducción pendiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

En caso de viudedad, durante los meses en que vivía la madre, le correspondería a ella la deducción, mientras que el mes del fallecimiento y los siguientes, el beneficiario sería el padre, sin que haya solapamiento.

Si es una adopción y es un hombre solo quien la realiza, si desempeña una actividad por cuenta propia o ajena y está dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, puede beneficiarse de la deducción. Si quienes acogen o adoptan son dos hombres, ambos tendrán derecho a la prestación por partes iguales. En estos casos, no será necesario que haya antes una mujer con derecho a la deducción.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube