Separación de bienes

En un régimen económico de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecen los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio
Por Pablo Pico Rada 7 de marzo de 2012
Img divorcio
Imagen: Bogdan Migulski

En el momento de contraer matrimonio, se establece una relación económica entre los cónyuges y de estos respecto a terceros. Esta unión está regulada por un estatuto jurídico, el régimen económico matrimonial, esto es, el marco normativo que regirá las relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y determinará el reparto de bienes tras su disolución. Sin embargo, y pese a que conlleva una gran trascendencia, la elección del tipo de régimen es un aspecto al que apenas se presta atención. Si el régimen elegido es de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecerán los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

1. Separación de bienes: legislaciones dispares

El Derecho Civil Común establece de forma automática el régimen conyugal de sociedad de gananciales. Sin embargo, en Cataluña, Baleares, Navarra, Valencia, Aragón y algunas zonas del País Vasco, el derecho foral propio establece el tipo de régimen económico matrimonial, que cuenta con una serie de particularidades propias.

El régimen económico se puede cambiar en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo

En ocasiones, es similar al régimen de gananciales (Consorcio Conyugal en Aragón) y, en la mayor parte, al de separación de bienes (Cataluña, Baleares, Navarra o Valencia).

A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.

2. Características del régimen de separación de bienes

  • Está regulado por el artículo 1.437 del Código Civil.

  • Si bien se ha constatado en los últimos años una tendencia al alza en el número de matrimonios que se rigen por este sistema, su implantación es aún muy inferior respecto al régimen de gananciales. Apenas el 20% de las parejas se casa bajo este régimen.

  • Con el régimen de separación de bienes, al contrario que con el de gananciales, cada cónyuge es propietario de sus bienes. Puede actuar con total independencia, administrarlos y disponer de ellos con libertad, dentro de los límites establecidos por la Ley. La única obligación es contribuir a los gastos comunes del matrimonio en proporción a su poder adquisitivo o a lo pactado en las capitulaciones matrimoniales.

  • En caso de divorcio, cada cónyuge dispone de sus bienes, tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales, como los adquiridos. Solo los bienes que han sido comunes se deben repartir entre ambos. El trabajo en el hogar se considera como una contribución a la carga del matrimonio, por lo que es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria del otro tras la separación.

  • La separación de bienes no obliga a que todo sea de propiedad individual. Este régimen puede ser de carácter absoluto o parcial. En este último caso, los bienes no adscritos a este tipo de régimen pertenecerán a los dos miembros por igual. Cuando no hay ningún bien compartido, es una separación de bienes absoluta.

  • Este régimen no exime del pago de la manutención u otras obligaciones que establezca el juez respecto a los hijos. Además, al estar la vivienda familiar vinculada a los hijos, estos tienen derecho a su uso y disfrute y, por extensión, el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Esta persona tendría derecho a seguir en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad, aunque la propiedad sea del otro cónyuge.

3. Ventajas de la separación de bienes

  • Mayor independencia. Cada cónyuge mantiene la propiedad y la libre disposición de aquello que poseía de soltero, de lo que adquiere de casado y ante futuras herencias.
  • Supone más ventajas si algún cónyuge realiza una actividad profesional que conlleve riesgos para el patrimonio familiar. Como las obligaciones son personales, si un cónyuge se declara en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.

  • Plantea menos problemas en caso de separación. En líneas generales, cada uno se queda con sus propiedades y solo hay que dividir los bienes comprados en común.

  • Desde el punto de vista fiscal, al declarar de forma individual, la renta será más baja que si se hace de forma conjunta y los impuestos que los gravan serán también menores.

4. Desventajas de la separación de bienes

  • Si no se toman precauciones, una de las partes puede salir perjudicada. En caso de ruptura, la separación de bienes deja desprotegido a quien se ha ocupado de la casa.

    Para evitarlo, la legislación catalana estableció una pensión compensatoria por esta dedicación y se han dictado sentencias que reconocen al cónyuge un aumento de esa pensión por el incremento patrimonial de la expareja tras la separación.

  • Si las propiedades adquiridas durante el matrimonio figuran a nombre de un cónyuge,el titular de esos bienes puede quedárselo todo si el juez no dictamina lo contrario.

Tipos de regímenes matrimoniales
  1. Sociedad de gananciales.

    Es el sistema por defecto en España en las zonas de aplicación del derecho común. Las ganancias y beneficios de los cónyuges, ya sean obtenidos por uno o por el otro, se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del matrimonio, a excepción de los bienes privativos, regulados en el artículo 1.346 del Código Civil.

  2. Separación de bienes.

    Cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio.

  3. Régimen de participación.

    De escasa implantación en España, se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo en que permanezca vigente. Pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.

    En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube