Cobertura y límites del Fondo de Garantía de Depósitos

¿Están los ahorros seguros en las entidades bancarias?
Por EROSKI Consumer 8 de septiembre de 2003

Todo ahorrador busca no sólo la rentabilidad para su inversión, sino también la seguridad de que la entidad en la que deposita sus ahorros sea solvente y tenga liquidez. Es decir, que cumpla sus compromisos de reintegro del capital depositado según las condiciones contratadas. Pero en los últimos años han padecido algunas crisis de liquidez de entidades bancarias en las que miles de familias se han visto afectadas por la suspensión de pagos solicitada por entidades como Eurobank, cuya falta de liquidez ha conllevado al cierre de sus sucursales y a no poder cumplir las órdenes de reintegro de los depósitos realizadas por sus clientes.

No se trata, en el caso de Eurobank, de un «chiringuito financiero». Es una entidad con ficha bancaria, debidamente inscrita en el Registro del Banco de España, y sometida a la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito. No obstante ha sufrido una crisis cuyo destino final irán marcando el tiempo y los distintos procedimientos judiciales abiertos.

Aunque cada vez con menos frecuencia, habida cuenta de los controles existentes, son posibles las crisis bancarias como la arriba señalada. El sistema crediticio es fiduciario. Es decir se entregan los depósitos a la entidad y ella realiza con este dinero inversiones, para devolver l capital inicial más los intereses pactados. Actúan por ello las entidades de crédito como intermediarios financieros. Una mala gestión de dicha intermediación puede abocar a crisis bancarias como la citada.

Existe un instrumento que pretende garantizar, en cierta medida, y con los límites legales establecidos, los ahorros de los depositantes. Es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

.- La regulación del FGD aparece en el Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 948/2001 de 3 de agosto.

.- Es un fondo al que tienen obligación de dotar las entidades crediticias que opera en los supuestos de crisis de alguna de las entidades del sistema. De alguna manera es un fondo de solidaridad, que pretende afianzar la confianza en el sistema bancario, y proteger al usuario de la posible falta de liquidez o solvencia de alguna entidad.

.- Ahora bien los límites legales son claros. EL FGD sólo garantiza al usuario 20.000 euros por entidad. Todo ello con independencia del número de contratos o del importe que tuviera depositado en la entidad en crisis

Sabido esto, algunos consejos a la hora de realizar depósitos en una entidad bancaria:

– En primer lugar, desconfiar de aquellas ofertas que garantizan rentabilidades por encima del mercado.

– Comprobar que la entidad a la que se entreguen los ahorros está inscrita en el Banco de España.

– Si la entidad provoca cierta desconfianza conviene recordar que el Fondo de Garantía de Depósitos tan sólo garantiza la devolución de 20.000 euros.

En síntesis, lo mejor es adoptar los valores de todo buen ahorrador: prudencia y diversificación.

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