Comisiones por operar en Bolsa

Las comisiones que gravan una operación bursátil son menores si se opera mediante la banca telefónica o a través de Internet
Por José Ignacio Recio 18 de junio de 2008
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Imagen: EMiN OZKAN

Imagen: Rednuht

Algunos inversores venden sus acciones y obtienen rentabilidades del 5%, 12%, 20%… Pero esta rentabilidad no es tal, ya que hay que descontar las comisiones que aplica la entidad financiera en donde se tienen depositados los títulos, tanto en las operaciones de compra como en las de venta, cuyo efecto inmediato es el descenso en la ganancia inicial que se había conseguido en la operación bursátil. Un descenso que se reduce considerablemente si se opera a través del servicio de banca telefónica o por Internet, ya que las comisiones que se aplican son menores.

La cantidad descontada en concepto de comisiones no representa más del 3%, pero es un parámetro que debe tenerse en cuenta a la hora de marcarse objetivos en la estrategia de inversión. Para ello, lo primero que conviene valorar es que no todas las comisiones tienen la misma cuantía ni son para la misma franja de capital invertido; además, es imprescindible conocer que cuanto mayor sea el capital invertido, mayores serán también las comisiones. Los inversores que realizan varias operaciones al mes, e incluso a la semana, son los más perjudicados por este gravamen, ya que tendrán que abonar por este concepto importantes cantidades. En este caso, lo más aconsejable es acudir a una entidad financiera que contemple entre sus productos una «tarifa plana» para operar en Bolsa, lo que significa que por entre 7 y 10 euros se pueden realizar cuantas operaciones se desee sin que se apliquen más comisiones que las ya establecidas en dicha tarifa.

Algunos bancos cuentan con una «tarifa plana» para operar en Bolsa, y por entre 7 y 10 euros se pueden realizar cuantas operaciones se desee sin que se apliquen más comisiones

La cantidad destinada al pago de comisiones depende también de la modalidad escogida para operar (Internet, teléfono o a través de la sucursal), ya que al invertir a través de la Red se consigue abaratar las comisiones en más del 50% con respecto a lo que se cobra por realizar las gestiones en una sucursal bancaria.

Las comisiones

Las entidades aplican diferentes comisiones por realizar una operación de Bolsa:

  • El banco o caja de ahorros en donde se tiene contratada la cuenta de valores cobra una cantidad por realizar la gestión, cuyo valor varía en función del intermediario financiero; en la banca «online» suele ser de 3,5 a 7 euros para cantidades inferiores a 1.500 euros.

  • Canon por operación: se establece en función de la cantidad invertida, de forma que cuanto mayor sea ésta, mayor será también el abono por este concepto. De 0 a 300 euros, 1,10 euros; de 300 a 3.000 euros, 2,45 euros más el 0,025%; de 3.000 a 35.000 euros, 4,65 euros más el 0,012%; de 35.000 a 70.000 euros, 6,40 euros más el 0,007%; de 70.000 euros a 140.000 euros, 9,20 euros más el 0,002%, y para cantidades superiores un pago único de 13,40 euros.

  • Canon de liquidación (acciones, derechos y renta fija): se cobrará una tarifa fija del 0,003 % sobre el valor efectivo de cada operación, con un mínimo de 0,04 euros y un máximo de 3,5 euros.

  • Canon total a liquidar a los clientes por operación: el resultado de sumar ambos cánones será el importe total que se aplicará al cliente en cada operación.

  • Abono de 0,30 euros aproximadamente en concepto de correo con el que los bancos y cajas de ahorro gravan a los usuarios de este servicio financiero.

De esta forma, y a modo de ejemplo, un inversor que compre 70 acciones de BBVA por un valor total de 1.000 euros tendrá que abonar 6,23, 15,23 ó 17,74 euros en concepto de comisión, según haya realizado la operación por Internet, banca telefónica o través de alguna sucursal bancaria. Pero estas cantidades son solamente por cada operación realizada, de compra o venta, así que para comprobar el abono que habrá que realizar por una operación completa (compra y venta) habrá que multiplicar estas cantidades por dos, que es el número de operaciones realizadas. Como consecuencia de ello el desembolso final que tendrá que hacer el inversor sería de 12,46, 30,46 y 35,48 euros, respectivamente.

El desglose las comisiones sería el siguiente:

  • Por Internet: comisión del banco, 3,50 euros; comisión del broker, 0 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 6,23 euros.

  • Mediante banca telefónica: comisión del banco, 10 euros; comisión del broker, 2,50 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 15,23 euros.

  • En la sucursal: comisión del banco, 12 euros; comisión del broker, 3,01 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 17,74 euros.

PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS

Las plusvalías en la renta variable tienen su tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No importa si se han obtenido de un día para otro o al cabo de los años. Tributan a un tipo común del 18%, como en otras clases de inversiones, aplicable a las ganancias alcanzadas en bolsa o con la contratación de depósitos, fondos de inversión, cuentas corrientes, renta fija o la vivienda. Con la nueva fiscalidad, que se ha adoptado en este nuevo ejercicio, han salido favorecidas las plusvalías a corto plazo, ya que en la anterior normativa las ganancias obtenidas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente, es decir entre el 15% y el 45%.

Si, por el contrario, el inversor vende sus títulos con pérdidas, es decir cuando su inversión produce minusvalías, a lo perdido en la inversión habrá que añadir todas las comisiones abonadas en las operaciones de compra y venta, con lo que el balance final será aún más negativo para sus intereses.

Aunque para las operaciones bursátiles no se tienen en cuenta las minusvalías, en cambio sí se pueden compensar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una posibilidad de suavizar el impacto de las pérdidas. El nuevo IRPF contempla mecanismos de compensación entre minusvalías y plusvalías, aunque con más restricciones que en el anterior régimen fiscal. En 2006, las minusvalías en Bolsa generadas a menos de un año sí podían compensar a efectos fiscales las ganancias obtenidas en otro tipo de inversiones (depósitos, bono, obligaciones, etc.); con el actual modelo fiscal, estas inversiones quedan en bloques separados en la renta general que no pueden compensarse entre sí. Por tanto, las minusvalías en Bolsa sólo pueden compensarse con otras plusvalías patrimoniales y no con rendimientos de capital mobiliario.

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