Cuándo puede el banco retirar una tarjeta

La entidad puede rescindir el contrato de manera unilateral si el titular incumple las cláusulas
Por Elena V. Izquierdo 28 de mayo de 2010
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Imagen: sanja gjenero

Las tarjetas de crédito y de débito son uno de los medios de pago más utilizados por los españoles. Su uso es frecuente al comprar en establecimientos, extraer dinero en cajeros automáticos o hacer transacciones por Internet. Para muchas personas, es difícil imaginar la adquisición de productos y servicios sin el dinero de plástico, pero puede ocurrir. El banco cuenta con la posibilidad de cancelar las tarjetas de forma unilateral, ya sea por su propia conveniencia o por el incumplimiento de las cláusulas por parte del titular.

Causas objetivas

Al igual que sucede con otros productos bancarios, las condiciones de uso de la tarjeta de crédito se especifican en un contrato. Sus cláusulas, el periodo de vigencia o los intereses que el usuario debe pagar se plasman por escrito y, tanto la entidad como el cliente, pactan su cumplimiento. Este acuerdo se puede romper de manera unilateral. Así lo establece la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, aplicada por Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación. Según este precepto, una sola de las partes puede modificar las condiciones de un contrato de duración indeterminada. El prestador de servicios financieros, en este caso, debe informar al consumidor con una antelación razonable y darle la posibilidad de poner fin al acuerdo.

La entidad debe informar al consumidor con antelación y darle la posibilidad de poner fin al acuerdo

El Banco de España marca una serie de pautas específicas que debe cumplir la entidad cuando quiera cancelar la tarjeta de manera unilateral. En primer lugar, la decisión ha de estar fundada en causas objetivas. Además, el prestador de servicios financieros debe comunicar sus intenciones al titular de la tarjeta para evitar que sufra perjuicios adicionales a los que le origine la anulación de la misma. De acuerdo con las buenas prácticas bancarias, debería restituir al cliente la parte de la cuota periódica de mantenimiento de la tarjeta ya satisfecha, en proporción al plazo en que el usuario no podrá disfrutarla.

Retirada sin aviso anticipado, también legal

Pero cuando haya una razón de peso, la entidad emisora de la tarjeta puede rescindir el contrato de manera unilateral sin avisar con un tiempo razonable al titular. Sí debe informarle en el momento en que se cancele. Así se establece en los contratos que firman el banco y el cliente. En ellos se detallan los motivos por los que la entidad puede proceder al bloqueo de la tarjeta. Son los siguientes:

  • El titular incurre en irregularidades reiteradas o comete una infracción considerada como grave.

  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, en especial, la de no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.

  • Si el titular fallece, solicita o se le declara en procedimiento concursal, o incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.

  • Cuando haya alteración notoria de la solvencia del titular por incumplimiento de obligaciones económicas u otras circunstancias que supongan la interrupción de su normal actividad o hagan peligrar su unidad patrimonial.

  • Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.

  • Si se constata falseamiento o inexactitud de la información facilitada por cualquier titular a la entidad.

  • Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.

  • Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

Retención de la tarjeta en los cajeros

Otro motivo por el que se puede perder la tarjeta es que la retire el cajero automático mientras se intenta sacar dinero o realizar alguna consulta. Son varias las circunstancias que pueden justificar este bloqueo.

La central puede dictar una orden de retención de la tarjeta que la entidad propietaria del cajero automático se limita a cumplir. La máquina captura la tarjeta y en la pantalla aparece un rótulo en el que se puede leer: “retenida por orden de la central”, “tarjeta en lista negra”, “no devolver tarjeta”, o leyendas similares. Éste es uno de los casos en los que la entidad decide de manera unilateral retirar la tarjeta al usuario sin comunicárselo antes.

Es una medida para proteger los intereses del cliente cuya tarjeta resulte capturada o de la entidad emisora de este medio de pago. El “plástico” no puede devolverse al interesado ni siquiera si acredita, con la documentación oportuna, ser su titular. Hay que recabar de la entidad emisora de la tarjeta las explicaciones oportunas sobre lo ocurrido y las razones que han motivado que la entidad propietaria del cajero ejecutase la orden de retención.

Otra de las acciones que puede llevar al bloqueo de la tarjeta es excederse en el tiempo de espera establecido por el cajero. Esta situación no obedece a un acto unilateral, sino que es un modo de proteger al titular que puede haberla olvidado allí. En estas circunstancias, conviene adoptar medidas de seguridad complementarias para evitar que la tarjeta quede a merced de posibles usos fraudulentos. Debe prevalecer la seguridad sobre cualquier otra consideración.

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