¿Cuánto se desgrava por los hijos?

Los padres podrán aplicarse el mínimo por descendientes, siempre que las rentas de los hijos no superen 1.800 euros
Por Elena V. Izquierdo 30 de mayo de 2011
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Imagen: Felix atsoram

El hecho de que un contribuyente tenga hijos -ya sea solo, dentro del matrimonio o con su pareja de hecho- es determinante al fijar la cuantía de la renta que no está sujeta al IRPF. El número de descendientes menores de 25 años, o mayores de esta edad que padezcan una discapacidad, se tiene en cuenta para establecer este importe, así como la convivencia con el progenitor. Además, se valoran los ingresos percibidos por los hijos durante el año y si estos presentan o no la Declaración. Antes de afrontar la cita con Hacienda, conviene valorar todos estos aspectos para poder declarar de la manera que más convenga al contribuyente.

Mínimo personal y familiar

Una parte de las ganancias de los ciudadanos no se somete a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque se destina a satisfacer sus necesidades básicas. Es lo que se denomina mínimo personal y familiar, y es la manera en que el impuesto se adecua a las circunstancias de cada individuo.

Con el fin de que todos los contribuyentes con la misma situación familiar tengan idéntica disminución de la carga tributaria, con independencia de su renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar se integra en la base liquidable y se grava a tipo cero.

Al mínimo personal se suman 1.836 euros por el primer hijo, 2.040 por el segundo, 3.672 por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes

Esta renta que no tributa es el resultado de sumar al mínimo del contribuyente -con carácter general de 5.151 euros anuales, al margen del número de personas que integre la unidad familiar y del régimen de tributación elegido- las del mínimo por descendientes, por ascendientes y el de discapacidad.

Todos los ciudadanos parten de una base que no tributa, a la que hay que sumar otra serie de mínimos en función de su edad, los hijos que estén a su cargo o los ascendientes con quienes conviva. Cuando el contribuyente tiene más de 65 años, a los 5.151 euros se añaden 918 y, si es mayor de 75 años, el mínimo aumenta en 1.122 euros al año.

Mínimo por descendiente

Respecto a los hijos, cada uno suma una cantidad al mínimo por contribuyente. Por el primero se añaden 1.836 euros, por el segundo 2.040, por el tercero 3.672 y por el cuarto y siguientes, 4.182 euros.

Esto se traduce en mínimos familiares superiores para las personas que tengan hijos con respecto a quienes carezcan de ellos. El contribuyente menor de 65 años con un descendiente que cumpla los requisitos tendrá un mínimo familiar de 6.987 euros, resultado de sumar al mínimo personal de 5.151 el del primer descendiente, 1.836. Si tiene dos, se sitúa en 9.027 euros (5.151 + 1.836 + 2.040); en el supuesto de que tenga tres, asciende a 12.699 euros (5.151 + 1.836 + 2.040 + 3.672); y si son cuatro descendientes, a 16.881 euros (5.151 + 1.836 + 2.040 + 3.672 + 4.182).

Además, si los niños tienen menos de tres años, hay nuevas bonificaciones para el ciudadano, puesto que el mínimo por cada uno se incrementa en 2.244 euros. En el caso de tener un hijo con esta edad, el mínimo familiar sería de 9.231 euros (5.151 + 1.836 + 2.244).

En el supuesto de adopción o acogimiento, este aumento en la cuantía también se puede aplicar por ser un menor. Se imputa en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. También resulta aplicable si el menor de tres años ha fallecido durante el periodo impositivo.

Madrid es la única comunidad autónoma que ha regulado las cuantías del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2010 en su territorio. En lo referente a las cuantías por descendiente, son iguales que en el resto del país para el primer hijo y el segundo -1.836 y 2.040 euros, respectivamente-, pero la del tercero se establece en 4.039 euros anuales y el incremento del mínimo del contribuyente por cuarto y siguientes se sitúa en 4.600 euros.

El importe por cada descendiente menor de tres años -que aumenta en 2.244 euros anuales- se mantiene con respecto al de otras comunidades.

Hijos, nietos y bisnietos

También los nietos y los bisnietos dan derecho a beneficios fiscales

Aunque cuando se habla de descendientes se tiende a pensar en los hijos, no son estos los únicos que permiten al contribuyente disfrutar de bonificaciones. También los nietos o los bisnietos dan derecho a beneficios fiscales. Para ello es necesario que estén unidos a quien declara «por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas que sean parientes en línea colateral -como son los sobrinos- o por afinidad -los hijastros-«. Las personas unidas al contribuyente por tutela o acogimiento también se asimilan a los descendientes.

¿Qué ocurre cuando varias personas -el padre y la madre, entre otros- pueden aumentar la cuantía de las rentas que no tributan si se aplican el mínimo por un mismo descendiente? Si tienen el mismo grado de parentesco, como es este caso, el importe se prorratea entre el padre y la madre a partes iguales.

Pero cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo -como en el caso de padres y abuelos-, el importe corresponderá de manera íntegra a los de grado más cercano, que son los padres. Solo en el supuesto de que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, la bonificación corresponderá a los del siguiente grado, a los abuelos.

Requisitos de los descendientes

Para que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo por descendientes, estos deben cumplir una serie de condiciones.

Deben ser menores de 25 años. La fecha que se toma en consideración a efectos de IRPF es el 31 de diciembre, con lo cual, si ha cumplido esta edad durante 2010, los padres no podrán beneficiarse de la bonificación. No obstante, cuando los descendientes tengan un grado de minusvalía del 33% o superior, no se tendrá en cuenta este requisito.

Si el hijo presenta la Declaración individual con rentas de hasta 1.800 euros, sus padres se pueden aplicar el mínimo por descendientes

Es necesario que el hijo -nieto o bisnieto- conviva con el contribuyente. En el supuesto de que haya separación matrimonial legal, el mínimo por descendiente corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia el 31 de diciembre de 2010. Si esta se comparte, no se tiene en consideración con quién convive el hijo el último día del año y la cuantía se prorratea entre ambos progenitores. A cada uno de ellos le corresponderían 918 euros por el primero, 1.020 por el segundo, 1.836 por el tercero y 2.091 por el cuarto y siguientes.

Cuando los descendientes estén internados en centros especializados, se entiende que conviven con el contribuyente.

Además, el hijo no puede haber tenido rentas superiores a 8.000 euros. Para este cómputo, no se consideran las que están excluidas del IRPF.

La última de estas condiciones es que el descendiente no presente la Declaración con rentas superiores a 1.800 euros. La Agencia Tributaria señala que, en relación con este requisito, que constituye una novedad de la actual Ley del IRPF, deben efectuarse una serie de precisiones:

  • Cuando el hijo presenta la Declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendientes si se cumplen el resto de los requisitos. Pero si las rentas son superiores a esta cuantía y declara, los progenitores no podrán beneficiarse de la bonificación.

    Desde la Agencia Tributaria se insiste en recordar al contribuyente que en el presente ejercicio puede aplicarse el mínimo por descendientes en los supuestos en que estos, para obtener una devolución, presenten la Declaración individual, siempre y cuando las rentas declaradas no superen los 1.800 euros.

  • En el caso de que el menor tribute de manera conjunta con ambos padres -en esta modalidad es imprescindible que no haya cumplido 18 años o esté incapacitado y sometido a patria potestad prorrogada o rehabilitada-, los padres pueden aplicarse el mínimo por descendientes que les corresponda.

  • Otra posibilidad es que el hijo haga la Declaración conjunta con uno de los padres -si hay separación legal o no hay vínculo matrimonial-. En este supuesto, el padre o la madre que tributa con los descendientes que forman parte de la unidad familiar aplica de manera íntegra el mínimo correspondiente a esos descendientes. El otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos la declaración, siempre y cuando estos tengan rentas superiores a 1.800 euros. No obstante, si los ingresos de los descendientes no superan esta cantidad, la bonificación se distribuye entre los dos padres con quienes convivan los hijos, incluso si uno de los progenitores tributa de manera conjunta con ellos. Lo mismo sucede en los casos en que los hijos sometidos a guarda y custodia compartida tributen conjuntamente con uno de sus progenitores.

Debe citarse también un supuesto especial, que es el fallecimiento de uno de los padres durante 2010, cuando los hijos menores de edad o incapacitados judicialmente hayan convivido con ambos hasta el fallecimiento. En este caso, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor superviviente tribute de modo conjunto con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

Deducción por maternidad y cheque bebé

Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad pueden beneficiarse de una deducción por maternidad. Su importe asciende a 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español.

Los contribuyentes del IRPF que tengan derecho a aplicarse este beneficio pueden solicitar su abono de manera anticipada o bien aplicar la deducción en la Declaración anual del IRPF.

Si fallece la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o a un tutor, este podrá disfrutar de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

Es posible beneficiarse del cheque bebé si el niño nacido en 2010 se inscribió en el registro antes del 31 de enero de 2011

Una de las novedades de este año, que repercute de manera directa en el bolsillo de quienes hayan sido padres, es la eliminación del cheque bebé. Desde el 1 de enero se suprimió la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción que hasta ahora se percibía.

Quienes hayan tenido hijos durante el año 2010 pueden beneficiarse de esta deducción, siempre que el nacimiento o la adopción se hayan inscrito en el Registro Civil antes del 31 de enero de 2011.

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