¿Tributación individual o conjunta?

Conviene hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no obtiene ingresos o estos son muy bajos, pero si ambos obtienen rentas elevadas, es mejor optar por la individual
Por Gracia Terrón 2 de junio de 2008
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Imagen: Dwonderwall

Parece un dato sin importancia, pero estar casado o soltero puede traer implícito un trato distinto por parte de la Agencia Tributaria. No es que haga diferencias entre ciudadanos, sino que cuando se está casado, Hacienda da la posibilidad de hacer la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. La ley admite también los matrimonios entre personas del mismo sexo, con lo que sus derechos y deberes a efectos fiscales son los mismos que los de un matrimonio tradicional. Quien está soltero, sin embargo, sólo tiene la opción de realizar la Declaración de forma individual. Antes de elegir qué opción es más beneficiosa, conviene hacer un cálculo de las posibles desgravaciones a las que se tiene derecho y de cuál sería el resultado del IRPF. En general, resulta ventajoso hacer la Declaración conjunta cuando sólo un cónyuge obtiene rentas de trabajo o cuando las de uno de los esposos no superan su mínimo personal y familiar. Por el contrario, cuando se tiene una hipoteca o cada miembro de la pareja obtiene elevados ingresos, será mejor optar por la declaración individual, ya que los beneficios fiscales serán mayores.

Tributación individual

Si una persona casada opta por la tributación individual, una de las mayores dificultades que se encuentra es individualizar las rentas que obtienen los distintos miembros de la unidad familiar. En principio, uno de los aspectos más fácil de delimitar es la propiedad de los rendimientos generados por trabajo o actividades económicas, ya que se atribuirán en exclusiva a quien los haya generado. No obstante, las pensiones de viudedad u orfandad, o las percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios o huérfanos o por los beneficiarios de los planes de pensiones, o de contratos de seguros concertados, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

Más difícil es delimitar la posesión de dinero de una pareja en cuentas corrientes u otras inversiones y ganancias. Por lo general, en un matrimonio en régimen de gananciales, los rendimientos de capital procedentes de bienes de los que son titulares ambos cónyuges, se imputarán en la Declaración de la Renta al 50%, la mitad a cada esposo. Sin embargo, los rendimientos de capital procedentes de bienes privativos, aunque conforme al Código Civil tienen el carácter de gananciales, desde una perspectiva fiscal se atribuirán sólo al titular del bien (en este caso no se realiza la Declaración a partes iguales).

En un matrimonio en gananciales, los rendimientos de capital de bienes cuyos titulares sean ambos cónyuges, se imputan en la Declaración al 50%

En referencia al dinero depositado en cuentas corrientes, si como suscriptor de la cuenta figura sólo uno de los cónyuges y el régimen económico del matrimonio es de separación de bienes, los rendimientos y las retenciones se aplicarán sólo al cónyuge titular. Por el contrario, si el régimen es de gananciales, cada cónyuge se imputará la mitad de los rendimientos y retenciones, aunque sólo sea uno el titular de la cuenta.

Respecto a las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se consideran ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado de modo directo.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Para poder elegir si se tributa de forma individual o conjunta, es necesario formar parte de una unidad familiar. Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:

  • La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. Para que Hacienda admita esta modalidad familiar, es necesario que el cabeza de familia esté separado. Conviene saber que una persona que no se haya separado no recibirá el tratamiento de unidad familiar monoparental, aunque tenga hijos a su cargo. Tampoco los solteros con hijos comunes forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.

La Agencia Tributaria admite los matrimonios entre personas del mismo sexo como unidades familiares y, por tanto, pueden acogerse a la opción de tributación conjunta.

Como el ejercicio fiscal concluye el 31 de diciembre, será la situación familiar de cada persona en esta fecha la que marque la posibilidad de hacer la Declaración de forma individual o conjunta.

Tributación conjunta: ventajas e inconvenientes

Tributación conjunta: ventajas e inconvenientesCon el fin de realizar la Declaración de forma conjunta es necesario poder incluirse en alguna de las modalidades de unidad familiar que acepta la Agencia Tributaria. Esto implica que las rentas que obtengan los miembros de dicha unidad (ya sea por rendimientos de trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario, inmobiliario, etc.) se sumarán y se gravarán de forma acumulada.

Al sumarse todas las rentas de la unidad familiar sin dividirse entre el número de contribuyentes que componen la misma, puede ocurrir que deba tributarse dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF. Si ocurre esto, no será beneficioso para la pareja, con lo que sería más aconsejable optar por las declaraciones individuales. En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos (bien sea por trabajo, actividades económicas, inversiones, etc.) es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.

Otro concepto importante que hay que tener en cuenta a la hora de preparar la Declaración conjunta es el capital amortizado a través de una hipoteca. Cuando se realizan las declaraciones de forma individual, en el territorio general cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible (18.030 euros en total). Sin embargo, si se opta por la declaración conjunta, este límite se admitirá para los dos miembros de la unidad familiar, con lo que la deducción por cada uno de ellos sería de 4.500 euros. Teniendo en cuenta sólo este aspecto, es más ventajoso hacer la Declaración de forma individual que conjunta, ya que bajo esta última modalidad se perdería derecho a una importante desgravación fiscal. En la actualidad, son muchos más los contribuyentes que optan por la tributación individual que por la conjunta.

Las ventajas

En la tributación conjunta se aplican las mismas reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, en cuanto al cálculo de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria se refiere. Sin embargo, una de las ventajas de esta modalidad de tributación es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado de manera individual. Por tanto, podría suceder que por medio de esta modalidad, los contribuyentes compensen pérdidas que no podrían recuperar si tributaran de modo independiente.

Los contribuyentes que realicen la Declaración conjunta pueden compensar minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado de forma individual.

La Declaración conjunta permite compensar pérdidas que no podrían recuperar si se tributara de modo individual

Cuando se hace la Declaración de forma conjunta hay ciertas especificidades que pueden hacerla más o menos ventajosa, en función de cada situación personal o familiar. Para empezar, el mínimo personal será de 3.400 euros cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. La reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal reducción. El remanente, si lo hubiera, disminuye la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Por su parte, el mínimo familiar alcanza los 5.050 euros en el caso de unidades monoparentales. Este concepto (mínimo personal) hace referencia a las cantidades mínimas de ingresos que están exentas de tributar.

Otra de las ventajas de la Declaración conjunta es que en el caso de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros. En el caso de una unidad familiar biparental, la reducción será de 3.400 euros.

En cuanto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones, sin embargo, no hay diferencia entre hacer la Declaración de forma individual o conjunta ya que el límite máximo de reducción de la base imponible es el mismo: de 10.000 euros anuales para contribuyentes de hasta 50 años (en el territorio general), aplicado de modo individual por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar. Para mayores de 50 años, el límite se eleva a 12.500 euros.

Otras especificidades

A efectos fiscales, da igual el régimen económico bajo el que viva el matrimonio. Por tanto, también los que han firmado la separación de bienes pueden realizar la tributación conjunta. Además, conviene saber que la opción de tributar de forma individual o conjunta se decide en cada ejercicio. Por tanto, un año puede optarse por un modelo y al siguiente por el otro, sin ningún perjuicio para los contribuyentes. Incluso cabe la posibilidad de, una vez presentada la Declaración, hacer una complementaria, siempre que el contribuyente se dé cuenta de que es más ventajoso para él hacerla bajo otro régimen (por ejemplo si se firma de forma conjunta y es más beneficiosa la individual).

En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar de manera conjunta. En esta situación, todos los miembros de la unidad familiar quedarán obligados a presentar su Declaración de forma individual.

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