Cuentas huérfanas

El banco cobrará las comisiones de mantenimiento hasta que tenga constancia de la muerte del titular
Por Carlos Astorelli 28 de agosto de 2007

Ante la muerte de un familiar que no deja testamento con el detalle de sus bienes, los herederos que desconocen la existencia de sus cuentas bancarias no poseen una fuente de información centralizada para recuperarlas. Sólo les quedará revisar papeles y recibos, y acceder a través de la Agencia Tributaria a la última declaración de la renta del fallecido, para luego tramitar el traspaso de esos bienes si se acreditan como legítimos herederos. De este modo, los familiares recuperarán el total del saldo tras efectuar la reclamación ante el banco. Pero las comisiones de mantenimiento se descuentan mientras no se avise de la muerte del titular, lo que puede vaciar la cuenta, sobre todo a partir de los tres años, ya que las comisiones comienzan a ser más gravosas por la falta de movimientos. Sólo para conseguir la declaración de herederos y el certificado de últimas voluntades -necesarios para consultar en la Agencia Tributaria con el fin de conocer la existencia de los bienes-, hay que esperar cerca de un mes.

Cómo identificar las cuentas

Cómo identificar las cuentas

Muchos familiares y allegados se preguntan cómo deben actuar para recuperar el dinero ahorrado por un pariente fallecido, o de qué manera se debe proceder ante la entidad bancaria y ante la Justicia. Las cuentas corrientes y cajas fuertes de ahorro se bloquean una vez que la entidad bancaria recibe la notificación de fallecimiento del titular (de modo que nadie ajeno pueda acceder a ellas), y funcionan según el procedimiento de herencia tradicional como cualquier otro bien. Los herederos sólo podrán retirar el dinero una vez acreditados como tales ante la entidad.

El principal problema en estos casos es el desconocimiento de la existencia de esas cuentas. En España no hay un registro de cuentas bancarias que permita realizar la consulta por medio del Banco de España o alguna otra institución responsable, como ocurre con el Registro de Seguros de Vida.

En España no hay un registro de cuentas bancarias que permita realizar la consulta

Sólo hay dos opciones para recuperar ese dinero:

  • Identificar las cuentas al buscar entre recibos, facturas y contratos que haya dejado el fallecido y por el acceso a su última declaración de la renta.
  • Esperar los 20 años sin movimientos en la cuenta que impone la Justicia para que los bancos tengan la obligación de publicarlas en el Boletín Oficial de Estado.

La Agencia Tributaria, la fuente más fiable

La consulta a la Agencia Tributaria sobre la última declaración de la renta es la fuente más fiable para identificar las cuentas e impedir que queden “huérfanas”. No obstante, tiene sus limitaciones. Por una parte, no es seguro encontrar las cuentas de débito de baja cuantía que pueden no estar incluidas en la declaración. Y en segundo término, las personas mayores que no realizan la declaración quedan fuera de esta posible solución. De esta manera, este sistema sólo es viable para los casos en los que el fallecido tuviera una vida tributaria activa.

Para acceder a la última declaración de un fallecido, la Agencia Tributaria demanda a sus herederos el Certificado de Últimas Voluntades, el de defunción y la acreditación por parte de quien lo solicita, de su situación como legítimo heredero.

Otras fuentes para consultar son todos los recibos y facturas del fallecido -hay que saber en qué banco estaban domiciliados-, contratos de alquiler -si los hubiera tenido-, y recibos de tarjetas de crédito. Esto, a su vez, les asegura acceder a alguna pequeña cuenta de débito que no se incluya en la declaración de la renta.

Acceder a estos documentos

Para permitir el acceso a la última declaración de un fallecido la Agencia Tributaria solicita siempre -aun si la persona no dejó testamento- la presentación del Certificado de Últimas Voluntades como requisito. Este papel permite conocer y acreditar si el fallecido había dejado o no testamento, y puede obtenerse en las dependencias del Ministerio de Justicia o en sus gerencias territoriales, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción.

La Agencia Tributaria demanda los certificados de Últimas Voluntades y de defunción

La acreditación de legítimo heredero o declaración de herederos “ab intestato” -procedimiento judicial requerido en el caso de personas que mueren sin testar-, deberá tramitarse en la notaría o en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido estuviera domiciliado, según el grado de descendencia. Si los herederos son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la notaría. El Juzgado, en cambio, será el lugar de tramitación para hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido.

De todos modos, conviene que el solicitante aporte la mayor documentación posible sobre la persona fallecida. No está de más adjuntar partidas de nacimiento, tarjeta de la Seguridad Social y todo documento relacionado con la vida tributaria del fallecido.

Trámites a realizar en la entidad bancaria

La ley establece que si una cuenta queda “abandonada” en un banco -no registra movimientos durante un periodo largo de tiempo-, su titular o herederos están obligados a pagar los gastos y comisiones de mantenimiento, aun cuando la cuenta haya quedado en números rojos (si el titular era moroso). Por ello reviste especial importancia cancelar la cuenta lo antes posible y retirar el dinero, ya que así se tendrán menos pérdidas económicas.

Una vez identificadas las cuentas bancarias de la persona fallecida, quien tenga derecho a heredarlas debe dirigirse al banco para comunicar la muerte del titular y conocer los requisitos formales de la entidad para retirar el saldo. Esto dará como resultado que se bloquee la cuenta hasta que se presenten todos los papeles solicitados. Cada entidad tiene sus propios requisitos formales de presentación, pero lo habitual es que los documentos solicitados sean:

  • El testamento o la declaración de herederos “ab intestato”
  • La aceptación y partición de la herencia, para justificar la titularidad de cada heredero sobre los bienes.

  • El documento que acredite el pago del impuesto de sucesiones, porque la entidad bancaria es responsable subsidiario de su pago.

Una vez admitido y reconocido el trámite, el banco deberá entregar el dinero de la cuenta a los herederos.

Qué sucede con una cuenta “abandonada”

Cuando pasan tres años y una cuenta no ha registrado movimiento, los bancos le dan un tratamiento especial. La incluye en listas especiales de clientes, y le aplican las comisiones máximas de mantenimiento publicadas en el Banco de España.

Ante una cuenta abandonada por fallecimiento de su titular o por cualquier otra causa, mientras haya saldo a favor, el banco continuará devengando las comisiones. Lo habitual es que se pongan en contacto con el cliente sólo cuando el saldo es negativo. Los clientes están obligados a realizar esos pagos, si bien la práctica más común es que las entidades no insistan para que se efectúe el cobro de estas comisiones una vez realizado el primer aviso.

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