Devolución de la Renta con intereses

Si Hacienda no hizo la devolución del IRPF antes del 31 de diciembre de 2010, deberá pagarla con intereses
Por Lola Raya Bayona 4 de febrero de 2011
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Imagen: David Morris

La Constitución Española reconoce el derecho del contribuyente a quedar indemne como consecuencia de los errores, tardanzas e incumplimientos por parte de la Administración. Por ello, a partir del 1 de enero de 2011, la Administración Tributaria paga intereses por el retraso y sobre el importe de la devolución a todos los contribuyentes a quienes no ingresó la devolución antes de finales del pasado año. A la cantidad correspondiente se suma un 5% más en concepto de intereses. Hay que tener en cuenta que el pago de estos tiene un carácter indemnizatorio y, por tanto, no tributan en la Declaración de la Renta del año siguiente.

En qué momento reclamar

En principio, no hace falta que el contribuyente reclame nada porque, transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario: un 5%. Un tipo de interés nada desdeñable, dado que hoy es muy difícil encontrar depósitos que estén por encima del 3%. El cómputo de estos intereses dará comienzo al día siguiente de la finalización de ese plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Sin embargo, Hacienda también toma sus precauciones. En el caso de que aprecie algún tipo de error u omisión en la Declaración de la Renta, tiene potestad para rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente. De este modo, podrá modificar la cuantía de la devolución solicitada o bien determinar la improcedencia de la misma.

Los intereses pagados tienen un carácter indemnizatorio y no tributan en la Declaración de la Renta del año siguiente

Puede suceder que, incluso una vez devuelta la cantidad acordada, la Declaración se compruebe y Hacienda la reclame al contribuyente. Es decir, que se devuelva la cantidad solicitada no significa que la Declaración sea correcta. Según establece el artículo 670 del Estatuto Tributario, las devoluciones y compensaciones no constituyen un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente y, además, la Administración de Impuestos está facultada para modificar después el saldo a favor de la Declaración tributaria.

Cuándo recurrir

Cuando se comunique al contribuyente que no se tiene derecho a percibir la devolución con intereses, se puede expresar desacuerdo y recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAC).

No obstante, antes de ir a este organismo, se dispone de un mes de plazo para presentar un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo. Si no se tiene razón en la reclamación, la Agencia Tributaria no tiene por qué pagar los intereses. En cambio, en el caso de que el TEAC resolviese de modo favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria debería pagarle intereses desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de la resolución.

Es posible que, pasados los seis meses establecidos por la ley, el contribuyente siga sin recibir su devolución. Incluso es posible que el plazo haya superado los 12 meses, por lo que se solapa con un nuevo ejercicio de la renta.

Transcurridos seis meses sin que se ordene el pago de la devolución, se aplicará a la cantidad un 5% de interés

En general, cuando esto sucede, se debe a que Hacienda realiza comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. También puede deberse a que haya algún tipo de deuda fiscal pendiente, aunque siempre conviene recordarle que todavía no se ha practicado la devolución.

Para ello, el contribuyente puede consultar el estado de su devolución a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT, la nueva oficina virtual donde se pueden realizar los trámites relacionados con Hacienda. Para acceder a esta información, es necesario introducir en la web el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la Administración. En cualquier caso, si se superan los seis meses citados, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el ya indicado interés por demora.

Exigir intereses de demora

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los tributarios y a los sujetos infractores en los casos previstos en la normativa tributaria. Se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando finalice el plazo establecido para el pago en periodo voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
  2. Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que se hubiera presentado -o se haya presentado de modo incorrecto-, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
  3. Cuando se suspenda la ejecución del acto. Salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra, hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.
  4. Cuando se inicie el periodo ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora, cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
  5. Cuando el contribuyente haya obtenido una devolución improcedente.

El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada de modo improcedente y resultará exigible durante el tiempo al cual se extienda el retraso.

El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada de modo improcedente

No se exigen intereses de demora desde el momento en que la Administración Tributaria incumple alguno de los plazos fijados para resolver, hasta que se dicte resolución o se interponga recurso contra ésta.

Causas del retraso en la devolución

La Agencia Tributaria no tiene un criterio establecido para hacer las devoluciones. Sin embargo, al ejecutar los abonos de las declaraciones con resultado a devolver, lo hace mediante una criba informática. Además, también las somete a tres filtros:

  1. Aritmético: consiste en comprobar que las cuentas sean correctas. Si es un fallo aritmético, o sobre los datos personales, se avisa al contribuyente del error sin que haya penalización porque se entiende que no ha habido mala fe.
  2. Control Normativo: para que se cumplan los casos estipulados en las deducciones.
  3. Investigación: se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente, datos que facilitan los bancos, asociaciones, trabajo, brokers, etc. En el caso de que el contribuyente haya intentado ocultar determinadas inversiones, no declarar ingresos por rendimientos de trabajo, etc., Hacienda, en esta revisión, entenderá que ha cometido errores de manera voluntaria y sufrirá un expediente sancionador cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida.

De este modo, se seguirá un orden al revisar y hacer devoluciones. Las primeras declaraciones con derecho a devolver que se revisarán son las realizadas mediante la presentación del borrador. En segundo lugar, las declaraciones cumplimentadas a través de Internet y, por último, las manuales, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria o de las sucursales bancarias.

Hay otros motivos para que Hacienda se retrase en el pago de las devoluciones por la Declaración de la Renta: comienza a abonar las cantidades más bajas y abarca así a un mayor número de contribuyentes.

PRESENTAR FUERA DE PLAZO LA DECLARACIÓN

En el caso de que el contribuyente sea quien no presente o no haga el ingreso correspondiente al IRPF, también tendrá un recargo que variará en función del retraso.

Estos recargos son los siguientes:

  1. El 5% de la cantidad ingresada, si el ingreso se lleva a cabo en los tres meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10% de la cantidad ingresada, si el ingreso se efectúa en el periodo comprendido entre tres meses y un día y seis meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15% de la cantidad ingresada, si el ingreso es efectivo en el plazo comprendido entre seis meses y un día y 12 meses, desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20% de la cantidad ingresada, si el ingreso se abona una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. En este último caso, se exigen también los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo de Declaración hasta el momento en que ésta se haya presentado.

El recargo puede reducirse en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

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