Diciembre: planificar la Declaración

Se puede compensar la subida del IRPF de este año con aportaciones a planes de pensiones, amortizaciones de capital en hipotecas o donaciones
Por Gracia Terrón 12 de diciembre de 2012
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Imagen: Chloë Rae

En diciembre la agenda se complica. Encuentros con la familia, amigos, compañeros de trabajo… Pero en medio de la vorágine de reuniones, conviene sacar tiempo para Hacienda. El ejercicio fiscal se acaba y estos últimos días del año son cruciales para cuadrar cuentas y echar mano de ciertos instrumentos y prácticas que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal de la Declaración de la Renta que se presentará a partir de mayo. En cuanto a fiscalidad, el año ha estado repleto de novedades que no conviene pasar por alto. Todo ello se detalla en el presente artículo, así como la importancia de tener en mente los cambios que entrarán en vigor el próximo ejercicio 2013, porque también pueden servir para anticipar estrategias en la planificación de la economía familiar.

Los cambios de 2012

Sin duda, uno de los cambios fiscales más llamativos que se pusieron en vigor este año 2012 fue la subida de la tributación del IRPF, es decir, desde enero de este ejercicio Hacienda aplica una retención mayor a las rentas del trabajo: nóminas, pensiones o prestaciones por desempleo. Los tipos marginales han pasado de situarse entre el 24% y el 45% a escalar hasta el 24,75%, como mínimo, y el 56% (este último máximo aplicable en Cataluña). La subida supone un incremento de impuestos de entre el 0,75% y el 7% de los ingresos del contribuyente, en función de la cuantía total de sus rentas.

Guarderías o cursos de formación, como los destinados a la adaptación a las nuevas tecnologías, se pueden incluir en la Declaración

Para reducir los nuevos tipos elevados en 2012, hay varias opciones que conviene tener en cuenta y a las que se puede recurrir antes de que acabe el año:

  1. Deducirse gastos por servicios escolares, como guarderías, seguros médicos privados (en el caso de los autónomos y empresarios) o determinados cursos de formación, como los destinados a la adaptación a las nuevas tecnologías. Todos estos gastos se pueden incluir en la Declaración de la Renta y servirán, con sus cuantías autonómicas correspondientes, para reducir la factura fiscal.

  2. Hacer aportaciones a un plan de pensiones, un plan de previsión asegurado o una mutualidad de previsión. Las aportaciones realizadas disminuyen de forma directa la base imponible del contribuyente hasta unos importes que rondan, de media, los 10.000 euros anuales (aunque hay numerosas peculiaridades en función de donde se tribute: territorio general, País Vasco o Navarra). Estos productos ayudan a diluir el impacto de la mayor tributación por IRPF a la que ha habido que hacer frente este año.

  3. Llevar a cabo amortizaciones anticipadas de capital en la hipoteca. Quienes estén pagando su vivienda a través de un crédito hipotecario pueden reducir hipoteca con parte del ahorro que hayan sido capaces de generar a lo largo del año. El capital destinado al pago de vivienda permite optar a deducciones en el IRPF. En el territorio general del Estado, la deducción por compra de vivienda tiene un límite anual de 9.040 euros. Todo lo que se haya aportado, como capital o intereses, para pagar un préstamo no tendrá impacto fiscal positivo ni negativo, sino neutro.

    Los que se hayan comprado vivienda en 2012 y hayan comenzado este año a saldar su hipoteca, deben tener en cuenta que en la Declaración de la Renta podrán deducirse los intereses y el capital del préstamo hipotecario que se hayan pagado durante el año, pero también los gastos de notaría y registro que abonaron al realizar la escritura de compra e incluso el seguro de hogar y de vida, en los casos en los que su banco les obligara a firmarlos vinculados a la hipoteca.

  4. Para los que ya contaran con vivienda, pueden optar por una deducción si han hecho reformas en el hogar, que también son deducibles en el IRPF, siempre que se cumplan unos requisitos. Para no tener problemas, en caso de una inspección, conviene conservar todas las facturas que acrediten las obras.

  5. Los trabajos para mejora de instalaciones comunitarias en comunidades de vecinos también son deducibles en el IRPF.

  6. Los donativos son otra vía para recortar impuestos, ya que sirven para reducir el IRPF. Destinar parte de los ingresos a colaborar con fines sociales sirve para disminuir impuestos. En general, de media, las donaciones suponen una rebaja del 25% sobre el capital donado.

El peculiar caso de los desempleados

Los desempleados que hayan sido despedidos en este ejercicio deben tener en cuenta, antes de que acabe el año, cuál ha sido la retención aplicada por Hacienda en los meses del año. Las indemnizaciones por despido no tributan en el IRPF hasta determinadas cuantías, pero hay que revisar que sea así, porque en algunos casos las empresas han aplicado retenciones al Fisco que no son correctas. Con el cambio de la reforma laboral que se llevó a cabo este año, resulta imprescindible calcular si la indemnización está exenta y hasta qué cuantía.

Las indemnizaciones por despido no tributan en el IRPF, hasta determinadas cuantías

A la hora de calcular la indemnización, el afectado tendrá en cuenta que hasta el pasado 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la última reforma laboral, las indemnizaciones presentaban un máximo exento de tributar de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Desde el 12 de febrero hasta el momento en el que se cursa el despido, se calculará la indemnización prorrateada teniendo en cuenta los nuevos márgenes: de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Es conveniente que el trabajador revise si le han aplicado la tributación correspondiente, porque es posible que sea mayor de la debida.

Atención a las retenciones de los productos de ahorro

La entrada en vigor del nuevo IRPF en 2012 también supuso la aplicación de gravámenes complementarios a las rentas del ahorro (procedentes de depósitos, cuentas, dividendos, deuda pública, renta variable, fondos de inversión, etc.). Este año, se gravan al 21% los primeros 6.000 euros de ganancias obtenidos con alguno de estos productos, con el 25% hasta 24.000 euros y se aplica un tipo del 27% para ganancias superiores a 24.000 euros.

En realidad, los bancos aplican la retención a cuenta a sus clientes cuando se hace la liquidación del producto y de las plusvalías correspondientes. El problema surge al comprobar que la norma general es aplicar la retención del 21%. Pero a la hora de liquidar realmente el IRPF, el contribuyente deberá pagar por el 25% o el 27%, si sus plusvalías han superado los límites citados. Si la retención aplicada ha sido menor a la debida, el contribuyente tendrá que hacer constar en la Declaración de la Renta la diferencia.

El año que viene, además, habrá que contar con una nueva retención aplicada a las ganancias patrimoniales conseguidas a corto plazo. Esto deben tenerlo en cuenta los inversores especuladores o que invierten con vistas a muy pequeños periodos. Si han comprado en Bolsa y ya han logrado plusvalías, puede ser aconsejable vender y materializar ganancias antes de que acabe el año. En el próximo ejercicio, la retención fiscal en este tipo de operaciones será mayor a la actual.

Con la nueva legislación, que entrará en vigor en enero de 2013, las ganancias conseguidas en plazos inferiores a un año deberán computarse en la base imponible general del contribuyente, según su tipo marginal (que alcanza hasta el 56%, dependiendo de los ingresos que se perciban).

Compensar pérdidas y ganancias

No hay que olvidar la flexibilidad que otorga la legislación actual para resarcir pérdidas con ganancias generadas por operaciones bursátiles que se hayan materializado a lo largo del año. En particular, las pérdidas se pueden compensar con ganancias generadas en este mismo 2012 o con las que se produzcan durante los próximos cuatro ejercicios.

Si dicha operativa se anticipa antes de que acabe el año, el contribuyente disfrutará de los actuales gravámenes sobre las plusvalías que quiera compensar (del 21%, 25% o 27%, en función de su cuantía), frente a los nuevos tipos (desde el 24,75% hasta el 56%), que se aplicarán a partir de 2013.

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