Durante las últimas semanas del año los bancos reciben la visita de numerosos ciudadanos que, de cara a la campaña de Hacienda y con el fin de rebajar la factura fiscal, amortizan hipoteca o hacen aportaciones a sus planes de pensiones. Quienes hayan logrado reunir cierta cantidad de dinero, a pesar de la crisis, pueden acogerse a estas deducciones que permite la ley, pero conviene conocer las ventajas de ambas opciones. ¿Cuáles son y a quién le interesa? En el siguiente artículo se desgranan los principales beneficios de amortizar hipoteca, así como los de abrir o hacer aportaciones a un plan de pensiones.
Amortizar hipoteca de cara a la Renta 2014
Las personas que adquirieron su casa en 2010 o antes pueden rebajar sus impuestos un máximo de 9.040 euros por persona, o bien 9.040 euros por unidad familiar en el supuesto de declaraciones conjuntas. Por ello, todo lo que se pague de cuotas de la hipoteca o amortizaciones (tanto los capitales e intereses o comisiones) no debería superar este límite para poder desgravarse el máximo, un beneficio fiscal de 1.356 euros.
Si se piensa a corto plazo, y se tienen altas necesidades de liquidez, hay que amortizar a través de la reducción de cuota
El cálculo de la deducción por vivienda habitual es simple. Solo hay que sumar todas las cuotas mensuales pagadas en concepto de hipoteca. Sobre ese resultado, hay que aplicar el 15% deducible por ley, hasta el tope de la deducción máxima. Ese máximo se calcula teniendo en cuenta el límite de 9.040 euros.
Una vez que se decide amortizar hipoteca, puede hacerse de dos maneras:
Mediante reducción de plazos: al acortar plazo, se sigue pagando la misma cuota mensual, pero se baja el número de meses pendientes. En general, esta opción es la más idónea, ya que a la larga se pagan menos intereses.
Mediante reducción de cuota mensual: queda el mismo número de meses pendientes, pero se paga al mes una cantidad mensual menor. Hoy, con la elevada incertidumbre laboral y las dificultades para conseguir trabajo, es una alternativa que tener muy en cuenta.
Todo depende, pues, de las posibilidades económicas de cada persona. Si se piensa a corto plazo, y se tienen altas necesidades de liquidez, se amortizará el préstamo reduciendo la cuota; pero si se puede pensar a más largo tiempo, disminuirán los plazos sin reducir la cuota, o incluso aumentando esta.
Aportaciones a planes de pensiones
Otra opción para obtener beneficios fiscales es hacer aportaciones a un plan de pensiones. Estas son deducibles de la Base Imponible General, por lo que si aportamos a planes de pensiones o planes de previsión asegurados (PPA), al hacer la Declaración de la Renta de 2013 en 2014, Hacienda devolverá parte del dinero invertido.
Si se tiene menos de 50 años: se puede aportar hasta un máximo anual de 10.000 euros. De esta cantidad, se puede deducir en la Declaración la menor de las siguientes cuantías:
- La aportación (con el máximo de los 10.000 euros).
- El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que se haya obtenido en el año.
Si se tiene más de 50 años o se cumplen a lo largo del año: el límite máximo anual de aportación será de 12.500 euros, y se puede deducir en la declaración la menor de las siguientes cantidades:
- La aportación (con el máximo de los 12.500 euros).
- El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que se haya obtenido en el año.
Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF, siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales.
País Vasco, condiciones diferentes
Régimen general
Aportaciones propias:
- Álava y Vizcaya: 6.000 euros al año más 500 euros al año para mayores de 52 años, hasta 12.500 euros.
- Guipúzcoa: 5.000 euros al año.
- Contribuciones empresariales:
- Vizcaya: 8.000 euros al año más 500 euros al año para mayores de 52 años, hasta 14.500 euros.
- Álava: 8.000 euros al año.
- Guipúzcoa: 12.000 euros al año.
- Límite conjunto:
- Vizcaya: 12.000 euros al año más 1.000 euros adicionales para menores de 52 años, hasta 25.000 euros.
- Álava: 12.000 euros al año más 500 euros adicionales para menores de 52 años hasta 18.500 euros.
- Guipúzcoa: 12.000 euros al año (no mayores por edad).
Aportaciones a favor de cónyuge
Límite de aportación al cónyuge: 2.400 euros si el nivel de ingresos del cónyuge se establece en 8.000 euros.
Personas con discapacidad
Aportación a favor de la persona con discapacidad: 8.000 euros.
Aportación de la persona con discapacidad:
- Vizcaya y Álava: 24.250 euros.
- Guipúzcoa: 12.000 euros.
Límite total: 24.250 euros.
- Vizcaya y Álava: incluidas las de la persona con discapacidad.
- Guipúzcoa: excluidas las de la persona con discapacidad.
La reforma tributaria aprobada en Vizcaya, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, afecta en mayor medida a las personas con más poder adquisitivo. Además, supone un paso más para eludir el fraude y hacer una tributación más equitativa, según los asesores fiscales del Colegio Vasco de Economistas.
Respecto a la deducción por vivienda y las aportaciones a planes de previsión social, la reforma que entrará en vigor en Vizcaya el próximo 1 de enero trae algunos cambios:
Los límites de la deducción de aportaciones a sistemas de previsión social como EPSV y planes de pensiones. Se reduce su límite en el apartado correspondiente a las aportaciones individuales, que pasará de 6.000 a 5.000 euros anuales.
La limitación de la deducción por vivienda: el porcentaje que con carácter general se aplicará a la deducción será del 18%, que se incrementará hasta el 20% para jóvenes y familias numerosas. Respecto a la base de deducción, se reduce de los 10.000 euros anuales a 8.500 euros; esto es, el importe de la deducción bajará de 1.800 a 1.530 euros, y de 2.300 a 1.700 euros en el caso de jóvenes y familias numerosas.