Fiscalidad de los planes de pensiones

Las percepciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributan al tipo marginal, entre el 23% y el 43%
Por José Ignacio Recio 20 de abril de 2009
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Imagen: Sergio

Como cada año, llega la hora de rendir cuentas al fisco, y son muchos los usuarios que tienen contratado un plan o fondo de pensiones y desconocen los beneficios fiscales de sus aportaciones, o cómo tributan las prestaciones percibidas.

Como regla general, la ley 35/2006 establece que las cantidades aportadas a un plan de pensiones, por un mismo partícipe y en un mismo año, no pueden superar el límite de 10.000 euros, tope cuantitativo que se incrementa hasta una cantidad de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente sin aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Además, desaparece la posibilidad de duplicar en la práctica el límite de 10.000 euros cuando existan aportaciones del contribuyente y aportaciones del promotor, pues los límites de ambas ya no van a operar independientemente. El límite conjunto de reducción por aportaciones a planes y fondos de pensiones será la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 30% (50% para contribuyentes mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
  • 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años).

Prestaciones percibidas

La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones. Según se establece en la ley específica para estos productos, las prestaciones podrán ser percibidas por los partícipes de la siguiente forma:

  • En forma de capital: una percepción de pago único, incluyéndose en este pago las aportaciones realizadas y los rendimientos obtenidos. El pago de esta percepción podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia, o diferido a un momento posterior.
  • En forma de renta: la percepción de dos o más pagos sucesivos, con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La cuantía de las percepciones podrá ser constante o variable. Esto permite planificar la percepción de los rendimientos de una manera más flexible.

    Las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 no se beneficiarán de ninguna reducción

  • Prestaciones mixtas: permiten cobrar parte de las prestaciones en forma de capital, y otra parte en forma de renta según las reglas establecidas en el apartado anterior.

La forma en que se perciban las prestaciones determinará una tributación diferente. En el caso de percepción de las prestaciones en forma de capital, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 se beneficiarán de una reducción del 40% siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación, o se trate de una prestación por invalidez. El resto de las aportaciones, las realizadas a partir del 1 de enero de 2007, no se beneficiarán de ninguna reducción. Por otro lado, todas las percepciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y tributarán al tipo marginal (entre el 23% y el 43%). En el caso de percepciones en forma de renta, se seguirá tratando como un rendimiento regular del trabajo dependiente, con su correspondiente retención a cuenta.

Aportaciones a la unidad familiar

En algunos casos, los usuarios aportan cantidades a planes y fondos de pensiones a favor de miembros de la unidad familiar que no obtienen rentas… ¿Pueden deducirse éstas en la Declaración? Desde 1 de enero de 2000, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o que los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Otra cuestión de especial relevancia es la fiscalidad de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. En este caso, desde el 1 de enero de 1999 se pueden realizar aportaciones a favor de personas con un grado de minusvalía superior al 65%, o (desde el 1 de enero de 2000) discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Las aportaciones a los citados planes las podrá realizar tanto el propio discapacitado, como las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. También desde 1 de enero de 2000 pueden realizar aportaciones el cónyuge o quienes tengan a su cargo a la persona discapacitada en régimen de tutela. Las personas con discapacidad deben ser designadas como beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

Respecto a las aportaciones máximas que se pueden realizar en un mismo año a un plan de pensiones a favor de un discapacitado, hay que destacar los siguientes aspectos:

  • Las aportaciones anuales máximas realizadas por los discapacitados partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
  • Las aportaciones anuales máximas realizadas por familiares a favor de una persona con discapacidad no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros, todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
  • Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas conjuntamente por el discapacitado y por familiares tienen el límite máximo de 24.250 euros.

A efectos de aplicación de estos límites, cuando concurran varias aportaciones a favor de un discapacitado, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio discapacitado y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.

De lo expuesto anteriormente se deduce que una persona que tenga suscrito un plan de pensiones, al que esté realizando aportaciones hasta el límite máximo permitido, y por el que se esté aplicando la reducción en la base imponible del IRPF con los límites establecidos por la normativa vigente, puede, además, suscribir otro plan de pensiones a nombre del familiar discapacitado siempre que éste sea designado como beneficiario de manera única e irrevocable, y realizar aportaciones hasta la cantidad máxima de 8.000 euros. Por estas aportaciones también se aplicará la correspondiente reducción en la base imponible del IRPF.

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