¿Puedo rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación?

Ante la escasa liquidez de los planes de pensiones, antes de contratar uno es importante conocer en qué casos se puede rescatar
Por Javier Mezcua, Helpmycash 22 de marzo de 2016
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Los planes de pensiones son el producto estrella al que se recurre cuando se trata de ahorrar para la jubilación. Mediante aportaciones periódicas, permiten rentabilizar los ahorros con el objetivo de complementar la pensión de la Seguridad Social y, al ser a largo plazo, dan la oportunidad de amasar una porción bastante abultada de capital sin demasiado esfuerzo. Sin embargo, ¿qué ocurre si, de repente, se necesita liquidez y la mayor parte de los ahorros está en un plan de pensiones? En este artículo se listan siete casos en los que se puede rescatar, en caso de necesidad antes de la jubilación.

¿En qué casos podrás rescatar un plan de pensiones?

La normativa actual establece ocho supuestos para rescatar los planes de pensiones. El primero de ellos es la jubilación. Pero también se contemplan siete circunstancias extra que permitirán rescatar el dinero que se haya ahorrado en un plan, si se necesita liquidez.

1. Incapacidad laboral y gran invalidez

La ley prevé que, en caso de «incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez», el beneficiario del plan de pensiones puede hacer efectivos sus derechos consolidados. Según el artículo artículo ocho, letra b, apartado c del Real Decreto Legislativo 1/2002, si concurren estas circunstancias, el beneficiario tendrá derecho a recibir las prestaciones que se deriven del plan de pensiones. El grado de incapacidad del beneficiario se determinará conforme a lo dispuesto en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Muerte del partícipe o del beneficiario

Otra contingencia establecida por la normativa actual se refiere a la muerte del partícipe o del beneficiario «que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas», en cuyo caso podrán hacerse efectivas las prestaciones del plan.

3. Dependencia severa

El real decreto también contempla la posibilidad de rescatar el plan en caso de dependencia severa o gran dependencia, correspondientes a los grados II y III establecidos por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Estos casos especialmente sensibles implican que el partícipe necesita ayuda para realizar varias actividades básicas diarias, requiera o no del apoyo indispensable de un cuidador.

4. Enfermedad grave

Además de las tres contingencias básicas anteriores sumadas a la jubilación, la normativa también establece dos supuestos excepcionales de liquidez correspondientes a enfermedad grave y a desempleo de larga duración, circunstancias reguladas por el artículo nueve del Real Decreto 304/2004. Son dos supuestos a los que puede resultar muy útil acogerse cuando la necesidad apremia. Hay que matizar que, así como las cuatro contingencias anteriores son aplicables al conjunto de los planes de pensiones, la ley establece que en estos casos se podrá rescatar el plan «siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan»; es decir, que se estará condicionado a la propia normativa del producto.

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Imagen: Ken Teegardin

Imagen: Ken Teegardin

¿Qué implica el supuesto de enfermedad grave? Se podrá rescatar no solo cuando el beneficiario se vea afectado por tales circunstancias, sino también cuando quien la padezca sea su cónyuge, así como descendientes o ascendientes en primer grado o persona que dependa del partícipe. Se considera enfermedad grave cualquier dolencia que provoque una incapacidad del trabajo durante al menos tres meses y que requiera cirugía o tratamiento hospitalario, o bien cualquier dolencia que genere secuelas permanentes que limiten a la persona en el empeño de su actividad habitual o la incapaciten para realizar cualquier ocupación.

Este supuesto dará derecho a rescatar el plan, siempre y cuando la persona afectada no perciba una prestación por incapacidad permanente y «siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos», según el artículo nueve del Real Decreto 304/2004.

5. Paro de larga duración

La inclusión de este supuesto de liquidez responde a la necesidad de adaptar la regulación de los planes de pensiones a los tiempos actuales, en los que el mercado laboral es una incógnita. En este caso, se considera que el partícipe se encuentra en situación de paro dilatado, cuando concurran estas circunstancias:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o bien haberlas agotado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

También se incluyen a los trabajadores autónomos, que podrán acogerse a este supuesto siempre que hayan estado antes inscritos en la Seguridad Social, hayan finalizado su actividad y no tengan derecho a paro o hayan agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y consten como demandantes de trabajo.

6. Desahucio de la vivienda habitual

En caso de desahucio, cuando la necesidad de liquidez para intentar evitar el desalojo es imperiosa, también existe la posibilidad de rescatar el plan de pensiones. Este nuevo supuesto, establecido en mayo de 2013 por una duración de dos años y prorrogado en 2015 por otros dos años más, hasta mayo de 2017, ofrece la posibilidad de hacer efectivos los derechos del plan de pensiones con el fin de evitar el desahucio de la casa habitual del afectado. Esto podrá ser posible siempre que «el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda».

7. Aportaciones con una antigüedad de 10 años o más

Las aportaciones y los derechos de los planes con una antigüedad de al menos 10 años también podrán recuperarse, sin necesidad de que concurra ninguna de las situaciones anteriores. La medida, que se estableció el 1 de enero de 2015, aporta liquidez a un producto que limita bastante la posibilidad de recuperar el dinero antes de la jubilación. Sin embargo, se trata de un supuesto que, si bien vale la pena valorar, no tiene utilidad práctica en estos momentos, ya que la antigüedad empezó a contar a partir del 1 de enero del pasado año, por lo que no se podrá rescatar nada bajo este supuesto hasta el 1 de enero de 2025.

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