Se acaba el paro… ¿y ahora qué?

Las prestaciones, que oscilan entre 386 y 712 euros, se conceden en general para un periodo de seis meses a un año
Por José Ignacio Recio 2 de diciembre de 2009
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Imagen: Gia Ciccone

Cada día hay nuevas incorporaciones a la ya interminable lista de desempleados que registra el INEM. Los datos no engañan pero alarman: el número de parados en España ya supera los 4 millones de personas, según el Instituto Nacional de Estadística, y hay quienes aseguran que “lo peor está por llegar”. Por ello las comunidades autónomas han diseñado diversos planes de choque, como las ayudas económicas de protección social a los parados que hayan finalizado el periodo de cobro por desempleo. Están formalizadas bajo diferentes nombres, como “Salario Social”, “Renta Mínima de Inserción”, “Renta de Integración Social”, “Ayuda de Inclusión Social” o “Renta Básica”, en función de las personas que integren cada unidad familiar, la edad de los beneficiarios o el máximo de ingresos que obtengan. Las prestaciones oscilan entre 386 y 712 euros. Se conceden, por regla general, entre seis meses y un año. En algunos casos, se prevé el derecho a la continuidad de la percepción en periodos sucesivos de seis meses, mientras persistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Doble opción

“A falta de pocos meses para finalizar el paro aún no he encontrado trabajo”. Esta es la realidad de muchas familias que se preguntan cómo pagarán sus facturas una vez que la prestación por desempleo finalice. La respuesta es doble. Pueden optar por ser sus propios jefes o solicitar un subsidio por desempleo. Para los emprendedores, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) permite cobrar en un único ingreso hasta el 60% del paro que esté pendiente, si se justifica que ese dinero se utilizará para montar un negocio. Entre los requisitos para acceder a este pago destacan los siguientes:

  • Estar en situación de desempleo y percibir una prestación contributiva en el momento de la petición.
  • Cumplir, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de recibir.
  • No haberse beneficiado de esta posibilidad en los cuatro años anteriores a su petición.
  • Darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, con la que no se haya tenido relación laboral durante más de dos años.
  • No haber iniciado la actividad como autónomo antes de la solicitud de la prestación.

Si se solicita un subsidio por desempleo, hay que cumplir tambien una serie de exigencias especiales, puesto que no todos los desempleados que hayan agotado su prestación tendrán derecho a esta subvención. Los casos se atienden de manera individual.

No todos los parados que hayan agotado su prestación tienen derecho al subsidio por desempleo

Esta ayuda es una asistencia cuyo objetivo es complementar la protección de la prestación de carácter contributivo cuando no se tiene trabajo. Consta de una ayuda económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Cuando una persona pierde su trabajo, se intenta que la economía familiar, la asistencia sanitaria y los aportes a la jubilación no se vean afectados.

El nuevo subsidio

Para apoyar a quienes no cobran paro, se ha aprobado el denominado “Programa Temporal de Protección por Desempleo”, que recoge un nuevo subsidio. Éste asciende a 421,70 euros, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente para 2009, válido para toda España. Quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, lo podrán recibir durante un período máximo no superior a seis meses, siempre que sean menores de 65 años y estén inscritos en el INEM como demandantes de empleo. Además, deben haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al subsidio, así como carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009.

El nuevo subsidio de 421 euros es incompatible con los salarios sociales

No obstante, hay personas que no pueden acceder a estas ayudas oficiales. Están excluidos quienes agoten el subsidio por desempleo antes de la fecha fijada, las personas que extingan una ayuda para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos que agoten su prestación durante los periodos de inactividad productiva o quienes perciban salarios sociales, rentas mínimas u otro tipo de ayudas similares. La condición del nuevo subsidio social determina que el cobro de los 421 euros es incompatible con otras ayudas y, de manera específica, con los salarios sociales. Ahora bien, se puede dar el caso de que un desempleado madrileño pida la ayuda autonómica por resultarle más beneficiosa (527 euros en su escala máxima) que la del INEM.

Basta con presentar la solicitud en los 60 días siguientes al fin de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en el Servicio Público de Empleo donde se esté inscrito como demandante. Es necesario aportar una copia del DNI, del libro de familia y documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.

Las ayudas, diferentes según la comunidad

Aparte del cobro por desempleo, el subsidio y la ayuda de 421,70 euros, que dependen del Estado, las personas que se encuentren en situación de paro prolongado pueden solicitar una amplia gama de asistencias, en función de cada comunidad autónoma. Su concesión depende del cumplimiento de una serie de requisitos que pueden variar según la propuesta autonómica y cuya cuantía oscila entre 386 y 712 euros. Las subvenciones reciben diferentes nombres: “Salario Social”, “Renta Mínima de Inserción”, “Renta de Integración Social”, “Ayuda de Inclusión Social” o “Renta Básica”, de acuerdo a las personas que integran la unidad familiar, edad de los beneficiarios o una cantidad máxima de ingresos.

La cantidad de las ayudas es fija, se tiene derecho a una percepción establecida con anterioridad

Estas ayudas están destinadas a la población de entre 25 y 65 años, pero hay excepciones que amplían estos límites. Se admiten para personas que no sean titulares de una pensión u otra prestación análoga de rentas mínimas, quienes tengan a su cargo a personas con discapacidad o menores y jóvenes emancipados en situación de desamparo. Aunque se dirigen a personas o unidades familiares, es posible que más de un miembro del núcleo de convivencia sea perceptor de la ayuda.

La prestación se concede durante un periodo que varía entre seis meses y un año, según el caso, y en algunas propuestas con derecho a la continuidad de la percepción en periodos sucesivos de seis meses, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La cantidad de las ayudas es fija y se establece con anterioridad. La cuantía puede determinarse en función del número de miembros de la familia y según sus ingresos. En otros casos, los menos, se rige por una cuantía básica, unos complementos y unos coeficientes correctores.

Entre las condiciones para acceder a estas subvenciones oficiales destacan: ser mayor de 25 años, estar empadronado en la comunidad autónoma respectiva, carecer de ingresos económicos -o que estos sean inferiores a los módulos establecidos cada año- y residir en la comunidad, al menos, un periodo determinado antes de la presentación de la solicitud.

En cuanto a la documentación solicitada para acceder a la prestación, varía en función de la normativa específica de cada comunidad autónoma. Sin embargo, una serie de documentos o certificados son comunes en la mayoría:

  • Solicitud según modelo normalizado de cada convocatoria.
  • Fotocopia compulsada del DNI de los miembros adultos y del Número de Identificación Fiscal del solicitante y del perceptor, en su caso.
  • Certificado de convivencia y empadronamiento.
  • Declaración de ingresos familiares y de la última declaración de la renta.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado que acredite la percepción de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los mayores de 18 años de la unidad familiar.
  • Certificado del INSS relativo a periodos de alta y baja en la Seguridad Social de todos los mayores de 16 años, excepto pensionistas de invalidez absoluta, gran invalidez y jubilación.
  • Calificación de minusvalía o certificado médico acreditativo de la situación de enfermedad, en su caso.
  • Otros específicos para circunstancias concretas de cada convocatoria.

    Por comunidades autónomas

    Los madrileños pueden beneficiarse de una prestación de 527 euros, mientras que en el País Vasco funciona un sistema progresivo a partir de 640 euros al mes

    En España, las comunidades autónomas tienen reconocido por ley un sistema de ayudas para los parados sin prestación. Todas cuentan con algún tipo de renta social, e incluso algunas tienen una cobertura con importes superiores a los de las subvenciones estatales. Los madrileños pueden beneficiarse de una prestación de 527 euros, mientras que en Baleares pueden alcanzar los 488 euros; en Navarra la ayuda está cuantificada en 561 euros mensuales para familias de un miembro y en el País Vasco funciona un sistema progresivo a partir de 640 euros al mes.

    • Andalucía tiene el “Ingreso Mínimo de Solidaridad”, un salario social con una duración máxima de seis meses. Es una prestación económica mensual del 62% del Sueldo Mínimo Interprofesional (386,88 euros para este año), que se incrementará un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto del solicitante, hasta el tope de la cuantía máxima del ingreso, lo que eleva en 49,92 euros por cada miembro. Esta ayuda se canaliza a través de las delegaciones provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o en los ayuntamientos de la comunidad.

    • En Aragón, la fórmula utilizada es el “Ingreso Aragonés de Inserción”, cuyas ayudas tienen una cuantía básica, unos complementos y unos coeficientes correctores. El mínimo mensual es de 424 euros, que aumenta según los miembros de la familia (con un máximo de 615 euros al mes). Los requisitos para obtener estos ingresos son: estar empadronado y tener residencia, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud, en cualquiera de sus municipios. Se puede solicitar a través de los centros municipales de servicios sociales.

    • Asturias cuenta con el “Salario Social Básico”, con ayudas mensuales que oscilan entre 432,09 (para una persona) y 712,95 euros (familias con más de cinco miembros). No es una cantidad fija, sino que se obtiene a partir del número de miembros de la familia y según sus ingresos. Se cobra mientras dure la situación económica de necesidad. Los requisitos para acceder a esta ayuda son: ser mayor de 25 años, estar empadronado con dos años de antelación en un municipio asturiano y carecer de ingresos económicos o que estos sean inferiores a los módulos establecidos cada año. Este cobro se puede canalizar a través de los centros municipales de servicios sociales del Principado.

    • En Baleares está vigente la “Renta Mínima de Inserción”, que canalizan los consejos insulares de las cuatro islas. Son diferentes: en Mallorca, la media por unidad familiar es de 440 euros; en Menorca, oscila entre 400 y 450 euros; en Ibiza, son 488 euros, y 398 en Formentera. Los beneficiarios son las personas mayores de 25 años y los requisitos: estar empadronado o empadronarse en el momento de solicitar la prestación en cualquiera de los municipios, acreditar una residencia continuada y efectiva con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener constituido un hogar independiente (como mínimo, desde seis meses antes). Los interesados pueden acudir a la Consejería de Bienestar Social y Juventud y al Departamento de Acción Social.

    • En Canarias, las ayudas adquieren el formato de “Prestación Canaria de Inserción”, que varía entre 451,67 euros y 629,96 euros. Eleva la ayuda de seis a doce meses, con 14 pagas renovables por periodos sucesivos de seis meses. Contempla la posibilidad de que más de un miembro del núcleo de convivencia pueda ser perceptor. Se amplía también el campo de las excepciones al requisito de la edad, para los mayores de 65 años y menores de 25 que no sean titulares de pensión u otra prestación análoga de rentas mínimas, o que tengan personas con discapacidad o menores a cargo. Las solicitudes se gestionan en la Dirección General de Bienestar Social y la Unidad de Trabajo Social del ayuntamiento donde resida el solicitante.

    • Cantabria aplica la “Renta Social Básica”, de entre 131,81 y 659,05 euros. Se puede tramitar en los Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia y en la dirección general de Servicios Sociales.

    • En Castilla La Mancha, el “Ingreso Mínimo de Solidaridad” es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente. No obstante, no puede ser concurrente con la titularidad de pensiones y subsidios de desempleo. Además, las sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el período máximo de 24 meses, por lo que al término del mismo la prestación se extinguirá. Se podrá gestionar a través de las delegaciones provinciales de Bienestar Social.

    • La propuesta de Castilla y León son los “Itinerarios Activos de Empleo”, que proponen ayudas de 421,79 euros. La subvención tiene por objeto incentivar a los trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de trabajo desarrolladas por el Servicio Público. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda a cada solicitante.

    • En Cataluña, la subvención varía entre 410,02 y 779,04 euros, la cuantía de su “Renta Mínima de Inserción”. Se concede a las personas mayores de 25 años y a quienes, aunque no lleguen a esta edad, se encuentren en desamparo o riesgo social o tengan a su cargo menores, personas dependientes o con discapacidad. Los requisitos que deben reunir los posibles beneficiarios son los siguientes: estar empadronados en cualquiera de los municipios de Cataluña en el momento de hacer la solicitud y acreditar una residencia continuada, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la misma. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten haber residido de forma continuada en esta comunidad durante cuatro de los últimos cinco años. El abono de la prestación se hará una vez acordada la concesión de la misma, con efecto desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Generalitat.

    • En la Comunidad de Madrid, el máximo de la “Renta Mínima de Inserción” es de 527 euros y el mínimo, 370 euros. Está destinada a familias y personas con residencia legal en esta comunidad, entre 25 y 65 años. También se dirigen a quienes, con menos de a 25 años y más de 65, tengan menores o discapacitados a su cargo, y a las personas de entre 18 y 25 años que hayan estado tuteladas por la comunidad, se encuentren en situación de orfandad absoluta, grave exclusión social o participen en un programa de inclusión social. Además, se pueden beneficiar los mayores de 65 años que no sean titulares de pensión. Hay que estar empadronado en un municipio de la Comunidad. Las ayudas se solicitan en el Centro de Servicios Sociales Municipal correspondiente al domicilio en el que la persona solicitante esté censada.

    • En la Comunidad Valenciana, la “Renta garantizada de ciudadanía”, otorga 411 euros por unidad familiar. Está dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes. Algunos de los requisitos para acceder a las subvenciones son: tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, convivir en un hogar independiente o asimilado, o tener justificación acreditativa por haber solicitado de manera previa las pensiones o prestaciones a que tengan derecho. Aunque destinado para personas de entre 25 y 65 años, los menores de 25 podrán ser titulares si acreditan tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados. Los interesados pueden dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales de la zona de residencia.

    • Extremadura cuenta con las denominadas “Ayudas para la Integración en situación de Emergencia Social”. Aportan entre 395,43 y 427,24 euros mensuales y pueden acceder a ellas los mayores de 18 años, así como los mayores de 16 años emancipados o que se encuentren en situación de desprotección. Todos ellos deben estar censados en cualquier municipio de la comunidad, con al menos un año de antelación a la fecha de solicitud.

    • En Galicia, la “Renta de Integración Social de Galicia” oscila entre 395,43 y 595,78 euros. Está dirigida a las personas empadronadas o con residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de esta comunidad, por lo menos, durante el año anterior a la formulación de la solicitud. Su edad debe oscilar entre 25 y 65 años. No obstante, también podrán ser beneficiarios los menores del tope mínimo si tienen menores a su cargo, las personas mayores de 18 años que tienen reconocida la condición de minusvalía y no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza, los mayores de edad que, antes de conseguirla, estuvieran tutelados por la Xunta, y los mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta. La solicitud y documentación requerida deberán entregarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria y en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

    • Murcia cuenta con la “Renta Básica de Inserción”, que aporta ayuda económica de entre 70 y 642 euros a personas o unidades familiares que necesiten dinero para atender sus necesidades básicas. Los interesados deberán residir en la región al menos un año antes de la presentación de la solicitud, tener unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, no realizar de forma habitual actividad industrial, profesional, comercial o laboral y tampoco tener acceso a prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la administración pública. Está destinada a las personas de entre 25 y 65 años. Todas las solicitudes deberán presentarse en los Centros de Servicios Sociales dependientes de los ayuntamientos de la región.

    • En Navarra funciona desde hace varios meses la “Renta Básica”, que equivale al 90% del SMI y aumenta según el número de miembros de la unidad familiar. En 2009, las cuantías mensuales de la renta básica son, para una unidad familiar de un solo miembro, de 561,60 euros (90% SMI); con dos integrantes: 686,40 euros (110% SMI); tres: 748,80 euros (120% SMI); cuatro: 811,20 euros (130% SMI); cinco: 873,60 euros al mes (140% SMI), y seis o más miembros, 936 euros (150% SMI). Se cobra durante seis meses, prorrogables hasta dos años o más, en caso de necesidad económica.

    • Más flexibles son las ayudas en el País Vasco, con su “Renta de Garantía de Ingresos”, cuya cuantía oscila entre el 88% del SMI (unidad familiar de un miembro) y el 125% (tres o más). Su duración es mayor, ya que los perceptores pueden disfrutar de ella durante dos años, frente a los seis meses de la ayuda estatal. La perciben los parados mayores de 25 años, aunque convivan con familiares o personas con ingresos, pero se tiene en cuenta la renta de los familiares para evitar abusos. Los menores de 25 años podrán acceder a este dinero si tienen personas a su cargo. Se tramitan a través de los Servicios de Atención Ciudadana (SAC).

    • La Rioja concede el “Ingreso Mínimo de Inserción”, una ayuda de 369,07 euros mensuales. Cumple las características y requisitos de otros modelos y se cumplimenta en la oficina de registro de la Consejería de Servicios Sociales y en los servicios sociales de cada ayuntamiento.

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