Los seguros garantizados

Con un panorama bursátil incierto, y ante una perspectiva de tipos de interés bajos, son muchos los usuarios desconcertados a la hora de seleccionar el producto más óptimo sin que ello implique, además, el riesgo de pérdida del capital invertido.
Por EROSKI Consumer 4 de junio de 2003

Entre otros productos, han surgido los seguros garantizados, ofrecidos por compañías aseguradoras, que entran en franca competencia con productos bancarios más tradicionales y más conocidos por los usuarios: imposiciones a plazo fijo, depósitos alta remuneración, fondos garantizados, etc.

Aunque resulta difícil dar consejos generales a cualquier ahorrador (ya que cada uno tiene su propio perfil en cuanto al riesgo que quiere asumir, el horizonte temporal de la inversión, sus necesidades financieras, sus posibilidades de diversificación y multitud de otras variables que complican el consejo), se podría señalar que los seguros garantizados están destinados a ahorradores conservadores, con horizonte de inversión de 3 a 5 años.

Estos seguros garantizados son un producto de vida-ahorro, similares a los planes de jubilación, en los que las compañías aseguradoras garantizan un capital y rentabilidad determinados a un plazo concreto. Además, suele pactarse una prestación adicional, que es la participación en los beneficios que obtenga la compañía por la inversión del dinero asegurado (en torno al 90%). Sus principales características son las siguientes:

.- Son productos concertados para un plazo de 3 a 5 años. Si se pretende una recuperación anticipada de la inversión se puede sufrir una fuerte penalización.

.- Las aportaciones de primas pueden ser periódicas, por ejemplo mensuales, o pueden consistir en una aportación inicial de todo el capital.

.- La rentabilidad garantizada ronda el 3 ó 4 %.

.- El pago de la prestación puede pactarse en forma de devolución de todo el capital de una sola vez, o mediante la entrega de rentas periódicas. Lo normal es suscribir la fórmula de capital asegurado con opción a renta.

Al contratar estos seguros, conviene revisar los capitales y el interés garantizados, e informarse sobre el sistema de participación en beneficios. Así, deben de considerarse tres conceptos que de forma habitual existen en este tipo de pólizas:

a) de rescate. Permite la rescisión de la póliza con la consecuente devolución de la cantidad pactada. Implica una penalización por cancelación anticipada.

b) de reducción. Admite disminuir la cuantía de las aportaciones o incluso detener el proceso de aportación sin resolver la póliza.

c) de anticipo. Mediante el mismo el asegurado podrá solicitar a la compañía un préstamo a cuenta de las cantidades acumuladas hasta la fecha.

Estos tres conceptos son los denominados «Valores Garantizados», y hay que percatarse de que consten en la póliza suscrita, para conocer de forma anticipada las cantidades que se podrán retirar en el futuro, y los descuentos que por rescate la compañía aplicará.

A veces la garantía de estos productos se basa en índices bursátiles, con el riesgo que ello implica. De ahí la necesidad de conocer a la perfección qué garantía se ha contratado.

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