En las últimas semanas es posible que muchos ahorradores españoles se hayan sorprendido tras recibir una carta de su banco en la que les comunican cambios en su forma de atender y asesorar al cliente. Desde el 1 de noviembre los clientes comenzaron a recibir un trato más atento y personalizado por parte de los asesores de sus oficinas. ¿A qué se debe este cambio de actitud? Todas estas cartas tienen su esencia en la aprobación de una nueva ley europea sobre el Mercado de Instrumentos Financieros (MIFID), cuyo objetivo es ampliar la protección del inversor, por lo que las entidades se verán obligadas a hacer un test a sus clientes para conocer su perfil de riesgo antes de que contrate un producto financiero.
¿Qué es la Mifid?
A partir de ahora, en cierto modo, los bancos no podrán vender lo que quieran y cuando quieran. La directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como Mifid (Markets in Financial Instruments Directive), es una ley aprobada en el seno de la Unión Europea que regula la prestación de servicios financieros por parte de todas las entidades que actúen en este ámbito. Se incluyen, por tanto, bancos, cajas de ahorros, sociedades y agencias de valores… La ley tiene carácter global, ya que se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea. Surge, entre otros motivos, para responder a los cambios e innovaciones en relación con la seguridad de los mercados que se vienen imponiendo en los últimos años. En este sentido, la ley tiene su origen en América, donde se han creado las mayores leyes relacionadas con la protección del inversor.
Su objetivo es evitar que un cliente contrate un producto sin conocer cuál es su funcionamiento, los riesgos que implica y sus expectativas de rentabilidad. Josep Solé, presidente de EFPA Europa (la Asociación de Asesores y Planificadores Financieros), estima que el fin último de la Mifid es proteger al inversor-ahorrador y conseguir que contrate en todo momento el producto financiero que más se adecúe a sus necesidades. Las entidades financieras tendrán que esforzarse a partir de ahora “en explicar correctamente los riesgos y ventajas que implica la contratación de cualquier producto, sobre todo si se trata de un instrumento de inversión y no de ahorro”, según asegura Solé.
El objetivo de la normativa es evitar que un cliente contrate un producto sin conocer su funcionamiento, riesgos y expectativas
Mejorar en la prestación de servicios de inversión, es decir, en lo relacionado con la venta de acciones, fondos de inversión, de pensiones, derivados, bonos… es uno de los aspectos en los que hace más hincapié la ley. Esto es así ya que este tipo de productos pueden implicar una pérdida del patrimonio del cliente, por lo que la información a la hora de contratarlos que darán a partir de ahora las entidades deberá ser mayor. En definitiva, la Mifid conlleva la modernización de los mercados financieros y para ello amplia el poder supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) español, que es la entidad que se encarga de velar por el correcto funcionamiento del mercado, como añade Solé.
La nueva ley obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo. Además, les exigirá llevar un registro de todas las operaciones que realicen, para facilitar la supervisión por parte de la CNMV.
Productos Mifid
La normativa, por tanto, afectará a la prestación de servicios relacionados sólo con los productos de inversión. Es decir, productos que implican cierto riesgo y con los que cabe la posibilidad de asumir pérdidas. Por lo tanto, no serán productos Mifid, sujetos a la nueva normativa y al test y a la firma del contrato de servicios, instrumentos como las cuentas corrientes, los depósitos bancarios o las hipotecas. “Cuando un cliente vaya a abrir una cuenta no estará sometido al test, porque éste no es un producto sujeto a la Mifid. S´” lo son todos aquellos instrumentos que de algún modo impliquen una inversión en mercados secundarios”, comenta Solé.
Las acciones, participar en una OPV (oferta pública de venta), contratar un fondo de inversión, un plan de pensiones, un CFD (contrato por diferencia) o algún instrumento derivado sí que deberá pasar el filtro de la Mifid. En estos casos, el asesor sí que deberá comprobar cuál es el nivel de conocimiento del cliente y su aversión al riesgo. El alcance de la Mifid es muy amplio. En general, todas las entidades y personas que actúen en los mercados se verán afectados.
Conocer al ahorrador
Una de las exigencias que impone la nueva ley a las entidades financieras es la de contratar a asesores especializados capaces de ofrecer a sus clientes los productos más adecuados a los perfiles del inversor. Para conseguirlo, bancos y cajas de ahorros tendrán que realizar un test con numerosas preguntas para determinar si el cliente está o no dispuesto a asumir riesgos con su dinero.
La ley no especifica ni ha creado un test estándar para que lo realicen las entidades, por lo que serán libres para desarrollarlo a su manera, lo que implica que el cuestionario será diferente según el banco o caja del que se trate. En cualquier caso, todas incluirán preguntas comunes, como por ejemplo las siguientes:
¿En qué tramo de edad se encuentra?:Con esta cuestión, las entidades determinan cuál es la capacidad o nivel de riesgo de un inversor. Por lo general, cuando se es más joven se pueden asumir más riesgos que cuando una persona traspasa la barrera de los 50-55 años.
¿Cuál es el plazo estimado de su inversión?:No es lo mismo estar dispuesto a invertir en el medio-largo plazo, por ejemplo con un horizonte temporal superior a los 5 años, que hacerlo con vistas a recuperar el dinero en sólo unos meses. Si lo que se desea es hacer una inversión rápida, el riesgo de invertir en bolsa es mayor, con lo que el cliente deberá ser avisado de este aspecto.
¿Tiene experiencia en inversiones en renta variable?:Con esta pregunta, las entidades tratarán de analizar el conocimiento que pueda tener un cliente sobre la bolsa. Los más experimentados necesitarán menos información por parte del asesor que aquellos que deseen iniciarse en la inversión bursátil.
¿Qué porcentaje de sus ahorros totales desea invertir?:Si lo que se invierte es un porcentaje bajo de todo el patrimonio del cliente, el riesgo que se puede correr es mayor.
¿Va a necesitar el dinero que ahora invierte en el corto plazo?:Necesitar liquidez en un breve espacio de tiempo también limita bastante las posibilidades de conseguir alta rentabilidad con la inversión.
Determinar el perfil del cliente
En general, tras realizar el test, la entidad debe llegar a una conclusión: conocer si su cliente es conservador, equilibrado o agresivo. Si es conservador, significará que no desea asumir riesgos con su dinero, con lo que deberá descartar su incursión en inversiones de alto riesgo, como puede ser la bolsa, los fondos de renta variable y, sobre todo, los derivados (opciones, futuros…). Por lo general, este tipo de clientes “se conforman con rentabilidades menores, si eso no implica asumir ningún riesgo”, según comentan desde Caja Rural.
Un informe de Bolsas y Mercados Españoles, el holding que agrupa las cuatro bolsas que operan en España, estima que la nueva normativa estimulará, sobre todo, los distintos instrumentos de renta fija, activos considerados tradicionalmente de bajo riesgo y que pueden interesar, por tanto, a inversores de perfil conservador.
Si el cliente es de perfil equilibrado, es decir, está dispuesto a asumir un riesgo medio en sus inversiones, el catálogo de productos que le podrán ofrecer se amplía. Puede contener fondos de inversión mixtos, una cartera de valores de alta rentabilidad por dividendo… Los clientes que se insertan en este perfil de riesgo suelen buscar algo más de rentabilidad, pero deben saber que esto supone asumir oscilaciones a la baja en el valor de sus inversiones.
Por último, los inversores de perfil agresivo son aquellos que quieren optar a toda costa a obtener altas rentabilidades con sus inversiones, aunque para conseguirlo deben estar dispuestos a ver bastantes oscilaciones en el valor de sus carteras.
Además del test, cuando el cliente decida contratar un producto de inversión deberá firmar un contrato de prestación de servicios financieros con la entidad, en el que ratificará que cumple con sus objetivos de inversión y que comprende los riesgos del mismo. Desde Barclays aseguran estar concentrando todos sus esfuerzos en lograr un asesoramiento preciso que les permita saber si el producto “cumple los objetivos de inversión del cliente, si los conocimientos del inversor le permiten comprender los riesgos y si cuenta con capacidad financiera para asumirlos”.
Ventajas de la nueva ley para el ahorrador
Una de las ventajas que traerá la nueva normativa para el ahorrador español es que terminará con la práctica de colocar en las redes de oficinas el producto promocional de moda. Fernando Herrero, consejero delegado de Inversis Banco, asegura que en muchas ocasiones los comerciales de bancos y cajas han tratado de vender a toda costa la oferta financiera de turno, el fondo de inversión o el plan de pensiones, por ejemplo, sin valorar si es adecuado o no para un cliente en cuestión. “En banca, los comerciales trabajan con objetivos, lo que en muchas ocasiones les mueve a trabajar y conseguir volumen de negocio sólo por cubrirlos y lograr así el incentivo prometido”, añade.
El inversor podrá estar seguro de que le ofrecerán productos con más garantías y próximos a sus necesidades
Este profesional, como otros muchos, asegura que el principal problema que desea solucionar la Mifid es que se venda algo a alguien por encima de su nivel de riesgo. “Conozco casos de entidades que han vendido productos derivados a ancianos que no entienden nada de nada de inversión. Esto es una negligencia por parte del comercial bancario que, en muchas ocasiones, trabaja con una fuerte presión por vender”, añade. Según Fernando Herrero, la puesta en marcha de la nueva normativa evitará que se vendan de forma masiva productos financieros de inversión que no son aptos para todos los públicos.
Josep Solé afirma que la Mifid hay que entenderla como una norma positiva para el inversor final. “Éste podrá estar seguro de que le van a ofrecer productos con más garantías y que realmente se aproximan a lo que necesita -indica- y es probable que con la Mifid los españoles sean un poco más agresivos en sus inversiones”. En la actualidad, el español se define por ser un inversor conservador. En este país seguimos comercializando demasiados fondos garantizados, demasiados productos sin riesgo que para determinados niveles de edad son muy correctos, pero para muchos niveles de edad no lo son. Una persona de 35 años con capacidad de ahorro debería invertir en bolsa con vistas a largo plazo, pero en España seguimos teniendo miedo a la bolsa. Con los criterios de un buen asesor financiero, tal y como establece la Mifid, esto puede comenzar a cambiar, apuntan los expertos.