Productos sofisticados de inversión: los contratos financieros atípicos (CFA)

Aquellos ahorradores que deseen invertir su capital encontrarán que en las circunstancias actuales es difícil detectar un producto que ofrezca a la vez, la seguridad de no perder el principal invertido y, además, una alta remuneración, es decir, un tipo de interés por encima del normal del mercado.
Por EROSKI Consumer 3 de julio de 2003

Este hecho, unido a que la bajada de los tipos de interés ha ocasionado una fuerte reducción en la rentabilidad de los productos «refugio» del ahorrador conservador: letras del tesoro, depósitos, imposiciones a plazo fijo, etc… complica la decisión de que producto financiero elegir.

Existe un principio básico que hemos de tener en cuenta: a mayor riesgo, mayor posibilidad de obtener una alta rentabilidad, pero también de perder el capital invertido. Por ello desconfiaremos de los productos que prometen altas rentabilidades por encima del mercado. Nadie ofrece gangas.

Como norma, contrataremos siempre aquellos productos cuya estructura y funcionamiento conozcamos. Si este no es el caso mostraremos desconfianza sobre la evolución del mismo y su liquidación . Así por ejemplo si contratamos un Fondo de Inversión Mobiliaria de Renta Variable, hemos de conocer que nuestro capital corre riesgo, que la rentabilidad dependerá de la evolución de los mercados bursátiles y que el horizonte de la inversión es de medio a largo plazo.

Otro de los principios que debemos de tener en cuenta en nuestras inversiones es el de la «diversificación». Ello supone no invertir todo nuestro capital en un solo producto, por ejemplo no concentrar toda nuestra inversión en renta variable, sino darle una estructura más equilibrada y variada.

Comercialización masiva

A pesar de estos consejos, existen también supuestos de responsabilidad por parte de las entidades crediticias, dado que comercializan de forma masiva productos impropios para los particulares no profesionales, desconocedores en la mayor parte de los casos el alcance del contrato suscrito y el producto real que ha adquirido.

Ello sucede claramente en los Contratos Financieros Atípicos ( CFA ). Por los mismos, y habida cuenta de su atipicidad, se ofrecía al cliente una alta rentabilidad, por encima del mercado, tipos del 8 % ó 9 %, en un depósito. La mayor parte de los clientes, que incluso recibían una cartilla similar a la de las imposiciones a plazo fijo, creyeron que contrataban un depósito de alta remuneración.

Lo que desconocían es que a la vez contrataban una orden irrevocable de venta o compra de acciones a favor de la entidad. Es decir, contrataban un derivado. Se trata de un instrumento de alto riesgo ante el cual hay que tener cautela.

Al vencimiento de producto los particulares se han encontrado que no se les devolvía el capital, sino las acciones que se habían comprometido a compra, y por el precio existente al inicio de la operación. Las pérdidas pueden ser cuantiosas.

Por ejemplo si Telefónica ha caído en su cotización un 50 % en dos años e invertí hace dos años 10.000.000 de pesetas, me entregarán al día de hoy unos títulos de Telefónica cuyo valor es tan sólo de 5.000.000 de pesetas.

El problema es aún más grave ya que los afectados suelen ser en su mayoría personas de edad. Personas que nunca habían jugado en Bolsa y que desconocían el funcionamiento de un derivado. Se dejaron llevar por la alta rentabilidad ofrecida y por el oscurantismo de un contrato sólo interpretable por profesionales del sector.

Es por ello que insistimos en que, además de exigir mayor responsabilidad a las entidades de crédito en el análisis del perfil del inversor al que colocan el producto, los usuarios debemos de seguir unas consejos y pautas mínimas que señalábamos al inicio de este articulo. Nuestros ahorros lo agradecerán.

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