Sacar los ahorros fuera de España: ¿qué debemos tener en cuenta?

La solvencia del nuevo banco, el sistema de garantía de depósitos del país y la fiscalidad son algunos puntos que no se pueden pasar por alto cuando se quiere sacar el dinero del país
Por Javier Mezcua, Helpmycash 26 de marzo de 2018
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Imagen: Pixabay

Hasta no hace mucho tiempo, sacar los ahorros de España era cosa de la jet set. Pero la crisis económica y la inestabilidad política que ha sacudido al país en los últimos años han provocado que muchos ahorradores se hayan planteado migrar su dinero a destinos en apariencia más seguros, como Alemania, Luxemburgo o Francia. Pero no solo el miedo les ha empujado a mover sus fondos. El escaparate actual de tipos de interés en mínimos ha motivado a muchos a buscar rentabilidad fuera de España. Sea cual sea la razón, si se propone sacar el dinero de nuestro país, es recomendable fijarse en los siguientes puntos.

1. Solvencia del nuevo banco

Si la principal motivación para migrar los ahorros es la seguridad, habrá que buscar un destino para el dinero que permita al ahorrador dormir tranquilo por las noches y un banco que sea solvente. Para ello, se pueden revisar los informes de la entidad para conocer su nivel de solvencia, leer las noticias que aparecen en los medios de comunicación relacionadas con dicha entidad y buscar la opinión que tienen otros usuarios sobre el banco. También es conveniente averiguar qué rating le han otorgado las principales agencias de calificación del mundo y en qué situación se encuentra el sector financiero de ese país en su conjunto.

2. ¿El dinero está garantizado?

En España las cuentas corrientes y los depósitos a la vista de hasta 100.000 euros están garantizados por el Fondo de Garantías de Depósitos nacional, pero ¿ocurre lo mismo en el extranjero?

Todos los bancos europeos deben estar adheridos a un sistema de garantía de depósitos, tal y como establece la Directiva 2014/49/UE. Con el objetivo de unificar la protección de los depositantes en toda Europa, la Unión Europea (UE) estableció un nivel de cobertura de 100.000 euros por titular en cada banco. Es importante dejar claro que la protección es por depositante, y no por depósito o cuenta a la vista.

Fuera de la UE la cosa cambia: hay países que disponen de un esquema de garantía, mientras que otros carecen de él.

3. Facilidad para hacerse cliente

La seguridad es importante, pero si no se cumple con los requisitos de apertura que imponga el banco, poco importarán las ganas que se tengan de mover el dinero. Una vez encontrada una entidad a la que se quiera migrar los ahorros, se debe comprobar que es posible convertirse en clientes y abrir un depósito o una cuenta. Hay bancos que, por ejemplo, obligan a personarse en una oficina, por lo que en ese caso es necesario trasladarse físicamente a la sucursal, mientras que otros permiten gestionar los trámites por Internet o por teléfono. También se da el caso de otros que exigen al nuevo cliente, cuando es extranjero y quiere abrir la cuenta a distancia, que hable el idioma del país. Otra posibilidad, muy habitual, es que la entidad exija que el cliente resida en el país donde está ubicado el banco o bien que ya tenga una cuenta abierta en esa nación.

La regulación europea da derecho a todos los residentes legales de la UE a abrir una cuenta de pago básica en cualquier país de la Unión, aunque residan en un Estado distinto al de la entidad. Eso sí, la cuenta corriente no tiene por qué ser gratuita y algunos bancos pueden exigir que el cliente justifique la razón por la que quiere abrir la cuenta como, por ejemplo, trabajar en ese país, pero vivir en otro.

4. Coste de llevar y traer de vuelta el dinero

No hay que distraerse en este punto, sobre todo si el objetivo es conseguir más rentabilidad que en España. Si se acude a una entidad que remunera los ahorros con un tipo de interés superior a la media nacional, pero al final se acaban pagando cuantiosas comisiones por el mantenimiento de la cuenta y por llevar y sacar el dinero, las ganancias se reducirán de forma considerable. Así que, antes de abrir una cuenta corriente o un depósito fuera de nuestro país, hay que fijarse en cuánto costará la relación con el nuevo banco; cuánto valdrá transferir el dinero desde España a su nuevo destino (la mayoría de las entidades españolas permiten realizar transferencias a países de la zona SEPA gratis, pero hay que pagar una comisión si el dinero traspasa los límites europeos); y cuánto cobrará el banco receptor por transferir de nuevo el dinero a España. Otra opción para enviar el dinero es emitir un adeudo directo o bien ingresar los fondos mediante un cheque; y lo mismo a la hora de sacarlos.

5. Fiscalidad del dinero situado fuera de España

El último punto es cómo tributarán los ahorros que se hayan sacado de España y a quién se tendrá que informar de dicha transacción. El proceso no tiene mucho misterio: si el volumen total de ahorros en cuentas y depósitos situados en el extranjero supera los 50.000 euros, se tendrá que informar a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 720; asimismo, si las transacciones con el exterior exceden el millón de euros, será necesario comunicarlo también al Banco de España mediante la Encuesta sobre Transacciones Exteriores.

Si la nueva entidad paga intereses, es posible solicitarle que los abone brutos, al no ser residentes fiscales en dicho país, y pagar los impuestos correspondientes en España. En ese caso, habrá que sumar a mano los intereses devengados en el extranjero a los que se hayan cobrado dentro de nuestro país en la Declaración de la Renta (ambos tributarán igual). Si, por el contrario, han practicado una retención en el extranjero, habrá que indicarlo en la Declaración con el objetivo de no abonar dos veces por las mismas rentas.

Cuidado con trasladar el dinero en efectivo

¡Cuidado con trasladar el dinero en efectivo! Y no solo es conveniente hacer caso a esta recomendación por los riesgos que supone mover grandes cifras de dinero en metálico; también porque la normativa actual obliga a cualquier persona, sea española o extranjera, a declarar cualquier cantidad igual o superior a 10.000 euros en efectivo o en cheques al portador cuando salga o entre de España, ya sea por carretera, por mar o por aire. En el caso de saltarse esta norma, las autoridades podrían incautarse del dinero.

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