Si le presto dinero a un familiar, ¿qué interés debería cobrarle?

No es obligatorio cobrar ningún tipo de interés cuando se deja dinero a un amigo o familiar, aunque puede hacerse
Por Javier Mezcua, Helpmycash 24 de septiembre de 2018
Eroski1 portada
Imagen: Pixabay

Todos hemos prestado dinero a un familiar o a un amigo en algún momento de nuestra vida. Pero no es lo mismo adeudar un par de euros por el vermú del domingo, que prestarle a alguien varios miles para comprar un coche, satisfacer una deuda o pagar la hipoteca. El segundo escenario es, por supuesto, más delicado. Si en algún momento nos hemos visto inmersos en un préstamo entre particulares, es probable que nos haya asaltado esta duda: ¿qué interés debería cobrarle al prestatario? En las siguientes líneas lo aclaramos.

No es obligatorio cobrar intereses a un familiar por el préstamo

Antes de responder a la duda que planteamos en este artículo, es probable que muchos se pregunten si cualquier persona puede conceder préstamos o esta labor está reservada a las entidades de crédito. El Banco de España lo aclara: «La concesión de préstamos no es una actividad reservada y, por tanto, puede ser ejercida libremente«.

Una vez resuelta la duda, abordamos la cuestión que nos ocupa: ¿qué interés debería cobrar si le presto dinero a un amigo o un familiar?

La respuesta dependerá de cada uno. Partamos de la base de que si firmamos un préstamo entre particulares, nadie nos obliga a pactar el pago de intereses; es decir, podemos ceder el capital a un tercero con el objetivo de que nos lo devuelva sin recibir ninguna contraprestación. En tal caso, estaríamos firmando un préstamo al 0 %, algo totalmente viable.

¿Debería fijar unos intereses al préstamo de un familiar o amigo?

Pero cuando concedemos un préstamo corremos un riesgo, al igual que lo hacen los bancos cuando nos dejan dinero; por ello, podemos considerar que merecemos una contraprestación económica. Además, prestar dinero y recibir la misma cantidad al cabo de un tiempo implica perder poder adquisitivo, si la inflación ha aumentado, ya que los 1.000 euros que hemos prestado hoy no tendrán el mismo valor dentro de un año, al haber subido la inflación.

Una solución, si no queremos ganar dinero con el préstamo, pero tampoco perderlo, es referenciar el préstamo a la inflación. De esta manera, nos aseguraremos de que, como mínimo, el valor del montante que hemos dejado será el mismo antes y después de la operación, ya que si se aplica un interés del 0 % o se cobra menos que la evolución del IPC (índice de precios al consumidor), se estará perdiendo poder adquisitivo.

Otra opción es sumar un diferencial al valor del IPC. Ese diferencial es la ganancia que recibiremos por prestar nuestro dinero. Un ejemplo. Si en agosto de 2016 hubiésemos dejado 1.000 euros y nos los hubiesen devuelto en agosto de 2018, para no haber perdido dinero con la operación nos tendrían que haber reembolsado 1.038 euros, atendiendo a una tasa de variación del IPC del 3,8 %, según la calculadora de rentas actualizadas con el IPC del Instituto Nacional de Estadística (INE). Si a la tasa anterior le hubiésemos añadido un diferencial del 2 %, los intereses cobrados hubiesen sido de 58 euros, de los cuales 20 se hubiesen correspondido con los beneficios de la operación.

En cualquier caso, el prestatario puede fijar los intereses que considere oportunos, siempre y cuando estos no sean desproporcionados y, por tanto, entren en conflicto con la ley de usura, que considera «nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero». Aun así, la normativa no fija un porcentaje concreto a partir del cual se pueda hablar de usura.

Préstamo familiar: es importante dejarlo todo por escrito

Si se firma un préstamo entre familiares, es importante documentar todas las condiciones y firmar un contrato. Por tres razones:

  • Evitaremos que Hacienda considere que el préstamo es, en realidad, una donación encubierta.
  • Podremos establecer los intereses que cobraremos por el préstamo, ya que, en caso de no fijar ningún tanto por ciento, la Agencia Tributaria considerará que recibiremos una contraprestación igual al tipo de interés legal del dinero.
  • Tendremos la posibilidad de reclamar la deuda judicialmente.

Redactar el contrato de un préstamo entre particulares es sencillo. Bastará con indicar la fecha y el lugar de firma del contrato, los datos personales de las partes implicadas (prestamista y prestatario), el importe dejado, el plazo de devolución, los intereses del crédito y la liquidación de las cuotas (mensual, trimestral, anualmente, a vencimiento…).

Imagen: nattanan23

Se debe registrar el contrato

Una vez firmado el contrato privado entre el prestamista y el prestatario, se tiene que registrar y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP) en la oficina liquidadora mediante la presentación del formulario 600.

No obstante, siempre que el crédito se firme entre personas físicas, como puedan ser un padre y un hijo o dos amigos, no se tendrán que pagar impuestos. Y es que los préstamos entre particulares están sujetos pero exentos de tributación. Será el prestatario el que deba liquidar el impuesto en cuestión en un plazo máximo de un mes.

Hacienda, al acecho

Si decidimos cobrar intereses al prestatario, debemos saber que los rendimientos derivados de los préstamos entre particulares computan como rendimientos del capital mobiliario y se tendrá que pagar el IRPF correspondiente.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube