Vivir con los padres o abuelos desgrava

Por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente, se aplican unos mínimos libres de impuestos en la Declaración de la Renta
Por Cristina Henales 25 de noviembre de 2010
Img abuelos familia
Imagen: roblisameehan

Las personas que conviven en casa con un padre, una madre o los abuelos pueden beneficiarse, por cada ascendiente mayor de 65 años, de unos mínimos libres de impuestos en la Declaración de la Renta: entre 918 y 2.040 euros anuales, según las circunstancias. Más de 306.000 personas obtuvieron este tipo de ayuda fiscal en el ejercicio 2008, un beneficio medio de 1.878 euros.

Los requisitos

Las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente también influyen al realizar la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria cuantifica la parte de la renta destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares de cada contribuyente y la deja libre de impuestos.

Para la campaña de 2009, el mínimo por cada contribuyente fue de 5.151 euros anuales, sin tener en cuenta el número de miembros integrados en la unidad familiar. Si además el contribuyente tenía 65 años o más, la cifra ascendía a 6.069 euros anuales, mientras que con una edad superior a 75 años, fue de 7.191 euros anuales. A partir de estas cifras, se suman otras bonificaciones en función de la situación familiar del contribuyente, entre ellas, la de los padres, abuelos o bisabuelos.

Para obtener estos mínimos por ascendientes, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • El contribuyente tiene que convivir durante al menos la mitad del año con un padre, abuelo o bisabuelo, etc. con quien tenga un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción (también se admiten los ascendientes discapacitados que se internen en centros especializados).

  • El ascendiente debe ser mayor de 65 años o bien, cualquiera que sea su edad, ser una persona con una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. No tiene que obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantía de la ayuda

Las cuantías por cada ascendiente de edad superior a 65 años -o con discapacidad, cualquiera que sea su edad- son 918 euros anuales. Si tiene 75 años o más, a esta cifra se le suman 1.122 euros anuales. Por tanto, el mínimo personal y familiar por contribuyente puede ascender a 6.069 o a 7.191 euros (sin tener en cuenta otras circunstancias familiares o personales del contribuyente).

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de este mínimo, el importe se distribuirá a partes iguales

Estas deducciones se aplican a 31 de diciembre, en la fecha de devengo del impuesto. Por tanto, si el ascendiente muriera durante el año, el contribuyente no se beneficiaría de esta ayuda fiscal, aunque hubiera convivido más de la mitad del periodo impositivo con el fallecido. Además, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de este mínimo por ascendientes, su importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.

Otras situaciones personales y familiares que desgravan

Mínimo por descendientes

1. Requisitos:

  • El descendiente tiene que ser menor de 25 años, salvo que sean descendientes con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad.
  • El descendiente debe convivir con el contribuyente. En casos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos. Si es compartida, el mínimo por descendientes se distribuirá entre ambas partes.
  • El descendiente no debe haber ingresado rentas superiores a 8.000 euros anuales.
  • El descendiente no puede presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

2. Cuantías aplicables (renta 2009):

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euro anuales por el cuarto y siguientes.
  • En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda -de los indicados- se incrementará en 2.244 euros anuales.

3. Número de personas beneficiadas e importe de estas ayudas fiscales (ejercicio 2008):

  • 7.323.562 personas.
  • 18.611.199.485 euros (2.541 euros por persona).

Mínimo por discapacidad

1. Del contribuyente. Cuantías aplicables (renta 2009): en función del grado de minusvalía del contribuyente con discapacidad, el mínimo podrá ser alguna de las siguientes cuantías:

  • Con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.316 euros anuales.
  • Con grado igual o superior al 65%: 7.038 euros anuales. El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará en concepto de gastos de asistencia en 2.316 euros anuales, cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2. De ascendientes o descendientes. Cuantías aplicables (renta 2009):

  • Con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.316 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo.
  • Con grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.038 euros por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará en concepto de gastos de asistencia en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3. Número de personas beneficiadas e importe de estas ayudas fiscales (ejercicio 2008):

  • 1.480.665 personas.
  • 7.294.421.741 euros (4.926 euros por persona).
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