Voy a vivir fuera de España y tengo deudas, ¿puedo salir?

Conviene avisar del viaje a la entidad con la que se tiene contraída la deuda para evitar un embargo, una comisión rogatoria o la inclusión en un fichero de morosos
Por Ana Palomo Trigo 6 de noviembre de 2012
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Imagen: Steve Woods

Entre enero y septiembre de este año, un total de 420.150 personas abandonaron nuestro país. Y de ellas, el número de españoles que ha emigrado al extranjero fue significativo: 54.912, un 21,6% más que en el mismo periodo de 2011, según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE). La crisis económica, el paro y las acuciantes deudas provocan la salida de un gran número de personas en busca de una nueva oportunidad laboral. Pero, ¿es legal marcharse a vivir fuera de España mientras se tienen deudas? En el siguiente artículo se resumen las consecuencias de un impago, entre ellas el embargo, si antes de salir del país no se llega a un nuevo acuerdo con la entidad financiera o los acreedores de la deuda y estos presentan una demanda judicial.

Cuando se quiere vivir fuera de España con deudas

La EPA (Encuesta de Población Activa) del tercer trimestre de 2012 atestigua que ya hay 5.778.100 desempleados en España, lo que supone un 25% de la población. La persistencia de la crisis económica y la destrucción de empleo propician que muchos españoles decidan salir del país en busca de nuevas oportunidades laborales. Además, las dificultades económicas hacen que cada vez sea más complicado cumplir con las obligaciones financieras y la morosidad aumenta mes a mes.

España cuenta con medidas para hacer efectivas en el extranjero las sentencias dictadas por juzgados españoles sobre morosidad

Cuando una persona que quiere salir de España tiene problemas de pago y detecta la posibilidad de caer en la morosidad, lo primero que debe hacer es acudir a la oficina de su entidad para explicar su situación y tratar de llegar a un acuerdo en el que se modifiquen las condiciones del crédito. Hay que tener en cuenta que a las entidades financieras les interesa cobrar el préstamo, aunque sea más tarde.

De cualquier modo, si una persona morosa decide irse a vivir durante un largo periodo a un país extranjero, al abrir una cuenta en un banco local del país en cuestión, es difícil que la entidad tenga conocimiento, a priori, del dinero que se adeuda en España. No obstante, si los juzgados del país reciben una orden de un juzgado español, esta cuenta bancaria puede ser embargada: es lo que se conoce como comisión rogatoria.

Cooperación entre países frente al deudor

Si un juzgado tiene que tramitar parte de un procedimiento, como puede ser la ejecución de una sentencia, a través de la comisión rogatoria solicita la cooperación de los juzgados del país que corresponda y les transmite la orden de hacer cumplir lo acordado en España. Pese a que se trata de un trámite complejo y largo en el tiempo, es un instrumento de uso habitual. Además, significa que nuestro país tiene medidas adoptadas para poder hacer efectivas en el extranjero las sentencias dictadas por los juzgados españoles sobre morosidad.

Cuando se ha recibido una notificación del banco en la que se insta a abonar una deuda, según el tipo de procedimiento que se inicie en los juzgados españoles, se dicta una resolución condenando al moroso a pagar lo que debe, más los correspondientes intereses, y se inicia la ejecución, por la que se investiga si la persona tiene bienes y se procede al embargo, si procede.

Si se es deudor y se hace un viaje corto al extranjero, los pagos deberán hacerse con tarjeta de débito o en efectivo

En cuanto a la hipoteca de una vivienda o la letra de un coche, lo más probable es que estos bienes, que se encuentran en España, salgan a subasta y se los quede el banco o un tercero y, según lo que se obtenga en la citada subasta, la deuda quedará o no cancelada.

En cualquier caso, todos los asuntos relativos a deudas se tramitan por el procedimiento civil. Si en el deudor que ha salido de España no concurren otras circunstancias, como la apropiación indebida o la estafa, en las que sí se puede iniciar un procedimiento penal, no se dictará sobre él una orden de «busca y captura».

Realizar un viaje corto al extranjero siendo moroso

Si se pretende hacer un viaje corto, se puede llevar a cabo con total tranquilidad. Aunque una persona tenga deudas, no hay ningún impedimento para que viaje al extranjero, a no ser que pese sobre ella una orden oficial de busca y captura.

El único contratiempo que se puede plantear es que al abonar el billete de avión, barco o cualquier otro medio de transporte, y el alojamiento con tarjeta de crédito (VISA, Master Card, American Express, etc.), el banco emisor de esa tarjeta la haya cancelado y no se pueda realizar el pago con ella. Si los pagos se hacen en efectivo o con tarjeta de débito no se tendrá ningún problema.

Consecuencias del impago de una deuda

Una vez que las entidades financieras o los acreedores de la deuda han presentado una demanda de pago, si esta es aceptada, se da paso al embargo de la vivienda o de los otros bienes con los que el moroso puede responder al impago. A partir de este momento, el deudor tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluyen las costas judiciales, lo que puede paralizar la subasta de sus bienes. Si no se llega a un acuerdo, se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrán el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costas judiciales y demás gastos.

En este sentido, la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) recomienda estar al corriente de los pagos para no dejar la casa en manos del banco. Por su parte, los expertos aconsejan que nunca se deje de abonar más de dos cuotas. Cuando se han dejado de pagar más de tres cuotas, el banco considera que se es moroso y suele iniciar el proceso de ejecución hipotecaria, con el que no reclama las mensualidades atrasadas, sino el importe total de la hipoteca, a un interés que puede llegar hasta el 25%, además de las costas judiciales.

Si no se paga, se subasta el inmueble y, a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida, se puede introducir a una persona en el archivo de morosos. El impago del deudor solo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabiliza a partir de la inclusión del nombre en el registro. Por norma general, el responsable del fichero debe notificar al afectado su inclusión en el mismo.

Cuando la venta de la vivienda no cubre la totalidad de la deuda, el acreedor puede seguir reclamando el dinero adeudado y solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor e, incluso, embargar su nómina. En este sentido, según la Agencia Tributaria (AEAT), el orden de los haberes a embargar sería el siguiente:

  1. Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos.

  2. Créditos, valores y derechos sobre productos financieros a corto plazo.

  3. Sueldos, salarios y pensiones. El deudor tiene que percibir un sueldo que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros mensuales durante 2012), por lo que solo se embargarán las cantidades adicionales.

  4. Bienes e inmuebles.

  5. Joyas y antigüedades.

  6. Frutos y rentas de toda especie.

  7. Bienes muebles y semovientes.

  8. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

En último caso, el banco puede recurrir también a las personas que han ejercido como avalistas y solicitarles el pago de la deuda y embargarles.

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