Los clientes tendrán que identificarse para cambiar divisas o hacer envíos de dinero al extranjero

Las entidades de cambio deberán guardar copia de los documentos de las operaciones realizadas
Por EROSKI Consumer 12 de febrero de 2007

Las casas de cambio de monedas y transferencias con el exterior deberán identificar desde hoy a todas las personas que realicen operaciones, mediante la presentación del DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte en vigor, con el fin de evitar operaciones de blanqueo de capitales.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda sobre prevención de blanqueo de capitales, que se aprobó el pasado 28 de julio, también obliga a las entidades de cambio de moneda a guardar una copia de la documentación de las operaciones realizadas y a precisar los mecanismos de control interno. Asimismo, las personas jurídicas o físicas que actúen en nombre de un cliente deberán también ser adecuadamente identificadas.

En el supuesto de que las operaciones de un mismo cliente superen los 3.000 euros por trimestre natural, se llevarán a cabo medidas adicionales de identificación, orientadas a conocer la actividad o actividades que justifican la titularidad de los fondos que se manejan. En las operaciones de cambio de moneda el límite se sitúa en los 6.000 euros.

En los formularios de identificación deberá figurar el nombre y los apellidos del ciudadano que va a realizar la operación, su NIF o DNI, su domicilio en España, ya sea temporal o permanente, así como la moneda y el importe de la operación. Si es una empresa la que realiza la transferencia, deberá figurar su denominación y el nombre y apellidos de algún representante.

Además, se deben incluir los datos del beneficiario de la transferencia, indicando el país de destino, el tipo concreto de la operación, y el concepto por el que se realiza la misma. El documento deberá ser firmado por los clientes y por un empleado del establecimiento.

En caso de que la transferencia se realice a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos se exigirá al cliente que se identifique mediante una clave y los fondos deberán ser ingresados en una cuenta corriente abierta en España a nombre del establecimiento.

Las operaciones de cambio de moneda extranjera, tras la masiva llegada de inmigrantes a España, han experimentado un crecimiento significativo por el envío de remesas a sus países de origen, fondos que constituyen un importante aporte al desarrollo de los países de procedencia.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube