Los Veinticinco prohíben la publicidad engañosa en toda la UE

Ningún producto podrá anunciarse como "regalo" o "gratuito" si hay que efectuar un pago
Por EROSKI Consumer 19 de abril de 2005

Los ministros de Competitividad de los Veinticinco aprobaron ayer sin debate una directiva que prohíbe en toda la Unión Europea (UE) las prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa o las estrategias de venta agresiva. Esta normativa busca eliminar el obstáculo para el comercio en el mercado interior que supone la coexistencia de diferentes normativas de protección al consumidor con diferentes grados de dureza. Así, se incluye una lista exhaustiva de prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia. Por un lado, las prácticas engañosas: exhibición de sellos de calidad o certificaciones falsas; afirmación infundada de que el producto sólo estará disponible durante un tiempo limitado o de que el comerciante está a punto de liquidar o trasladarse; inexactitud sobre los riesgos, o atribución de propiedades curativas no demostradas.

El texto menciona además la venta por señuelo (por ejemplo cuando el objetivo es vender otra cosa).También se prohíbe que en los descuentos se fije un precio de referencia artificialmente alto, dando así la impresión al consumidor de un precio ventajoso. Ningún producto podrá anunciarse como «regalo» o «gratuito» si hay que efectuar un pago (salvo el pago por gastos de envío). Quedan asimismo explícitamente prohibidos los planes de venta piramidal en los que la compensación se derive de la entrada de otros consumidores en el plan en lugar de por la venta de productos. Otra práctica engañosa es la organización de concursos o premios cuando no hay intención de ofrecerlos.

También quedan prohibidas las llamadas prácticas comerciales agresivas: crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local sin firmar el contrato; realizar promociones a domicilio pese al rechazo del consumidor; enviar propaganda no solicitada de forma persistente al teléfono, fax o correo electrónico; hacer llamamientos a los niños para que convenzan a sus padres de que les compren los productos, o crear la impresión falsa de que el consumidor ha ganado un premio sin comprar el producto.

En general, según la nueva directiva, será una práctica engañosa y por tanto prohibida, aquella que pueda inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto propiedades de las que carece. Los Estados miembros, de acuerdo con esta directiva, velarán por que existan medios adecuados para luchar contra las prácticas comerciales desleales en interés de los consumidores.

Los países miembros disponen de un plazo de 24 meses para transponer la nueva normativa a sus legislaciones nacionales y se aplicará, como muy tarde, seis meses después.

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