¿Me pueden cobrar por hacer un presupuesto?

Solo pueden cobrarte por un presupuesto en caso de que no lo aceptes y tras el aviso previo por parte de la empresa de que deberás pagar por este documento
Por Blanca Álvarez Barco 11 de febrero de 2022
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Antes de embarcarnos en la reforma del baño o la cocina, o de reparar el coche o una lavadora, tratamos de informarnos acerca del gasto que nos supondrá. Así, habitualmente solicitamos presupuesto a una o varias empresas, con el fin de comparar costes y escoger el que más nos satisfaga. A veces, por realizar este trabajo previo nos cobran. ¿Pueden hacerlo? En realidad, las empresas se guían por lo que haga la competencia en su sector, y el cobro o no de un presupuesto responde también a la cantidad de trabajo que requiera elaborarlo. Pero, en todo caso, solo pueden hacerlo si es rechazado, deben obtener nuestro consentimiento expreso y tendrán que acreditar documentalmente que se nos ha informado de la obligatoriedad de este desembolso.

Qué es un presupuesto y qué debe cumplir para ser válido

Si tienes intención de hacer una reforma en casa o arreglar el coche, lo habitual —y recomendable— es pedir un presupuesto. Es decir, el documento en el que la empresa te indique qué servicios te ofrece y cuánto dinero te cobrará por los mismos, explica la abogada Antonia Cortés.

Un presupuesto debe tener un contenido mínimo «que debe respetarse en todo caso». Adicionalmente, existen normas, en algún caso autonómicas, que regulan pormenorizadamente dicho contenido. Con carácter general, según señala Miguel Ángel Sagredo, responsable del Departamento Jurídico de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), todo presupuesto debe contener lo siguiente:

  • Número de presupuesto u oferta.
  • Identificación completa de la identidad del prestador del servicio (denominación legal, número de identificación fiscal, domicilio, etc.). En el caso de que los trabajos deban ser realizados por una empresa cuya actividad esté sujeta a registro industrial (por ejemplo, la mayor parte de las empresas dedicadas a las instalaciones), deberá figurar en el presupuesto el número de registro industrial.
  • Identificación del cliente o solicitante del servicio.
  • Descripción del alcance del servicio que se ofrece (en este punto, el cliente debe verificar que se recogen todas las operaciones o trabajos que ha requerido).
  • Precio desglosado de los materiales previstos y de la mano de obra (precio unitario, unidades previstas, precio total sin IVA).
  • En su caso, autorización expresa para utilizar piezas de repuesto de segunda mano en las reparaciones.
  • Desglose de los impuestos aplicables (en general el IVA).
  • Precio total con impuestos incluidos.
  • Periodo de vigencia del presupuesto. Durante dicho plazo la empresa está obligada a mantener la oferta. Una vez transcurrido, es facultativo para la compañía mantener la oferta o no, sin quedar por ello obligado con el cliente.
  • Plazo aproximado de realización de los trabajos.
  • Plazos de garantía aplicables a los trabajos ofertados (y si es posible, con la referencia legal a la norma en la que se regula).
  • Fecha y firma del prestador del servicio.

Además, conviene tener en cuenta estas circunstancias:

🔹 Un presupuesto tendrá validez legal desde el momento en que  haya acuerdo y aceptación por las dos partes; es decir, cuando se firme.

🔹 Es esencial para quien presta el servicio que el documento contenga todos los detalles, porque una vez firmado, es legalmente vinculante y deberá cumplir todo lo que aparezca en él.

🔹 Si se producen modificaciones, «deben también ser aceptadas y firmadas por las dos partes», advierte el asesor Diego Fernández.

🔹 Es importante tener en cuenta que la factura final siempre coincida con el presupuesto (o, si ha habido variaciones, con el presupuesto más estos cambios, especificados y firmados).

💥 Recomendación: aceptar un presupuesto de manera verbal es legalmente vinculante, pero siempre es mejor que todo acuerdo quede reflejado por escrito.

¿Debo pagar por un presupuesto?

Pagar por un presupuestoImagen: Artem Podrez

Pedir presupuesto o no (y en una o en varias empresas) depende en gran medida de la importancia de la reparación que se quiera realizar o servicio que te dispongas a contratar. No es igual reformar un baño que reparar el frigorífico. ¿Pueden cobrarte?

🔸 Deben avisar previamente

Si nos atenemos a la Ley de Defensa de los Consumidores, siempre hay que informar a un consumidor antes de formalizar un contrato. Y, según Cortés, en el caso de un presupuesto, la información es también la base: en general no estarás obligado a pagar ninguna cantidad por un presupuesto, «a no ser que te hayan indicado de manera previa, clara y expresa que se cobra una tarifa por la elaboración de este documento».

El experto de Agremia sostiene que la ley «admite expresamente la posibilidad de cobrar la realización de presupuestos, siempre y cuando finalmente no sean aceptados por el cliente». Y coincide con la abogada al señalar que para poder cobrarlo la empresa debe haber informado previamente al cliente de esta circunstancia.

A pesar de esto, la experta recomienda siempre «preguntar antes» de solicitar un presupuesto si te cobrarán y cuánto, «para evitar disgustos» y tener que recurrir después a reclamaciones «u otras vías más contundentes para poder  defender tus derechos como consumidor».

🔸 ¿Cuánto pueden cobrar?

La ley «solo regula el importe máximo que se puede cobrar por la realización del presupuesto en el caso de aparatos electrónicos de uso doméstico». En concreto, distingue tres supuestos, según el experto jurídico:

  • En el caso de reparación de aparatos de línea marrón y electrónica, el precio máximo será el equivalente a una hora de trabajo.
  • En el caso de electrodomésticos de línea blanca, el importe correspondiente a media hora de trabajo.
  • En reparación de pequeño electrodoméstico, el importe de quince minutos del precio de la hora de trabajo.

En este sentido, la empresa debe disponer de su propia tarifa de precios de mano de obra, sobre la cual se calcularán dichos importes. Esta información debe ser puesta previamente a disposición del cliente.

Fuera de los casos anteriores, también es posible cobrar el presupuesto no aceptado, pero no está regulado el importe máximo, por lo cual «la empresa deberá establecer un precio y asegurarse de que dicha información es previamente conocida por el cliente», explica Sagredo.

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