Intoxicaciones en restaurantes

Junto con la reclamación es muy útil aportar todo tipo de pruebas que acrediten el daño causado
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

Con la subida de las temperaturas, siempre se debe tener más cuidado con los alimentos que se consumen para evitar posibles intoxicaciones. Durante la primavera y, sobre todo el verano, se suele acudir a locales con un nivel de higiene un tanto más bajo como, por ejemplo, los chiringuitos de playa. En estos casos, los problemas más frecuentes son intoxicaciones por alimentos en mal estado, listado de precios no expuestos al público, facturas incompletas, etc…

Como norma general, nunca se debe consumir mayonesa ni huevos fuera de casa. Si se produce una intoxicación y se reside en la misma localidad, la reclamación se debe presentar ante la OMIC. Antes se ha de pedir la hoja de reclamaciones en el establecimiento y rellenarla con todos los datos. Junto con la reclamación se debe enviar todo tipo de pruebas. Por ejemplo, es muy útil remitir análisis médicos de todo tipo que puedan demostrar que la intoxicación fue causada por un alimento y que ese alimento se compró en el establecimiento, para lo cual también será eficaz tener factura de la compra y todos los datos posibles del establecimiento donde se consiguió.

La OMIC incoará expediente administrativo y remitirá el caso a los servicios de inspección municipales para que impongan una sanción. Con esta vía se obtiene una sanción. Si lo que se desea es una indemnización habrá de acudir a los tribunales de justicia, solicitando la indemnización de gastos médicos, días de baja y cualquier otro daño que se haya podido causar. Si la cuantía de lo solicitado no excede de 480 euros (juicio verbal) no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

Si es superior a esa cantidad pero no supera los 4.808 euros (juicio de cognición) tan sólo es necesaria la asistencia de abogado. La competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado.

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