Es una práctica normal que las cuotas de los seguros contratados suban un poco en el momento de su renovación. Si bien en épocas de bonanza apenas se presta atención a este mínimo incremento, en plena crisis no pocos asegurados se plantean si esta acción es legal y si tienen las compañías de seguros derecho a realizarla. En este artículo se indica en qué casos puede hacerse y cómo, además de cuándo es posible reclamar si el consumidor lo estima necesario.
Subida de las cuotas del seguro, ¿es legal?
Para el hogar, para la prevención de accidentes, para asegurar algún bien material o para cuidar su salud. En todos, o casi todos los hogares españoles, se cuenta con algún seguro. Las gamas son casi infinitas, con una amplia variedad de productos aseguradores para todos los perfiles de clientes, y para cada circunstancia.
Todas estas pólizas se suscriben por una cuota pactada con la propia aseguradora, pero es habitual que, después de los años, esta tarifa sufra un aumento sin previa consulta. Así, los usuarios se encuentran con que tienen que pagar más por conservar su producto asegurador. Y, si en condiciones normales este hecho molesta, es más incómodo en plena recesión económica, cuando gran parte de los hogares españoles tratan de emprender estrategias de ahorro en todas sus acciones, sin excluir el mantenimiento de sus seguros.
La subida es legal cuando la variación del precio esté contemplada en la póliza firmada por ambas partes
Las subidas de las pólizas, aunque sean leves, pueden generar problemas en la economía doméstica de los usuarios, sobre todo entre los sectores más afectados por la crisis y por las medidas adoptadas para intentar paliarla (desempleados, funcionarios, trabajadores con menor poder adquisitivo, etc.). De ahí que no pocos asegurados se planteen si estas subidas de las cuotas son legales y si tienen las compañías de seguros derecho a realizarla.
En qué situaciones puede darse la subida de un seguro
El incremento en el precio de un seguro contratado puede deberse a varias razones diferentes, y darse en situaciones distintas:
La subida es legal cuando la variación del importe esté debidamente contemplada, en cualquier circunstancia, en la póliza firmada por ambas partes al inicio de su relación.
En este supuesto, los usuarios no tendrán ninguna defensa posible porque se está aplicando lo pactado y, por tanto, el alza de la cuota no requerirá la aceptación por parte del cliente. Ni tan siquiera es preciso que este reciba un aviso previo por parte de su compañía de seguros. No queda más remedio que asumir el gasto y, de no poder afrontarlo, hay que esperar dos meses antes de su vencimiento para notificar a la aseguradora el deseo de anular la póliza.
Cabe otra posibilidad, con mayor defensa para los usuarios: la modificación del precio no estaba prevista en el contrato. Hay que leer con detenimiento el mismo para encontrar ausencias sobre este motivo. En este, la subida debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro).
Por otra parte, cuando el incremento de la prima se produzca para la renovación (nuevo periodo de cobertura), la entidad aseguradora deberá comunicar al cliente dicha alza con dos meses de antelación al vencimiento del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).
En esta situación, el asegurado puede no aceptar la subida de la prima, pero la compañía podrá negarse a una prórroga del contrato para el siguiente periodo de cobertura. Con ello, la rescisión del producto será una realidad para ambas partes, y su vencimiento se hará efectivo.
Hay veces en que la aseguradora comunica al cliente el aumento de la prima, pero faltan menos de dos meses para la finalización del contrato. En este caso (que se puede producir durante el periodo de validez de la póliza), si el cliente no aceptael incremento, la aseguradora no podrá proceder a la subida y, por tanto, tendrá que respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo (un año).
Quejas y reclamaciones
Si el asegurado está disconforme con la subida de su cuota, ¿cómo se puede canalizar o formalizar cualquier queja o reclamación?
En primer lugar, a través de los departamentos de atención al cliente de que disponen la gran mayoría de estas empresas. En ellos se atienden y resuelven todas las demandas susceptibles de quejas y reclamaciones por parte de los clientes, siempre que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Estas acciones deben ser atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en los departamentos correspondientes de cada aseguradora.
En los departamentos de atención al cliente se atienden y resuelven todas las demandas susceptibles de quejas y reclamaciones
También se encuentra a disposición de los clientes, en las oficinas de las entidades, el reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del departamento de atención al cliente o del defensor del cliente, así como las relaciones entre ellos.