Servicio de reserva de taxis: ¿registran nuestros datos personales?

Las compañías pueden almacenar los datos de sus clientes, pero antes deben notificarles el uso de estos ficheros y su finalidad
Por Laura Caorsi 15 de octubre de 2009
Img taxi bcn

Solicitar un servicio de taxi por teléfono es una operación sencilla y habitual en cualquier ciudad. Basta con llamar a una compañía, indicar la dirección a la que debe acudir el coche y esperar. Nada hace pensar a los usuarios que esta petición entraña un mecanismo complejo. Casi nadie tiene en cuenta que esa llamada implica un contrato verbal, es un acuerdo entre dos partes mediante el cual la empresa se compromete a enviar un vehículo y el cliente, a utilizarlo. Una vez que acaba el viaje y el pasajero paga al conductor, el acuerdo finaliza. Los problemas surgen cuando uno de los dos incumple con su parte del trato, es decir, si el taxi tarda más de la cuenta en llegar o si la persona que lo ha solicitado no espera y se marcha. Aunque en ese momento no hay consecuencias se pueden producir después, cuando el mismo usuario requiera de nuevo los servicios de la empresa. En el último año, un gran número de personas de distintas partes de España ha denunciado que, tras protagonizar situaciones como ésta, las compañías de taxis habían conservado sus datos personales para reclamarles el dinero del viaje fallido o para negarse a enviarles un coche en futuras ocasiones, incluso meses después del incidente. Estos usuarios -que han tramitado denuncias en diferentes organizaciones de consumidores- se quejan de que las empresas de radiotaxi confeccionan “listas negras” de clientes, unos ficheros que registran los casos más problemáticos.

Dinero y seguridad

Dinero y seguridadLas compañías de taxi aseguran que no disponen de esas bases de datos. Es más: se han quejado del acoso y de la tergiversación de la realidad. El presidente de la Asociación del Taxi y Radio Taxi de Córdoba, Miguel Ruano, asegura que no hay ninguna lista física de ese tipo. Sin embargo, cuando un usuario no hace uso de algún servicio solicitado, se registra su número de teléfono para recordarle en las próximas llamadas que no utilizó el taxi y que debe pagar el importe de la carrera. Este mecanismo -y su justificación- no es exclusivo de esta ciudad ni de esta asociación, sino que se repite en otras asociaciones de taxi españolas.

Los distintos profesionales consultados para este reportaje coinciden con el planteamiento de Ruano y añaden que, además del aspecto económico, destaca el factor de la seguridad. Conservar el número de quien ha causado problemas en el pasado puede evitar que se repitan los inconvenientes en el futuro. Jaime González, portavoz de la Asociación Gremial de Auto-taxi de Madrid, matiza que cuando una persona llama a la central, su número aparece reflejado. Si es la primera vez que lo hace, no hay datos. Pero si ha solicitado un taxi con anterioridad y se ha dado alguna incidencia, se deja una anotación. De ese modo, cuando este cliente vuelve a llamar no se le brinda el servicio. Esta medida es la respuesta a situaciones extremas, como los casos que han puesto en peligro la seguridad del conductor. Si hay una deuda pendiente, se informa al usuario de ésta y se le envía el vehículo.

Conservar el número quien ha causado problemas en el pasado puede evitar que se repitan los inconvenientes en el futuro

¿Es lícito conservar los datos de un cliente, su nombre y número de teléfono, tras haberle brindado un servicio? Dejar constancia de las incidencias asociadas a una persona, ¿no implica la sistematización de información y, por tanto, la creación de un fichero? ¿Qué marca la ley? ¿Es legal o la protección de los conductores vulnera la protección de datos? ¿Qué tipo de situaciones pueden provocar que alguien sea “fichado” por una empresa de radiotaxi? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Miguel Ángel Gimeno Jubero y profesionales del taxi de distintas ciudades ayudan a encontrar las respuestas.

Cómo se activa el mecanismo

El motivo más frecuente por el que nace la polémica es el dinero. Mantener una deuda pendiente con la empresa de radiotaxi es la causa más habitual de ingreso en ese fichero conocido como “lista negra”. Los montos, en general, son mínimos -entre tres y cinco euros-, pero suficientes para que la compañía conserve los datos de la persona. ¿El objetivo? Cobrar la cantidad adeudada. Los taxistas subrayan que no hay acoso o persecución hacia quien debe un importe. Se anota la incidencia por si el cliente vuelve a pedir un coche.

Contraer una deuda de este tipo es común, sobre todo porque el origen es una situación cotidiana: solicitar un taxi y montarse en otro por impaciencia o por equivocación. En el primer supuesto, explica Jaime González, al cliente se le cobra ese viaje fallido cuando requiere de nuevo los servicios de la empresa. Si, por el contrario, es un error, se aclara y no hay más problema. El portavoz de la asociación madrileña insiste en que éste es un escenario habitual que no supone mayores inconvenientes.

Los taxistas aseguran que no hay acoso o persecución hacia la persona que les adeuda un importe

Otras situaciones favorecen la inclusión en esa “lista”. Éste es el caso de las personas que estaban ebrias cuando solicitaron un taxi, quienes sufren problemas de incontinencia, los pasajeros con una higiene corporal deficiente o quienes requieren un taxi para volver del mercado con alimentos que pueden ensuciar el maletero, como ocurre con el pescado. Cuando un taxista se enfrenta a una situación desagradable solicita a la base que registre el nombre, el teléfono y la dirección del cliente.

Estas situaciones pueden hacer pensar en otros motivos de inclusión en una “lista negra”: desde prejuicios hasta cuestiones como el trato personal. Sin embargo, más allá de los casos extremos o anecdóticos, una razón fundamental por la que se guarda información es la seguridad del conductor. En la mayoría de las ciudades, los taxistas evitan transitar por ciertas zonas que consideran peligrosas (barrios marginales, sitios apartados, lugares conflictivos o con altos índices de delincuencia).

La zona gris de la legalidad

Nadie duda de que el planteamiento de los conductores es razonable, sobre todo en los supuestos que atañen a su seguridad, ahora bien, ¿la confección de un fichero con datos que se apoya en el sentido común es legal? Trabajar al volante de un taxi implica exponerse al peligro de la calle, y más de noche, cuando se producen el 90% de los robos y episodios de violencia.

El gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado un informe al respecto. Según este documento, aunque una compañía de radiotaxi necesita recabar los datos del cliente para brindarle el servicio, no tiene por qué conservarlos una vez que el mismo ha terminado. Si lo hace y no informa de ese hecho la persona, la empresa viola la ley. Vulnera el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal que establece que estos “serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”. Es decir, para enviar el taxi al lugar donde se ha solicitado.

Si una compañía de radiotaxi conserva los datos una vez que ha terminado el servicio, la empresa viola la ley

Del informe de la AEPD se desprenden varias cuestiones. La primera: en el caso de los radiotaxis, es lícito (e imprescindible) pedir la información del cliente para atenderle. La segunda: aunque eso implica el tratamiento de datos de carácter personal, no es necesario el consentimiento expreso del usuario, ya que esa información se refiere “a las partes de un contrato o precontrato de una relación de negocios, laboral o administrativa y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”. No es posible enviar un vehículo sin saber a dónde debe dirigirse, quién lo pide y cuál es el teléfono de contacto. Hasta aquí, no hay inconvenientes ni escollos legales. El problema comienza cuando la empresa conserva la información del cliente y la utiliza para un fin distinto al original, como cobrarle una deuda pendiente o no volver a prestarle sus servicios.

Mientras sea el taxista quien maneje la información personal, no hay nada que objetar, ya que está en su derecho de negarse a prestar un servicio. En ese caso, la decisión forma parte de su libertad como persona, indica el juez. Ahora bien, confeccionar una lista de grupo con la información de los clientes sin que estos tengan conocimiento de ello, sí entra en conflicto con la Ley de Protección de Datos.

Sin conocimiento del interesado es ilegal

No es ilegal crear una base de datos, sino hacerlo sin conocimiento y consentimiento expreso de los afectados. La Ley que cita Gimeno Jubero es muy clara al respecto. Cuando se solicitan sus datos a una persona, es obligatorio informar antes, “de modo expreso, preciso e inequívoco, de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información”. Es preciso explicarle cuáles son las consecuencias de la obtención de esos datos o, por el contrario, de la negativa a suministrarlos. Las compañías de radiotaxi podrían confeccionar bases de datos o “listas negras” sin vulnerar la ley si, al atender al cliente, le explicaran que esos datos que le piden serán almacenados para evitar situaciones de morosidad o de inseguridad, entre otras.

Si un cliente comprueba que ha sido inscrito en una lista sin su consentimiento, tiene pleno derecho para denunciar la situación

Sin embargo, las empresas de radiotaxi no comunican esta cuestión al usuario. Por este motivo, cuando los clientes comprueban que han sido inscritos en una lista sin su consentimiento, tienen pleno derecho para denunciar la situación. Si éste es el caso, hay tres vías posibles. La primera, dirigirse a alguna asociación de consumidores y usuarios. La segunda, presentar una queja formal en el ayuntamiento correspondiente, ya que las licencias las otorgan los consistorios y las sanciones administrativas son de carácter municipal. La tercera vía consiste en denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que dispone de un canal ciudadano destinado a tales efectos.

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