El resguardo del depósito y los repuestos en las reparaciones

El Servicio de Asistencia Técnica está obligado a entregar un justificante de depósito al usuario.
Por EROSKI Consumer 4 de abril de 2002

Cuando se deja un aparato a reparar en un Servicio de Asistencia Técnica (SAT), éste está obligado a entregar al cliente un resguardo en el que se acredite el depósito del aparato. Esto es obligatorio para el establecimiento tanto en los casos de reparación como en los de elaboración de un presupuesto. En este último caso, el presupuesto deberá estar firmado por el SAT y el usuario y este documento hará las veces de resguardo de depósito.

El justificante de depósito será necesario para la recogida del presupuesto y para la recogida del aparato ya reparado. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha perdido este documento? En este caso, el usuario estará obligado a identificarse a plena satisfacción del SAT, quedando este último obligado a los documentos relativos a resguardos y presupuestos durante un periodo mínimo de seis meses.

En lo referente a las piezas de repuesto que se empleen en las reparaciones, éstas deberán ser nuevas, excepto si el usuario da su consentimiento previo por escrito para que se utilicen piezas usadas, recuperadas o no originales. Si este es el caso, estas piezas deberán estar en perfectas condiciones para su uso y a un precio inferior de las que tengan las piezas nuevas.

Por otro lado, está prohibido que los establecimientos que se dedican a reparaciones lleven a cabo sustituciones innecesarias de piezas que tengan como objetivo el incremento del precio a pagar por el usuario. Además, existe un plazo dentro del cual deberá servirse al cliente las piezas de repuestos necesarias para la reparación. Este plazo es de un mes en el caso de aparatos de importación y de 15 días para aquellas piezas pertenecientes a aparatos nacionales. Asimismo, los fabricantes están obligados a suministrar los repuestos que se le soliciten siempre y cuando tengan existencias de éstos.

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