Liquidación, promociones, saldos y rebajas: similitudes y diferencias

En todas ellas se bajan los precios de los artículos, pero con condiciones y derechos distintos
Por Elena V. Izquierdo 25 de julio de 2010
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Imagen: Daniel Lobo

En plena temporada de rebajas, conviene conocer que éstas no son la única oferta que implica una bajada de precio. Los consumidores están acostumbrados a ver en los escaparates de las tiendas o en el interior de los establecimientos carteles que anuncian además saldos, ofertas, promociones o liquidaciones. En general estas indicaciones se refieren a una bajada en el precio de los productos, pero cada uno de los términos tiene unas particularidades que le diferencian de los demás. A pesar de que no se da demasiada importancia a la confusión de estos conceptos, sus peculiaridades otorgan al consumidor derechos diferentes a la hora de adquirir los artículos.

Elementos comunes

Tanto las rebajas como las ofertas o promociones, los saldos y las liquidaciones se consideran actividades de promoción de ventas. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que cada una de estas denominaciones sólo se puede emplear para anunciar las ventas que se ajusten a su correspondiente concepto legal. No se pueden vender productos como rebajas cuando se trata de liquidaciones, ni denominar oferta a lo que es un saldo. Para que el consumidor pueda conocer sus derechos en este campo, es importante que sepa en qué coinciden y qué diferencia a cada una de estas denominaciones.

Las actividades de promoción de ventas tienen en común una serie de aspectos. En todas ellas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales que se aplican en cada situación. Si las ofertas no comprenden al menos la mitad de los artículos que se ponen a la venta, no se podrá anunciar como una medida general sino que se referirá en exclusiva a los productos a los que afecte.

En rebajas, promociones y liquidaciones no se pueden incluir artículos deteriorados

Otro rasgo común en la promoción de ventas es la necesidad de dejar constancia de la reducción de precios. Salvo que se trate de productos puestos a la venta por primera vez, en cada artículo debe figurar el precio anterior y el reducido. Sólo en el caso de que un conjunto esté sometido a la misma reducción porcentual bastará con el anuncio genérico y no será obligatorio que conste en todos y cada uno de los artículos ofertados: si se indica que todos los reproductores MP3 tienen un descuento del 50% no sería necesario poner el nuevo precio en todos ellos, pues bastaría con la indicación general.

Venta en promoción

En cualquier época del año, el consumidor puede encontrarse carteles anunciando ofertas que afectan a determinados artículos. Estos avisos pueden estar colocados en los escaparates de los establecimientos, en el interior de las tiendas e incluso en folletos y periódicos. Son reclamos llamativos que invitan al viandante a pararse y a entrar en la tienda. «50% en todos los pantalones vaqueros», «semana del netbook», «superprecio», «la segunda unidad a la mitad» son algunos de los innumerables anuncios con los que las empresas intentan aumentar las ventas.

La Ley establece que la venta en promoción es cualquiera que se realice por un precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales. El objetivo es potenciar la comercialización de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios establecimientos, A veces la finalidad de estas ventas es dar a conocer un artículo nuevo. Esto ocurre con frecuencia en productos de consumo o para el hogar, pero se da en todos los ámbitos. Es la manera de que el usuario compruebe las ventajas del producto que después seguirá adquiriendo a un precio no reducido.

En otras ocasiones sólo se busca dar una mayor salida a los artículos existentes. Si hay un excedente de camisas o los bañadores aún no se han vendido, la bajada de precio de un grupo de productos homogéneos puede ser un buen reclamo para que se compren con más rapidez e incluso para que el consumidor adquiera otros artículos del establecimiento.

Los productos en promoción no pueden ser de peor calidad que los que se hayan vendido o se quiera vender después a precio normal y en ningún caso estarán deteriorados. No se puede anunciar artículos con tara como si se tratara de una oferta normal.

El comercio que utilice la venta en promoción está obligado a dar al público información clara sobre los productos concretos que están en oferta. Si indica, por ejemplo, que toda la ropa vaquera tiene un descuento del 40%, no cabe excepción. Por este motivo, si hay prendas tejanas de temporada que no estén sometidas a la promoción hay que indicar con claridad: «salvo las de nueva temporada» o «sólo en los artículos marcados».

También hay que establecer las condiciones de venta y el periodo en que está vigente la promoción. Durante este tiempo, los establecimientos están obligados a tener existencias suficientes para hacer frente a la oferta.

Rebajas

La principal diferencia entre rebajas y ofertas o promociones es que estas últimas se pueden realizar en cualquier época del año, mientras que el periodo de rebajas está regulado.

Según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, las ventas en rebajas sólo pueden tener lugar como tales en dos temporadas anuales: una iniciada al principio de año, y otra, en torno al periodo estival de vacaciones. La duración de cada periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fija cada comunidad autónoma.

Venta de saldos

Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso. La Ley 1/2010 que este año ha reformado la de Ordenación del Comercio Minorista, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos.

Un saldo sería ropa pasada de moda, productos que se ofertaron hace varias temporadas, artículos que tras varias rebajas no se han vendido o aquellos que están rotos, descoloridos o presentan otro tipo de taras.

Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido por tener desperfectos o estar en desuso

Cuando el comerciante ponga este tipo de artículos a la venta, debe separarlos del resto de las promociones y especificar que se trata de saldos o restos. Si el producto que se oferta está deteriorado, la tienda tiene la obligación de indicar qué tipo de defecto presenta. En la ropa se suele hacer con etiquetas o pegatinas de colores llamativos en los que, sobre el dibujo de la prenda, se marca el lugar en el que tiene el desperfecto para que el posible comprador pueda comprobarlo con facilidad. También pueden ir acompañados de un texto en el que detalle el tipo de tara del producto -desteñido, descosido, roto…-.

La ley obliga a que el producto que se va a vender como saldo haya sido propiedad del comerciante desde, al menos, seis meses antes de ofertarlo como tal. No puede comprárselo a otra persona y ponerlo a la venta como resto. En este caso cabe una excepción: la de los establecimientos que se dedican sólo a la venta de este tipo de artículos. Son las tiendas denominadas outlet, factory, cada vez más frecuentes en las calles de cualquier ciudad. Este tipo de comercios que se dedica en exclusiva a la venta de saldos debe indicar con claridad la naturaleza de su actividad en el exterior del establecimiento, ya que pueden acogerse a una regulación diferente a la de otro tipo de comercios.

Venta por liquidación

En los escaparates de las tiendas se cuelgan con frecuencia carteles en los que se puede leer «liquidación total». Se trata de un tipo de venta que se realiza de manera excepcional y con la que se pretende terminar con las existencias de artículos determinados.

Los motivos de la liquidación son diversos. Se puede dar por ejecución de una decisión judicial o administrativa pero también se produce, según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por los siguientes motivos:

  • Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

  • Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Es necesario que el establecimiento anuncie, junto a la liquidación, los motivos por los que ésta se produce (por cierre, por jubilación, por cambio de local…). En el momento en que desaparezca la causa que motivó la liquidación, o si se terminan las existencias de los productos liquidados, debe cesar este tipo de venta.

Al igual que sucede con los saldos, el dueño del establecimiento no puede adquirir los productos de modo expreso para incluirlos en la liquidación, pues deben formar parte de las existencias del establecimiento.

La duración de la venta en liquidación está regulada: no podrá ser superior a tres meses excepto cuando se trate del cese total de la actividad, en cuyo caso será de un año.

Cuando el motivo de la liquidación sea el cese total, parcial o el cambio de ramo, el vendedor no puede ejercer la actividad comercial en la misma localidad con productos similares a los que fueron objeto de liquidación durante los tres años siguientes a la finalización de la venta.

Tampoco está permitido que el comerciante haga una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo cuanto tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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