La moratoria al pago de la hipoteca es una de las ayudas económicas más conocidas que ha tomado el Gobierno durante la COVID-19. Pero hay otras normas surgidas durante el estado de alarma que tratan de paliar la vulnerabilidad económica de numerosos ciudadanos. Una de ellas es la moratoria a los préstamos no hipotecarios, los conocidos como préstamos al consumo. ¿En qué consiste esta moratoria y quién puede beneficiarse? En este artículo te lo explicamos, además de indicarte cómo y dónde la puedes solicitar y cuál es su duración.
Qué es la moratoria de préstamos al consumo
La pandemia de coronavirus ha provocado una crisis de salud pública sin precedentes cuyas consecuencias van más allá del ámbito sanitario. La economía ya ha empezado a resentirse, y el Gobierno ha tomado algunas medidas para proteger a los más vulnerables.
Entre otras, la financiación solicitada para comprar un coche, cambiar los electrodomésticos de la cocina o comprar una televisión también tiene derecho a una moratoria, una medida que Vanessa Páez, abogada en San Sebastián de la firma ATD Abogados, considera positiva «pues va dirigida a un segmento de consumidores especialmente vulnerable, que ha sufrido una grave disminución de sus ingresos con motivo de la actual crisis sanitaria».
- A qué préstamos afecta. Esta medida, establecida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto-ley 11/2020, afecta a las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente cuando entró en vigor este RDL. Es decir, «se incluyen tanto los préstamos personales como las tarjetas de crédito en su modalidad de pago fraccionado«, señala la abogada.
- Qué implica. Su efecto inmediato es «eximir temporalmente de la obligación de pago de préstamos y créditos no hipotecarios». De este modo, durante esta suspensión, los contratos no devengarán intereses, ni ordinarios ni de demora, y las entidades financieras no podrán exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago.
- Cuál es su duración. El Real Decreto-ley 11/2020 establece que la medida tendrá una duración de tres meses, «ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros», aclara la abogada.
Imagen: Ministerio de Consumo
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Los beneficiarios por esta moratoria, tal y como apunta Vanessa Páez, son las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y para ello deben cumplir unos requisitos determinados:
- Estar en situación de desempleo o, en caso de ser autónomo, haber sufrido una disminución de ingresos en al menos un 40 %.
- El conjunto de la unidad familiar no debe superar, en el mes anterior al que se solicita la moratoria, un límite de ingresos determinado. Este varía en función de las circunstancias personales y familiares de los solicitantes (grado de discapacidad, personas mayores de 65 años…).
- El conjunto de deuda hipotecaria y carga económica por suministros (agua, luz…) tiene que ser superior al 35 % de los ingresos de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, que como consecuencia de la reducción de ingresos, haya aumentado la carga económica que supone tener una hipoteca.
Para definir la situación de vulnerabilidad económica al pedir la moratoria en préstamos al consumo, «se debe tener también en cuenta las especialidades previstas en el art. 18 del RD», explica la experta. Estas especialidades afectan a las personas que, además de solicitar esta medida, ya sean beneficiarias de la moratoria en su hipoteca o a aquellas que, a pesar de no tener un préstamo hipotecario, tienen que hacer frente a pagos periódicos como alquiler de vivienda o préstamos.
¿Cómo la solicito y qué documentos debo adjuntar?
Las solicitudes deben presentarse en las entidades donde las personas afectadas tengan contratado el préstamo y pueden realizarse «desde el 1 de abril hasta un mes después del fin de vigencia del estado de alarma», indican desde CaixaBank.
La documentación que tienen que presentar depende del tipo de trabajador que lo pida (por cuenta ajena o propia), del tipo de moratoria que solicite y de las circunstancias familiares —indica Páez—, pero en general son las siguientes:
- Certificado que acredite la situación legal de desempleo y la cuantía de la prestación.
- Justificantes de la situación familiar.
- Certificados de grado de discapacidad en su caso.
- Justificantes de la titularidad de bienes (nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa…).
- En caso de cese de actividad, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma.
Para paliar los efectos de la COVID-19 se han aprobado otras medidas de apoyo a los consumidores más vulnerables:
- Rescate de planes de pensiones. Se amplían las circunstancias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones. Así, si como consecuencia del coronavirus estás desempleado tras un ERTE o has cesado tu actividad en caso de ser autónomo, puedes disponer de manera excepcional de los ahorros acumulados.
- Más beneficiarios del bono social eléctrico. El bono social de electricidad se amplía a más beneficiarios. Siempre de manera excepcional y temporal, puedes contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), si tienes una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), has cesado en tu actividad o has reducido tu facturación un 75 % respecto al semestre anterior.