¿Cuánto dura el paro máximo?

El máximo de días que se puede cobrar la prestación por desempleo es 720 y para tener derecho a este plazo hace falta haber tenido un periodo de cotización efectiva de, al menos, 2.160 días
Por Blanca Álvarez Barco 30 de diciembre de 2019
Paro
Imagen: useche70

Muchas de las personas sin trabajo en España cobran la prestación por desempleo, aunque no todos los parados perciben lo mismo ni durante el mismo tiempo. Tampoco la cantidad que ingresa el desempleado al inicio es idéntica al finalizar su período máximo de paro. En este reportaje aclaramos cuál es el tiempo máximo que se puede cobrar esta prestación, los requisitos para poder acceder a este derecho o el porqué de la distinta duración de paro para unos y otros trabajadores.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro como máximo?

La duración máxima que marca la ley para poder cobrar la prestación por desempleo es de 720 días, según explica el abogado Luis Gascón Vera, socio de Abogados Laboralistas Serrano. Sin embargo, aunque permanezcan durante mucho tiempo en las listas del paro, no todos los trabajadores disfrutan de este beneficio durante todo este tiempo. ¿Por qué?

El tiempo de percepción de la prestación por desempleo está establecido en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años

La razón es sencilla: el tiempo de percepción de la prestación por desempleo «está establecido en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años«, aclara. De este modo, para tener derecho a percibir la prestación por el plazo máximo «hace falta que hayas tenido un periodo de cotización efectiva de, al menos, 2.160 días».

Paro maximo

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Además, hay que tener en cuenta que para poder tener derecho a la prestación «no basta con estar sin trabajo», tal y como recuerda el abogado. Para cobrar el paro hay que cumplir una serie de requisitos:

  • La inscripción previa como demandante de empleo, que además debe mantenerse durante todo el periodo que dure la prestación.
  • La presentación del modelo de solicitud normalizado dirigido a la entidad gestora, junto con la siguiente documentación:
  1. – El certificado de empresa con los 180 últimos días cotizados.
  2. – Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo.
  3. – Documento de identificación del solicitante y libro de familia.
  4. – Cuenta corriente para la domiciliación de la prestación.
  • La suscripción del compromiso de actividad; es decir, comprometerse a buscar de manera activa empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación para aumentar las posibilidades de obtener un trabajo.

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¿Cobraré lo mismo desde el primer día hasta el final?

Si estás desempleado y tienes derecho a percibir la prestación, no cobrarás el mismo importe desde el primer día hasta el último que estés en paro. Durante los 180 primeros días «se tiene derecho a cobrar una cuantía que resulta de aplicar el porcentaje del 70 % de la base reguladora del trabajador. Para los restantes días el cálculo corresponderá al 50 % de dicha base», indica Gascón.

En todo caso, según apunta el experto, la cuantía máxima de la prestación no podrá superar la siguiente escala sobre del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que esté vigente en el momento del nacimiento del derecho (momento en que se empezó a cobrar la prestación):

  • 225 % del IPREM, en el caso de tener dos o más hijos a cargo.
  • 200 % del IPREM, si tienes un solo hijo a cargo.
  • 175 % del IPREM, en el caso de no tener ningún hijo a cargo.

Asimismo, si nos referimos a la cuantía mínima de esta prestación, nunca podrá ser inferior al 107 % del IPREM, en el caso de tener hijos a cargo. Si no los tienes, la cuantía no puede ser menor del 80 % del IPREM.

Interrumpo el paro por trabajo, ¿qué pasa?

Si estás cobrando el paro y lo interrumpes porque te surge un empleo, ¿qué ocurre? Si entonces lo que se hace es un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o si se trata de un empleo por cuenta propia realizado durante 60 meses o más, se extingue el derecho a la prestación por desempleo.

Y al finalizar este trabajo, puedes optar “entre la reanudación del derecho reconocido con anterioridad o la nueva prestación que se le reconozca por el nuevo periodo trabajado“, explica el abogado Luis Gascón Vera, de Abogados Laboralistas Serrano. En el caso de decantarte por la nueva prestación, se extingue la anterior.

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