Permisos laborales

Muchos trabajadores y empresarios desconocen los permisos laborales básicos, aunque todos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores
Por Marta Burgués 11 de abril de 2008
Img padre listado
Imagen: Jyn Meyer

Maternidad y paternidad

¿Un día de permiso retribuido para poder trasladarse de piso? ¿Día libre para donar sangre o renovar el DNI? Estos y otros permisos, como la enfermedad y la maternidad, se convierten en algo muy importante cuando nos afecta de manera directa, y no son pocas las veces que los usuarios se encuentran totalmente perdidos. La mayoría de trabajadores de una empresa están tan sumergidos en sus tareas diarias que desconocen algunos de los permisos laborales básicos a los que tienen derecho. Estas autorizaciones, retribuidas o no, están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y desarrolladas en los convenios laborales sectoriales correspondientes. No obstante y aunque parezca sorprendente, además de los trabajadores, son muchos son los empresarios que, todavía hoy, no saben cuáles son.

El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, pero deberá avisar al empresario con antelación del motivo de su ausencia y justificarla

¿Qué es un permiso laboral? El permiso de trabajo es algo tan básico que no son pocas las ocasiones en que nos referimos a él de manera equivocada. El propio Estatuto establece que un permiso laboral es el cese temporal, no periódico, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario. De esta manera, el trabajador, previo aviso y con una causa justificada, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por diferentes motivos y un tiempo determinado. Para ello, deberá avisar con antelación al empresario del motivo de su ausencia y justificar el motivo del permiso.

Los permisos de maternidad y paternidad son los que más variaciones han sufrido en los últimos años, tanto por parte de legisladores como de agentes sociales. Se trata de permisos que representan un aspecto importante de la conciliación de la vida privada o familiar, la vida laboral, y la igualdad entre hombres y mujeres. Es preciso diferenciar entre el permiso de maternidad, generalmente remunerado bajo fórmulas que mantienen el salario habitual de la madre; el de paternidad, que se concreta en días reservados para el padre los días inmediatos al momento del nacimiento del hijo, y los permisos parentales, un permiso de varios meses que se disfruta a continuación del permiso de maternidad. Este último, tradicionalmente no se remunera o, en todo caso, se adjudican unas prestaciones mínimas.

  • Maternidad: En el caso de la maternidad, la duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción, o si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva. Además, hay 13 días naturales por lactancia, que pueden ser utilizados por acumulación o bien utilizando una hora de trabajo durante un tiempo determinado.

    Para documentar este permiso, el hospital donde se da a luz entrega a la madre un informe para la empresa. Por su parte, la empresa otorga un documento para poder solicitar el permiso a la Seguridad Social. Posteriormente, debe darse de alta al hijo a la Seguridad Social e ir al INS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y pedir un impreso que uno mismo transmite al CAP (Centro de Atención Primaria) con el libro de familia y el permiso de maternidad anteriormente solicitado.

  • Paternidad: Cada vez son más los padres que disfrutan de este permiso gracias a la reciente Ley de Modificación 3/2007 de Igualdad entre mujeres y hombres. Se estima que, desde que entró en vigor esta Ley, la Seguridad Social ha concedido ya 7.687 permisos por paternidad. Así, los padres españoles gozan de un derecho durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días por cada hijo, a partir del segundo. Ello es ampliable a un mes, en un plazo previsto de seis años.

    Los trámites que deben realizarse suelen ser similares a los del permiso de maternidad. El padre debe pedir al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad que debe entregar a la empresa, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud de paternidad, adopción o acogimiento. Posteriormente, hay que entregar toda la documentación en el correspondiente centro de la Seguridad Social.

Los padres gozan de permiso durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días por cada hijo, a partir del segundo

Además de todo ello, el Estatuto de los Trabajadores recoge aquellos permisos que están relacionados con la maternidad y la paridad. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora; asimismo, estarán en su derecho de reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la reducción proporcional del salario. Se establece también que quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Permisos cotidianos

Además de estos permisos por maternidad y paternidad, hay otros permisos cotidianos más breves. También están regulados legalmente, y pueden ser alargados en el tiempo o mejorados en sus condiciones, dependiendo del convenio colectivo que rija la actividad de la empresa, los contratos individuales, o mediante acuerdo de las partes. Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales son los siguientes:

  • Matrimonio: 15 días naturales.

  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, o 4 si se necesita desplazamiento.

  • Traslado de domicilio: 1 día.

  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se incluyen, dentro de éste, entre otros, la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos, y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

  • A los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. En este caso, el tiempo será el necesario para esta labor.

  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  • Desplazamientos temporales: 4 días por cada desplazamiento de 3 meses.

  • Exámenes: permisos necesarios para concurrir a los mismos y preferencia a elegir turno de trabajo, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de título académico profesional.

  • Adaptación a la jornada ordinaria para asistencia a cursos de formación profesional, o permiso oportuno con reserva del puesto de trabajo. Las condiciones de este ejercicio se pactan en convenio colectivo.

  • Búsqueda de empleo: 6 horas semanales durante el preaviso, siempre en caso de despido objetivo.

  • La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Permiso por enfermedad

Los permisos por enfermedad pueden convertirse en cuestiones espinosas, si la enfermedad excede un número determinado de días. Estos casos suelen ser examinadas con detenimiento por la Seguridad Social y las mutuas de las empresas. Cuando la enfermedad se prolonga, la situación creada es desagradable tanto para el trabajador, por encontrarse indispuesto, como para el empresario, que puede perder productividad.

Como regla general, un trabajador debe coger o presentar la baja por enfermedad al tercer día de ausentarse de su trabajo por esta causa. En todo caso, todo depende de la empresa, porque algunas solicitan un justificante médico aunque se haya faltado un solo día. A partir del tercer día, y si la enfermedad se prolonga, el CAP facilita dos impresos de baja por enfermedad común, uno para el trabajador y otro para la empresa, que deben irse renovando y presentando a la empresa cada 7 días, mientras dure la enfermedad. Dichos papeles llegan directamente a la Seguridad Social y a la mutua concertada por cada empresa.

Cuando un trabajador protegido por una mutua requiere asistencia sanitaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, su empresa debe rellenar un volante asistencial, un documento que contiene una declaración de la empresa sobre cómo se ha producido el accidente o la demanda del empleado de solicitar una valoración por parte de la mutua, según explican desde la División de Recursos Asistenciales de MC Mutual. El trabajador, inmediatamente, debe acudir a un centro asistencial de la mutua donde será atendido por un profesional de la entidad. En el caso de esta mutua, en ese mismo momento se abre un proceso clínico y un expediente administrativo de primera visita que se asocian a la historia clínica del paciente.

Se debe coger o presentar baja por enfermedad al tercer día de asuntarse del trabajo, pero algunas empresas piden justificante médico aunque se haya faltado un solo día

Tras valorar la patología presentada por el paciente, el médico estimará qué tratamiento se debe seguir, y si es necesario un proceso de baja laboral. En caso afirmativo, el médico facilitará al paciente el documento que acredite que está en situación de baja médica, un informe en el que se debe detallar su estado, y un carné de asistencia en el que figurarán la fecha y hora previstas para su próxima visita. El paciente, o un familiar, deberán entregar el parte de baja a la empresa.

Durante el tiempo que dure el proceso de baja laboral, el paciente deberá seguir el tratamiento adecuado con el médico designado por la mutua, que valorará su situación en todo momento. En MC Mutual, por ejemplo, dicho profesional controla, de manera personalizada, todo el proceso de recuperación y se convierte en un interlocutor único, coordinando todos los pasos que se deben seguir en la asistencia sanitaria hasta el cierre del proceso. Cuando el médico estime que la dolencia del paciente ya no requiere una situación de baja laboral, facilitará al trabajador un documento de alta que éste deberá presentar en su empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube