Tengo secuelas de covid-19, ¿me darán incapacidad permanente?

Tener secuelas del virus puede ser motivo de incapacidad laboral permanente, pero deben ser duraderas y disminuir o anular la capacidad para trabajar
Por Blanca Álvarez Barco 10 de noviembre de 2020
Incapacidad permanente por secuelas covid
Imagen: Engin_Akyurt

Los expertos vaticinan que las peticiones de incapacidad laboral permanente pueden multiplicarse entre quienes han padecido covid-19 y tienen secuelas. Pero ¿estas consecuencias del coronavirus pueden ser motivo para que la concedan? Es posible, aunque las secuelas deben ser permanentes y disminuir o anular la capacidad para trabajar, ya que su aprobación supone recibir una pensión vitalicia. Además, como también explicamos en este artículo, más que nunca dependerá de cada caso concreto en los que habrá que valorar con detalle tanto la incapacidad que se padece como su grado.

Incapacidad permanente por covid-19

Según la ley para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez, se reconoce la incapacidad si, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, el trabajador no mejora y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. ¿Hay, entonces, alguna posibilidad de que la covid-19 o sus secuelas se puedan considerar incapacidad laboral permanente?

Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados, no tiene dudas: «Pueden encuadrarse en las causas de este tipo de incapacidad». Además, como añade Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis y experto en aspectos sociolaborales, la legislación española «está basada en secuelas, no en diagnósticos». Por lo tanto, si alguna o varias de sus secuelas se generan de forma permanente, pueden perfectamente ser susceptibles de pensión por incapacidad laboral permanente.

Incapacidad permanente por las secuelas covid19 Imagen: HansMartinPaul

Aún no hay jurisprudencia consolidada debido a la reciente aparición de la enfermedad, pero en la medida en la que hay paralelismos con otras enfermedades que sí que suponen dicha incapacidad, «no tardará el pronunciamiento de los tribunales a favor de dicho reconocimiento», señala la experta. Eso sí, «el estudio de cada caso es fundamental«, aclara. Es imprescindible, por tanto, valorar en cada trabajador la incapacidad y el grado de ésta, ya sea para un trabajo concreto o para todos.

Covid-19: qué secuelas pueden suponer incapacidad

Las secuelas son muchas y muy variadas, y todavía se están estudiando las que se producen a medio y largo plazo. Algunas de ellas, que podrían ser causa de incapacidad, son las siguientes:

  • Secuelas respiratorias
  • Microtrombos
  • Secuelas cardíacas
  • Secuelas neurológicas
  • Síndrome post-UCI
  • Pérdida de capacidad respiratoria
  • Problemas de realización de movimientos
  • Trastornos cognitivos
  • Merma de capacidad intelectual
  • Problemas psicológicos y psiquiátricos
  • Problemas de deglución por intubación

Dependiendo de las tareas principales del puesto de trabajo que desarrolle el trabajador, pueden afectar una o más secuelas. Y, en función de cómo afecten, se podrá pensar o no en una incapacidad laboral permanente. Las secuelas que normalmente más afectan al trabajo son las neurológicas (confusión, desorientación, pérdida de memoria, dificultad al hablar o escribir, fuertes cefaleas, etc.) o las motrices (problemas para caminar, coger pesos, conducir, para permanecer de pie mucho tiempo…), tal y como detalla Lorenzo Pérez.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Para solicitar la incapacidad laboral hay que presentar a la Administración la documentación médica y administrativa que acredite que las secuelas son efectos directos del virus.

Conviene contar con asesoramiento jurídico, ya que es un proceso que puede presentar algunos escollos. Pero también es recomendable acudir a un asesor porque, en caso de que haya una resolución desestimatoria (que se deniegue la incapacidad), será necesario disponer de un abogado para recurrir «administrativamente o, posteriormente, por vía judicial contencioso-administrativa», explica Mercedes de Prada.

Incapacidad permanente y secuelas coronavirusImagen: jarmoluk

Incapacidad permanente, derecho a una pensión

El principal beneficio que se obtiene del reconocimiento de una incapacidad permanente es el derecho a una pensión vitalicia cuya cuantía económica varía en función del grado de incapacidad: total, absoluta y gran invalidez. E incluso si la incapacidad es parcial, se obtiene el derecho a una indemnización, comentan los abogados.

Tipos de incapacidad

Estas son las causas y efectos de cada tipo de incapacidad:

?? Incapacidad parcial:

  • Se produce cuando las secuelas de tus patologías por enfermedad común o accidente laboral merman tu capacidad laboral para tu puesto de trabajo con respecto al que desarrollan otras personas en el mismo puesto.
  • Esa merma, que debe ser al menos del 33 % de las tareas principales, te permite seguir en tu puesto de trabajo y te da derecho a una indemnización de hasta 24 mensualidades de tus bases de cotización.

?? Incapacidad permanente total:

  • Te corresponde cuando las secuelas de tus patologías te impiden desarrollar las tareas principales de tu trabajo actual.
  • Te da derecho a una prestación (pensión) equivalente al 55 % de las bases de cotización de los últimos ocho años. A partir de los 55 años de edad se complementa hasta el 75 %, si no estás trabajando en otro trabajo compatible con dicha pensión.

?? Incapacidad absoluta:

  • Cuando las secuelas te incapacitan para cualquier trabajo.
  • Da derecho a una prestación del 100 % de tus bases de cotización de los últimos ocho años y, además, está exenta de retenciones.

?? Gran invalidez:

  • Se origina cuando las secuelas de tus patologías, aparte de incapacitarte para desarrollar cualquier trabajo, hacen que necesites la ayuda de terceras personas para realizar ciertas actividades básicas de la vida diaria (higiene, desplazamiento, alimentación, etc.).
  • Es igual que la absoluta, pero además se complementa con un importe que puede llegar a ser de hasta un 100 % del importe de la pensión (como mínimo es del 45 %).
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