Un juzgado de Vizcaya dicta la primera sentencia a favor de los afectados por el sistema de «multipropiedad»

Mediante una política muy agresiva, los clientes firman un contrato sin disponer de la información
Por EROSKI Consumer 20 de julio de 2004

Un juzgado de Getxo (Vizcaya) ha sido el primero de España que ha dictado una sentencia favorable para los afectados por el sistema de «multipropiedad» o derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de vacaciones. La resolución responde a una denuncia interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios del País Vasco (EKA/OCUV).

Los integrantes de la asociación se han mostrado satisfechos con la noticia y han declarado que «es novedosa y muy importante por el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la demanda judicial (más de un año), y porque es la primera sentencia en todo el Estado en los términos en los que se refiere ésta».

El denominado aprovechamiento por turno consiste en un sistema en el que por una cierta cantidad de dinero se adquiere el derecho a disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo especifico del año, un apartamento, «pero no a su propiedad», tal y como ha explicado un miembro del gabinete jurídico de EKA/OCUV, Iñaki Velasco.

Tal y como han especificado en rueda de prensa, el sistema comienza cuando el comprador recibe una llamada de teléfono en la que le anuncian que ha ganado un premio «para posteriormente, y en una reunión de entrega del mismo, desarrollar toda una batería de técnicas de disuasión y anulación de la capacidad de decisión que propician que la persona afectada firme una operación que en ningún caso tenia prevista».

En este sentido, Velasco afirmó que compañías «lo tienen bastante bien montado, mediante una política de venta muy agresiva, los clientes firman un contrato sin disponer de la información requerida». Lo que hacen es dar a los posibles compradores un documento anexo de 208 páginas con información, que en las cuatro horas que dura el proceso de negociación, el consumidor no puede leer.

Evitan la ley

La organización vasca, que tiene planteadas más de 15 demandas en Vizcaya ha explicado que la ley, concretamente la 42/98 de 15 de Diciembre, establece que el consumidor tiene 10 días para desistir sin alegar causa alguna. Sin embargo estas empresas no se reúnen con el comprador hasta pasados once días cuando exigen el pago de la cantidad convenida.

Sin embargo, ahora estos representantes de los consumidores parecen estar más tranquilos, ya que, según Velasco «afortunadamente parece que los jueces empiezan a ser sensibles con el problema».

La sentencia

La resolución del juzgado de Getxo declara nulo el contrato de aprovechamiento por turnos firmado por la empresa CAT, así como la nulidad del contrato de préstamo bancario que se había firmado para financiar esa compra del aprovechamiento por turnos.

Por otro lado, tanto la citada empresa como el banco que avalaba la operación, tendrán que devolver el dinero a los consumidores. Además la empresa tendrá que pagarles una indemnización por daños y perjuicios.

Consejos

La OCUV ha alertado a los ciudadanos de que no se fíen «de los premios que tocan sin haber jugado a nada y, en caso de acudir a este tipo de reuniones, no firmar ningún papel», sino que acudan a casa con los documentos que les hayan entregado y «mediten con tranquilidad y se asesoren convenientemente, pero no faciliten ningún dato personal o bancario, ni den anticipos, ya que la ley los prohíbe, y no hagan ningún pago mediante tarjeta de crédito».

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