Una nueva resolución judicial obliga a una entidad financiera a devolver a un alumno de Opening las cantidades abonadas por el crédito al consumo

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, establece la no obligación de pago de los créditos contratados
Por EROSKI Consumer 2 de junio de 2005

El pasado 25 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid dictó una nueva sentencia favorable a un afectado por el cierre de las academias Opening. Este último fallo ha sido dictado ante un procedimiento judicial iniciado por el despacho MensLegis Abogados.

Según informa a CONSUMER EROSKI el despacho profesional, la sentencia «estima íntegramente la demanda y condena al Banco Santander Central Hispano a devolver al alumno las cantidades satisfechas por el crédito al consumo, a no reclamar importe alguno en lo sucesivo por razón del préstamo y al pago de las costas procesales».

Aitor Urcelay, el letrado encargado de la defensa, declara desconocer «la actitud de la entidad, porque la sentencia es muy reciente», pero considera que existen posibilidades de que no ponga objeciones para cumplir esta resolución provisionalmente ejecutable aunque recurra, como suelen hacer normalmente.

Créditos vinculados

Cientos de alumnos afectados por la suspensión de pagos de las academias Opening English School y los centros de informática Aidea decidieron ponerse en manos de equipos jurídicos privados o pertenecientes a asociaciones de consumidores para denunciar el incumplimiento de los contratos suscritos con estos centros de enseñanza de inglés.

Estos centros de enseñanza, propiedad del grupo catalán CEAC, estaban presentes en cuarenta provincias españolas cuando cerraron sus puertas en verano de 2002. El pago de estos cursos, cuyo importe podía alcanzar los 2.400 euros, se realizaba al contado y, casi siempre, a través de una cesión de crédito por parte de entidades financieras, algo que no solía quedar claro en los contratos.

De hecho, muchos estudiantes no eran conscientes de haber firmado un contrato de crédito y únicamente creían haber domiciliado los pagos. Los que sí eran conscientes de haber formalizado un crédito han buscado el amparo de la Ley de Crédito al Consumo pidiendo la resolución del contrato subordinado de crédito por «ineficacia» del contrato principal al haber cesado la «prestación del servicio».

Algunas organizaciones, como la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), recomendaron a los usuarios emprender acciones legales pero no dejar de abonar las cuotas, para evitar ser demandados por la financiera.

2.000 alumnos de los 200.000 afectados en toda España formalizaron una demanda colectiva, según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). No obstante, los abogados, en muchos casos, tuvieron que analizar de forma individual las características de los contratos firmados con estos centros para luego exigir reclamaciones.

Adicae está personada en el caso y pedirá la extensión de los efectos de la sentencia por el caso en el juicio que instruye el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid. La juez titular del Juzgado ordenó en el auto de medidas cautelares que los bancos Pastor Serfin, BSCH, Eurocrédito, Finanzia BBVA, Caja Madrid y Banesto «se abstuvieran de reclamar judicial o extrajudicialmente los créditos concedidos para la financiación de los cursos contratados por los alumnos de Opening y Aidea». De momento se han dictado sentencias judiciales favorables a los usuarios al menos en Sevilla, Zaragoza, A Coruña, Cáceres y Madrid.

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