Cómo calcular los costes de la matrícula universitaria

Además de las tasas académicas los universitarios deben abonar otros gastos como secretaría, seguro escolar o apertura de expediente
Por Marta Vázquez-Reina 22 de agosto de 2008
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Imagen: Tom Spitznas

La comunidad autónoma donde esté radicada la universidad, el número de asignaturas experimentales que ofrezca la titulación elegida o el rendimiento académico del alumno son algunos de los factores determinantes a la hora de calcular el coste real de la matrícula para un curso académico en las universidades públicas españolas. Asimismo, los estudiantes deben contar con otros gastos adicionales, como las tasas de secretaría, el seguro escolar o la apertura de expediente académico, en el caso de los alumnos que inicien sus estudios en una titulación.

Imagen: Tom Spitznas

Cada año, las distintas comunidades autónomas, en virtud de las competencias que les corresponden en materia de educación, fijan los precios públicos y tasas que deben satisfacer los estudiantes por la prestación de servicios académicos y administrativos recibidos de las universidades públicas establecidas en cada autonomía, siempre atendiendo a los límites máximo y mínimo que anualmente establece la Conferencia General de Política Universitaria.

Las comunidades marcan las tarifas que deberán abonar los estudiantes por los distintos conceptos que se incluyen en la matrícula universitaria

De este modo, y mediante decreto, las comunidades marcan las tarifas que deberán abonar los estudiantes por los distintos conceptos que se incluyen en la matrícula universitaria; por una parte, las tasas académicas por la actividad docente, es decir, el coste unitario de los créditos en los que el alumno se matriculará durante el curso; por otra parte, los costes correspondientes a los servicios administrativos, entre los que se incluyen la expedición de títulos y los gastos de secretaría. Es importante que los universitarios, antes de comenzar a calcular los costes globales de matriculación, verifiquen si pueden obtener alguna de las deducciones en el precio de la matricula que las universidades establecen para diversos colectivos.

Tasas académicas

El precio de las tasas académicas que deben abonar los estudiantes universitarios es el resultado de multiplicar el número de créditos en los que el alumno se ha matriculado por el valor que la correspondiente comunidad autónoma haya establecido para ellos. Este valor no es una cifra única, sino que puede variar en función de dos aspectos fundamentales:

  • El grado de experimentalidad: las titulaciones universitarias se clasifican por grados en función de las necesidades de enseñanzas prácticas que requieren los estudios; a cada uno de estos grados se les asigna un precio diferente por crédito, y son más elevados los correspondientes a las titulaciones con mayor grado de asignaturas experimentales y más reducidos los de menos. De este modo, por ejemplo, siempre será más alto el precio del crédito en las asignaturas de la Licenciatura en Medicina, que incluyen un alto porcentaje de enseñanzas prácticas, que en las de la Licenciatura en Filosofía, donde la práctica es muy escasa.

  • Rendimiento académico: el precio de cada crédito depende asimismo del rendimiento del alumno, ya que aumenta progresivamente en función de si el estudiante se matricula en la asignatura por primera vez o si lo hace en segunda o tercera matrícula; así, los alumnos que obtienen peores resultados académicos, verán reflejado este aspecto en el coste final que deben abonar a la hora de formalizar su matricula universitaria.

    Cada comunidad autónoma tiene su propio criterio con el precio del crédito en las materias de libre configuración

    Por tanto, teniendo en cuenta estos factores, el importe final de las tasas académicas será el resultante de multiplicar el número total de créditos matriculados por el precio del crédito según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el número de asignaturas experimentales correspondiente al plan de estudios de la titulación. Es importante destacar en este sentido el caso especial de las materias de libre configuración. Estas materias, que forman parte obligatoria del plan de estudios de los alumnos, pueden estar integradas en una titulación diferente a la que se esté cursando y tener diferente grado de experimentalidad; en estos casos, cada comunidad autónoma tiene su propio criterio, que es necesario consultar a la hora de formalizar la matrícula. Por ejemplo, en Aragón, los créditos correspondientes a materias de libre elección deben abonarse con arreglo a la tarifa establecida para la titulación en la que está integrada la asignatura, con independencia de la titulación que pretenda obtener el alumno, mientras que en la Comunidad de Madrid es a la inversa, el precio del crédito de las materias de libre elección corresponde al del establecido para la titulación que esté cursando el alumno, no al de la titulación a la que pertenezca la asignatura.

    Por otra parte, a la hora de calcular el precio también hay que considerar si el alumno se matricula en materias sin docencia, es decir, aquellas asignaturas cuyos créditos se consiguen mediante la superación de una prueba o asignaturas que pertenezcan a un plan de estudios extinguido de las que no se impartan enseñanzas. En este caso, las universidades establecen un precio más reducido para los créditos, que oscila entre un 25% y un 30% de los precios de la tarifa ordinaria, dependiendo de cada comunidad.

    Servicios administrativos

    Al importe por servicios académicos hay que sumarle a la hora de calcular el coste total del curso universitario los diferentes gastos resultantes de los servicios administrativos que reciben los alumnos:

  • Tasas de secretaría: este es un gasto fijo con el que deben contar todos los alumnos anualmente a la hora de formalizar la matrícula y corresponde a los gastos administrativos derivados del proceso de matriculación. Estas tasas no suelen ser muy elevadas, entre 4 y 19 euros dependiendo de cada comunidad; en ellas, en algunos casos, se incluye la expedición de la tarjeta universitaria, que servirá de identificación al alumno durante el curso académico.

  • Apertura de expediente: los alumnos que ingresen en la universidad por primera vez, o aquellos que inicien una nueva titulación después de haber finalizado otra requieren que se les abra un expediente académico, donde se recogerá toda la información resultante de su actividad académica. Por la apertura de este expediente deben abonar una tasa adicional de entre 24 y 30 euros, dependiendo de cada autonomía.

  • Seguro escolar: todos los universitarios menores de 28 años deberán abonar a la hora de formalizar la matrícula la cuota de 1,12 euros correspondiente al Seguro Escolar Obligatorio, que cubre los riesgos de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar a todos aquellos estudiantes españoles, o extranjeros residentes legales en España, que estén cursando estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria hasta el tercer ciclo universitario.

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