Legalización de documentos académicos

Para poder obtener la homologación o convalidación de estudios españoles en el extranjero es necesario legalizar la documentación que se acredite
Por Marta Vázquez-Reina 23 de julio de 2008
Img sellado
Imagen: Oliver Gruener

La legalización de los documentos académicos oficiales obtenidos en España es necesaria para iniciar cualquier proceso de homologación o convalidación de estudios en el extranjero, excepto en los países miembros de la Unión Europea. Este trámite consiste en el reconocimiento oficial de los títulos o certificados obtenidos por un estudiante, de modo que se acredite su autenticidad ante las autoridades competentes en el extranjero.

Imagen: Oliver Gruener

Cuando un estudiante o titulado en el sistema educativo español se desplaza al extranjero para continuar su formación académica debe homologar o convalidar sus estudios previos para que sean debidamente reconocidos en el país al que se desplaza. Para realizar estos trámites, es necesario presentar la documentación que acredite los estudios realizados, ya sean certificaciones o títulos expedidos por los distintos organismos responsables en cada caso. Pero, ¿cómo se garantiza la autenticidad de estos documentos? Muy sencillo. A través de un proceso de legalización que consiste, básicamente, en acreditar la autenticidad de los documentos colocando una firma o sello sobre el título o certificado. De este modo, los organismos extranjeros destinatarios de la documentación pueden verificar su validez. Este proceso es obligatorio en todos los países extranjeros, excepto en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

El proceso de legalización puede variar según el país en el que se desea que surta efecto la documentación

El proceso de legalización puede variar según el país en el que se desea que surta efecto la documentación, ya que se distingue entre los países firmantes del Convenio de la Haya y el resto de estados. No obstante, como paso previo a la legalización, en todos los casos es necesario realizar con anterioridad un trámite de reconocimiento de firmas de los documentos que se desean legalizar. El objetivo es verificar la autenticidad de la rúbrica de la autoridad competente recogida en los siguientes títulos o certificados:

  • Títulos, diplomas o certificados expedidos por el Ministerio de Educación correspondientes a estudios de educación Primaria o Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o Certificados de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional que estén expedidos por los rectores de las universidades.
  • Títulos de educación superior y postgrado expedidos por el Ministerio de Educación.
  • Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a los títulos anteriores.
  • Certificaciones expedidas por el Ministerio de Educación acreditativas del cumplimiento de las condiciones de titulación exigidas por Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas.
  • Libro de escolaridad de Educación General Básica.

    En el caso de estudios anteriores a la universidad, la legalización corresponde a las administraciones autonómicas

    Excepto en el caso de documentos acreditativos de estudios anteriores a la universidad, en los que el reconocimiento de firmas corresponde a las distintas administraciones autonómicas, para los demás títulos o certificaciones de estudios oficiales, el organismo responsable del reconocimiento de firmas es la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación. Para obtener este reconocimiento, los interesados deben presentar o enviar por correo el modelo de solicitud de reconocimiento de firmas a este organismo, junto con el título o certificación que se desea reconocer.

    Una vez realizado este paso, se inicia el proceso de legalización, según el país donde se quieran acreditar los documentos:

    Países del Convenio de la Haya: en virtud de este Convenio, los países firmantes tienen una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado. De este modo, para legalizar los documentos que estén destinados a cualquiera de los países firmantes, el único paso que hay que realizar, después del obligatorio reconocimiento de firmas, es solicitar, ya sea de modo presencial o por correo, la legalización mediante la Apostilla de la Haya en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia español.

    Resto de países: en el resto de países, para obtener la legalización después del reconocimiento de firmas, hay que realizar dos trámites. En primer lugar, solicitar la legalización del documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en segundo lugar, dirigirse a la Representación Diplomática o Consular en España del país donde debe surtir efecto el documento, para que realice un posterior reconocimiento de todas las firmas presentadas.

    Legalización de títulos no oficiales

    En el caso de documentos académicos que no sean oficiales, es decir, títulos o certificaciones propias de centros educativos que no tengan validez oficial en toda España, el trámite de legalización para que sean reconocidos en el extranjero se realiza por vía notarial.

    En primer lugar, hay que realizar un reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento, a través de un notario que sea conocedor de las mismas. Generalmente, en los propios centros educativos se facilita la relación de notarios que están capacitados para realizar este reconocimiento. A continuación, se debe obtener también el reconocimiento de la firma de ese notario por parte del Decano del Colegio Notarial al que pertenezca, que, en el caso de que el titulo o certificado quiera ser reconocido en un país firmante del Convenio de la Haya, estampará la Apostilla de la Haya y el proceso de legalización quedará finalizado.

    Para el resto de países, los interesados deberán realizar unos pasos adicionales: legalizar los documentos en la Sección de Legalizaciones tanto del Ministerio de Justicia como del Ministerio de Asuntos Exteriores y obtener el reconocimiento de todas las firmas por la Representación Diplomática o Consular del país de destino.

  • Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube