Nuevos criterios de baremación en los colegios públicos y concertados

Estos criterios determinan la admisión de un alumno en un centro cuando no hay plazas suficientes
Por Marta Vázquez-Reina, Azucena García 22 de febrero de 2008
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Imagen: Afonso Lima

El número de hermanos matriculados en el centro escolar, la proximidad del domicilio familiar o laboral, el nivel de renta o contar con un miembro con discapacidad en el seno familiar son algunos de los criterios determinantes para obtener una plaza en el centro escolar seleccionado. Estos criterios de baremación se aplican sobre las solicitudes de admisión en los centros escolares públicos y concertados, siempre que la demanda de plazas supere a la oferta.

Criterios de baremación por autonomías

Y tú, ¿cuántos puntos tienes? Esta pregunta ronda ya en las puertas de muchos centros escolares públicos y concertados, una vez abierto el proceso de escolarización de nuevos alumnos. Y no es una pregunta banal. Quienes la formulan son conscientes de que las posibilidades de admisión de su hijo en el centro elegido aumentarán o disminuirán en función de los puntos que se asignen al resto de aspirantes. Un simple punto, o incluso medio, es determinante para que el niño estudie en un centro u otro, a pesar de que el articulo 84 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que “las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores”.

La libertad de elección de colegio no puede llevarse a la práctica cuando este carece de plazas suficientes

Andalucía: hermanos en el centro (16 puntos por cada hermano), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 punto), proximidad de domicilio familiar (14 puntos, si está en el área de influencia del centro; y 8 puntos, si la residencia está en zonas limítrofes), proximidad de domicilio laboral (10 puntos, si está en el área de influencia del centro; y 6 puntos, si la residencia está en zonas limítrofes), renta (hasta 2 puntos), discapacidad (alumno 2 puntos, padres 1 punto, hermanos 0,5 puntos), familia numerosa o monoparental (2 puntos).

Aragón: hermanos en el centro (primer hermano 8 puntos, resto 1 punto), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (en la zona de escolarización, 6 puntos; en zonas limítrofes, 3 puntos) -este año se valorará un nuevo criterio de proximidad en Zaragoza para favorecer a las familias más cercanas al centro-, renta (1 punto), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,75 puntos), familia numerosa (2 puntos especial, 1 punto general), enfermedad crónica (0,5 puntos).

Asturias: hermanos o padres o tutores legales que trabajan en el centro (8 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (8 puntos), renta (de 2 a 1 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos).

Baleares: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos y, si son ambos, 7 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (2 puntos), renta (renta anual igual o inferior al SMI 1,5 puntos, hasta el doble del SMI 1 punto, hasta el tripe del SMI 0,5, superior al triple del SMI 0 puntos), discapacidad (alumno, padres o hermanos, 1 punto, el máximo que se puede obtener son 2 puntos), familia numerosa (especial 2 puntos, general 1 punto), enfermedad crónica (1 punto), criterio del centro (1 punto por familia monoparental o alumno que proviene de un centro de acogida).

Canarias: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (1 punto), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (entre 3 y 1 punto), discapacidad (alumno 3 puntos, padres 2 puntos y hermanos 1 punto), familia numerosa (1 punto), criterio del centro (1 punto).

Cantabria: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (2 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (1 punto), discapacidad (alumno, padres o hermanos 1 punto).

Castilla-La Mancha: hermanos en el centro (10 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (8 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (10 puntos familiar, 8 puntos laboral), renta (1 punto), discapacidad (alumno, padres o hermanos 2 puntos), familia numerosa (2 puntos).

Castilla y León: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio (área de influencia 5 puntos, áreas limítrofes 2 puntos), renta inferior o igual al IPREM (0,5 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (1,5 especial, 1 punto general), criterio del centro (0,75 puntos).

Cataluña: hermanos en el centro (40 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (40 puntos), proximidad de domicilio familiar (30 puntos) o laboral (20 puntos), renta (10 puntos), discapacidad (alumno, padres o hermanos 10 puntos), familia numerosa o monoparental (15 puntos), enfermedad crónica (10 puntos).

Extremadura: hermanos en el centro (4 puntos por cada hermano), padres o tutores legales que trabajan en el centro (1 punto), proximidad de domicilio familiar o laboral (zona de influencia 8 puntos, zona limítrofe 5 puntos), renta (entre 2 y 1 punto), discapacidad (alumno 3 puntos, padres 2 puntos, hermanos 1 punto), familia numerosa se considera en caso de empate.

Galicia: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 2 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos, no acumulables si ambos trabajan en el centro), proximidad de domicilio familiar (5 puntos) o laboral (3 puntos), renta (entre 3 y 1 punto), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (1 punto).

La Rioja: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 2 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (especial 3 puntos, general 2 puntos), criterio del centro (1 punto).

Madrid: hermanos en el centro (8 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (primer progenitor 4 puntos, resto 3 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos; en el resto de la Comunidad, 2 puntos), beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción (2 puntos), discapacidad (alumno, padres o hermanos 1,5 puntos), familiares de antiguos alumnos (1,5 puntos), familia numerosa (especial 2,5 puntos, general 1,5 puntos), enfermedad crónica (0 puntos), criterio del centro (1 punto).

Murcia: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 2), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (área de influencia 5 puntos, área limítrofe 4 puntos), si los padres alegan el domicilio laboral y ser trabajador del centro (4 puntos por trabajador en el centro y 2 puntos por domicilio laboral), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (especial 2 puntos, general 1 punto), criterio del centro (1 punto).

Navarra: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 1), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (entre 1,5 y 0,5 punto), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (1 punto), criterio del centro (1 punto).

País Vasco: hermanos en el centro (máximo 9 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (7 puntos), proximidad de domicilio familiar (5 puntos, es incompatible con la puntuación de padres que trabajan en el centro) o laboral (2 puntos), renta (1,5 puntos y 0,25 puntos por cada hijo menor de edad distintos al alumno hasta un máximo de 3 puntos), discapacidad (alumno 2 punto, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (especial 1,5 puntos, general 1 punto), criterio del centro (2 puntos).

Valencia: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 5 puntos, padres o hermanos 3 puntos), familia numerosa (especial 5 puntos, general 3 puntos), criterio del centro (1 punto).

¿Por qué hay que baremar?

La libertad de elección del centro no puede llevarse a la práctica cuando este carezca de plazas suficientes para atender a una demanda excesiva. En estos casos, el proceso de admisión se rige por una serie de criterios prioritarios que determinan qué alumnos se admitirá: contar con hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales, las rentas anuales de la unidad familiar y la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.

A partir de la norma, y en virtud de las competencias asignadas en materia de educación a las distintas comunidades autónomas, cada una ha elaborado su propia normativa referente a estos criterios prioritarios y ha marcado las especificaciones propias para cada uno, en algunos casos, con nuevos criterios complementarios, como concurrencia de familia numerosa o monoparental, enfermedad crónica del sistema digestivo en el alumno u otras circunstancias relevantes.

Las distintas normativas autonómicas asignan un número de puntos a cada criterio de baremación de los colegios

En las correspondientes normativas autonómicas se asigna un número de puntos a cada uno de estos criterios, así como las prioridades si se da un empate. A partir de ahí, las familias deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de admisión -cuando concurra alguno de los criterios de baremación- la documentación necesaria que acredite esa circunstancia, para que el centro elabore un listado con la puntuación obtenida por cada alumno.

Este listado, que debe hacerse público una vez finalizado el proceso de admisión, recoge los puntos asignados al alumno, detalla los criterios por los que se han concedido y, aunque no es un listado oficial de alumnos admitidos, sirve a las familias (siempre que conozcan el número de plazas asignadas) para saber de manera aproximada si su hijo entrará en el centro, se quedará fuera o participará en los sorteos en caso de empate, una vez aplicados los criterios de prioridad de desempate.

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