Proceso de escolarización de alumnos

El procedimiento de admisión en los centros educativos públicos y concertados se prolonga si la oferta de plazas es inferior a la demanda
Por Marta Vázquez-Reina 10 de marzo de 2009
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Imagen: tienvijftien

Baremación, puntos o reclamaciones son algunos de los términos que incorporan durante unos meses a su vocabulario los miles de padres y madres que cada año, por estas fechas, inician el proceso de escolarización de sus hijos por primera vez en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Si la oferta y demanda de plazas en el centro que solicitan están perfectamente ajustadas, este proceso será corto y sencillo, sin embargo, si existe exceso de demanda, la escolarización de un hijo puede convertirse en un arduo camino cuyo final no es siempre el elegido.

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Cada año, entre los meses de febrero y abril, se inician en las distintas comunidades autónomas los procesos de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la universidad. En este proceso deben participar aquellos alumnos que deseen acceder por primera vez al centro en cualquiera de los cursos de las distintas etapas educativas implantadas en dicho centro.

Las autonomías, en virtud de las competencias en materia de educación que tienen otorgadas, desarrollan y regulan sus propios procedimientos, estableciendo los criterios de admisión, así como los diferentes procesos de reclamaciones o alegaciones que pueden iniciar las familias en caso de disconformidad. Y es que el proceso de escolarización de alumnos puede ser más fácil o más sencillo, todo dependerá de la correspondencia que exista entre las plazas ofertadas y las solicitudes recibidas en un centro: en el caso de que las solicitudes sean inferiores o iguales a los puestos escolares disponibles, el procedimiento consistirá únicamente en entregar la solicitud de plaza y entrar en la lista de admitidos. En caso contrario, los pasos se multiplican.

Solicitud de plaza

El proceso de escolarización en un centro educativo sostenido con fondos públicos se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud de admisión en el centro elegido. Este impreso oficial, que debe ser facilitado tanto en los propios centros como en las correspondientes delegaciones provinciales de Educación, sólo puede presentarse en un único centro escolar; hay que tener en cuenta que si se presentan dos o más instancias, el proceso de escolarización se puede anular o se considerará únicamente la solicitud presentada en último lugar o en el centro más cercano al domicilio del solicitante, según determine cada comunidad autónoma en la regulación del proceso.

En la solicitud de admisión se deben reseñar aquellos centros educativos que se elegirían como opciones complementarias

Normalmente el plazo de presentación de solicitudes se inicia en los meses de febrero, marzo o abril y se prolonga durante una media de 15 a 30 días. En este periodo de tiempo, las familias deben aportar, junto a la solicitud, aquella documentación que acredite los distintos criterios de baremación por los que quieren que se valore su petición y que normalmente están especificados en el mismo impreso. Asimismo, no se debe olvidar reseñar aquellos centros educativos que se elegirían como opciones complementarias en el caso de que el interesado no fuera admitido en el centro.

Listas provisionales

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros deben publicar un listado provisional en el que consten todos los solicitantes junto con la puntuación otorgada según los criterios de baremación de cada comunidad autónoma. Estos listados, que son para la consulta individualizada de cada familia, pueden ser objeto de reclamación en el caso de que se observe alguna anomalía, ya sea en la adjudicación de puntos asignada a la propia solicitud, o en la recogida de datos de forma incorrecta.

Se abre un plazo de entre cinco y diez días después de la publicación de las listas para efectuar reclamaciones

Para efectuar dichas reclamaciones, se abre un plazo de entre cinco y diez días después de la publicación de las listas. En este periodo, las familias deben presentar la reclamación junto con cualquier documentación que sirva para justificarla ante el Consejo Escolar, en el caso de centros públicos, o ante los titulares del centro, en el caso de los concertados. Después estudiarán y valorarán las alegaciones y, sobre las conclusiones obtenidas, variarán o mantendrán las puntuaciones otorgadas en primer lugar.

Sorteo de plazas

Después de solventar los cambios derivados de las reclamaciones a las primeras listas provisionales, se aplican los criterios preferentes de baremación establecidos por cada comunidad para elaborar un listado definitivo en el que figuren los solicitantes ordenados por la puntuación obtenida; pero esto no acaba aquí, ya que en el caso de que exista empate de puntos entre varias solicitudes, se debe realizar un sorteo público para resolverlo.

Normalmente el sorteo consiste en determinar la letra o letras iniciales de los apellidos de los solicitantes

Este sorteo es diferente según cada comunidad, en algunos casos se realiza en el propio centro en presencia de los interesados, mientras que en otros se lleva a cabo antes del inicio del proceso de escolarización en las propias consejerías de educación, por lo que el resultado es genérico para todos los centros de la comunidad. Por lo general, el sorteo consiste en determinar la letra o letras iniciales de los apellidos de los solicitantes que serán tenidos en cuenta en primer lugar para efectuar el desempate y el orden en el alfabeto, ascendente o descendente, que se mantendrá para determinar los empates siguientes.

Listas definitivas

Finalizado el sorteo, en la fecha que establece cada comunidad, generalmente entre mayo y junio, se elaboran las listas en las que figura la asignación definitiva del alumnado que ha solicitado plaza a los puestos escolares vacantes en el centro educativo, es decir los alumnos que han sido finalmente admitidos en el centro.

Estas listas pueden ser objeto de recurso de alzada o de denuncia en caso de disconformidad por parte de las familias

Pero estas listas también pueden ser objeto de recurso de alzada o de denuncia en caso de disconformidad por parte de las familias, aunque en este caso las reclamaciones no van dirigidas a los centros educativos, sino a las Delegación Provincial de Educación correspondiente. Para presentar una reclamación las familias pueden remitirla directamente a este organismo o, en el caso de centros concertados, entregarla al titular del centro que se encargará de remitirla a su vez a la Delegación en el plazo establecido por cada comunidad. El recurso de alzada o la denuncia deben resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo, generalmente, de tres meses y, en todo caso, debe dejar garantizada la adecuada escolarización del alumno, ya sea en el centro solicitado o en otro.

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