DNI animal: qué es y cuándo será obligatorio

La Ley de Protección y Derechos de los Animales, que aún no ha entrado en vigor, contempla la creación de un DNI animal para identificar a perros y gatos y protegerlos del abandono y el maltrato
Por Sonia Recio 16 de marzo de 2022
dni perros
En unos meses las mascotas tendrán un documento que permitirá identificar a sus dueños y actuar contra ellos en caso de abandono. La Ley de Protección y Derechos de los Animales, en la actualidad todavía en fase de anteproyecto, será la que regule el llamado «DNI animal». Te explicamos qué es este documento, para qué servirá y a partir de cuándo será obligatorio.

El año pasado más de 286.000 perros y gatos fueron abandonados o se perdieron en España. La cifra, aunque elevada, supone un descenso del 6,6 % respecto a 2019, según las estimaciones de la Fundación Affinity con datos obtenidos de la suma de los animales recuperados por las sociedades protectoras, los ayuntamientos y los consejos comarcales de nuestro país. Del total de los animales perdidos, solo el 15,6 % fueron recuperados por sus dueños.

La Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) —órgano directivo de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030— anunció el pasado año que redoblaría sus esfuerzos para que ningún animal fuese abandonado en España. Entre las acciones que habría que acometer estaría implantar mejoras en los sistemas de identificación de las mascotas.

La Ley de Protección y Derechos de los Animales, que aún se encuentra en fase de anteproyecto (no está aprobada por el Consejo de Ministros ni por el Parlamento, por lo que podría sufrir modificaciones), hace referencia a un instrumento que permitiría conocer detalles sobre la mascota y su dueño. Este «instrumento» se conoce popularmente como DNI animal. Esto es lo que hoy en día se sabe sobre este documento:

¿Qué es el DNI animal?

El objetivo del DNI animal es proteger a las mascotas, en concreto a los perros y los gatos. El documento se incorporaría a un registro unificado a nivel estatal que permitiría realizar una trazabilidad de los animales desde su nacimiento hasta su muerte: incluiría datos como el calendario de vacunación o los tratamientos veterinarios a los que se ha sometido el animal. Y, lo más importante, también serviría para identificar y localizar a los dueños si el animal es abandonado o maltratado.

La obtención del DNI animal se prevé obligatoria, en consonancia con la normativa europea que exige disponer de una base de datos nacional de animales de compañía.

Respecto a cómo y dónde se tramitará, aún no hay información al respecto. Tampoco sobre los plazos, requisitos para solicitarlo o precios para gestionarlo. Hasta que no se apruebe la Ley de Protección y Derechos de los Animales, lo que parece que sucederá a finales de este año o comienzos de 2023, todo son especulaciones.

Presumiblemente, el DNI animal sería una herramienta complementaria y compatible con el actual microchip que se coloca bajo la piel de perros y gatos, que no dejaría de existir.

He leído que ya está en vigor, ¿es cierto?

El DNI animal no está en vigor, ni tan siquiera existe como tal. La confusión se ha generado por la entrada en vigor el 5 de enero de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este texto se cambiaron distintos aspectos relativos a los animales y a su tenencia, ampliando sus derechos; por primera vez los animales han dejado de ser considerados jurídicamente como bienes o cosas para ser «seres vivos dotados de sensibilidad». En esta reforma no se mencionaba nada sobre el DNI animal.

¿Qué ley desarrolla el DNI animal?

La única ley que habla de hacer mejoras en el actual sistema de identificación animal es la Ley de Protección y Derechos de los Animales. Actualmente está en fase de anteproyecto, por lo que no ha sido aprobada por el Consejo de Ministros ni presentada a trámite parlamentario. De ahí que es probable que haya cambios respecto a su redacción inicial.

En sus artículos 4 y 9, la Ley de Protección y Derechos de los Animales hace referencia a la implantación de las oportunas medidas para «establecer de unos criterios mínimos para la identificación de los animales» y a crear de un «Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal (SERPA)», algo en lo que sí se ha avanzado más.

¿Desde cuándo se lleva trabajando en esa ley?

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Imagen: Elena Rogulina

La Dirección General de Derechos de los Animales lleva un año trabajando en la normativa de la Ley de Protección y Derechos de los Animales. En marzo del 2021 lanzó una consulta pública previa a desarrollar el Proyecto del Real Decreto que regularía el SERPA, el Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal, una herramienta clave para la creación del DNI animal. Por el momento no se conocen los resultados de esta consulta, que fue cerrada un mes después.

El SERPA responde a la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2020, en la que se insiste sobre cómo deben ser los Sistemas Estatales de Registros de Protección Animal en los estados miembros. El SERPA crea seis nuevos registros:

  • Registro Nacional de Entidades de Protección Animal
  • Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal
  • Registro Nacional Animales de Compañía
  • Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía
  • Registro Nacional de Criadores
  • Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales

¿La ley obliga en la actualidad a identificar a los animales?

En España solo es obligatorio identificar a los perros colocándoles un microchip bajo su piel. No ponerlo supone enfrentarse a multas superiores a los 600 euros. La ley es más laxa con los gatos ya que, dependiendo de la comunidad autónoma, se exige o no. Hoy en día, solo Andalucía, Cantabria, Galicia, Madrid y Cataluña requieren que los mininos porten este pequeño dispositivo subcutáneo.

El microchip debe colocarse en un centro veterinario. Tiene el tamaño de un grano de arroz, es biocompatible (no provoca alergias) y dura unos 50 años, lo que significa que no tiene que reemplazarse. Incorpora un código numérico que contiene información el animal (fecha de nacimiento, raza y sexo) y su dueño (nombre, apellidos, dirección y número de teléfono).

Estos datos son incorporados al censo de animales de compañía de la comunidad autónoma de residencia del propietario de la mascota. Además, se añaden a otras bases de datos como REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía), EUROPETNET, de ámbito europeo, y PETMAXX, internacional.

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