Competencia sanciona a Ecovidrio por conductas anticompetitivas

La empresa deberá pagar una multa de un millón de euros
Por EROSKI Consumer 2 de agosto de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de Envases de Vidrio (Ecovidrio) con una multa de un millón de euros por «conductas anticompetitivas» prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

En un comunicado, la CNC explica que en el año 2005, Ecovidrio solicitó una Autorización Singular para los pactos y acuerdos en los que se concreta la gestión del Sistema Integrado de Gestión (SIG). El entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) le concedió esta autorización condicionada a la aplicación efectiva en todos sus extremos de un modelo de gestión y funcionamiento del SIG, único compatible con las normas de competencia (RTDC de 22 de abril de 2005).

Sin embargo, según la CNC en el expediente abierto «se ha acreditado que Ecovidrio incumplió las condiciones de la Autorización Singular desde el mismo momento de su concesión». La empresa vulneró las condiciones relacionadas con el intercambio de información, la independencia de sus empleados y la aplicación de criterios objetivos y transparentes en la selección de las empresas prestadoras de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos, así como en la asignación del calcín (vidrio triturado) entre las empresas vidrieras, precisa el organismo.

Ecovidrio, entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados de vidrio, es una asociación sin ánimo de lucro, financiada con las aportaciones que realizan las empresas envasadoras por cada envase de vidrio que ponen en el mercado, aportaciones que debe pagar todo envase incluido en un sistema integrado de gestión.

La CNC recuerda que en 2003 la sociedad fue sancionada por el TDC por un acuerdo de reparto del mercado de calcín y por abuso de su posición de dominio como único SIG de envases de vidrio. Posteriormente, en 2005, solicitó la mencionada Autorización Singular para los pactos y acuerdos en los que se concreta la gestión del SIG, pero no aplicó el modelo de gestión autorizado bajo la vigencia de la Ley 16/1989, que le era de obligado cumplimento, y siguió sin aplicarlo posteriormente, bajo la Ley 15/2007, «sin que exista justificación racional alguna para no seguir con su aplicación con la nueva Ley», puesto que no se habían modificado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las condiciones de la Autorización Singular, como única vía para que la gestión del SIG por Ecovidrio no incurriese en una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube