Los barcos dedicados a la observación de cetáceos no podrán acercarse a menos de 60 metros de los animales

Medio Ambiente ultima una normativa que tiene como objetivo proteger a estas especies
Por EROSKI Consumer 13 de octubre de 2003

El Ministerio de Medio Ambiente está ultimando una norma por la que se regularán las pautas de comportamiento de las embarcaciones que se dedican a la observación de cetáceos y que como primera medida impone una distancia mínima de 60 metros para la observación de estos animales. El objetivo de la norma, que se tramitará a través de un real decreto, es salvaguardar el hábitat natural de estas especies protegidas y evitar molestias y lesiones a estos mamíferos marinos.

Una de las zonas donde se lleva a cabo esta actividad en España es Canarias. Ahora también empieza a desarrollarse en el Estrecho de Gibraltar, por lo que la Junta de Andalucía también prepara una norma para evitar daños a estos animales. En este sentido, la ministra de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez, explicó que se trata de una normativa de carácter básico, por lo que luego cada comunidad podrá ir más allá en sus limitaciones.

La futura norma crea la figura de «Espacio móvil de protección de cetáceos», que limita la actividad de los barcos y de las personas para no alterar el hábitat en el que se encuentran estos animales. Este espacio comprende un cilindro imaginario con una base de 500 metros de radio y una altura de 560 metros, de los que 60 se encuentran bajo la superficie marina, por lo que también se regula el tráfico de aeronaves en ese medio kilómetro sobre la superficie.

Dentro de este espacio se delimitará esa zona de exclusión de 60 metros a contar desde donde se encuentre el cetáceo y a la que las embarcaciones no podrán acceder. En el caso de que por la inesperada aparición de un cetáceo esta distancia entre animal y barco fuera menor, se deberá apagar el motor o no ponerlo en marcha. La única excepción a esta distancia la marca el gusto de los delfines por «aventajar» a las embarcaciones por la proa, pero si bien se podrá continuar navegando habrá que mantener el rumbo y la velocidad.

Dentro de ese radio de 500 metros, las embarcaciones que realicen actividades recreativas de observación deberán apagar el sónar y la sonda; no podrán dar nunca marcha atrás, salvo en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo, y no podrán navegar en círculo en torno a estos animales. Además, dentro quedará prohibido tirar alimentos, bebidas, basuras; separar o dispersar al grupo de cetáceos e interponerse entre un adulto y su cría; producir ruidos fuertes o estridentes y emitir sonidos bajo el agua para intentar atraerlos o alejarlos. Tampoco se permitirá el baño o el buceo.

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