Reglamento del Ruido

Establece objetivos de calidad acústica y niveles sonoros por zonas y horarios, aunque diversos expertos y asociaciones lo consideran insuficiente
Por Alex Fernández Muerza 1 de noviembre de 2007
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Imagen: Bud Adams

El 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para tratar de combatirlo, el Consejo de Ministros aprobaba recientemente el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley del Ruido. Promovido por el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el nuevo Reglamento establece objetivos de calidad acústica y limitaciones a las emisiones sonoras por zonas y horarios. No obstante, diversos expertos y asociaciones ciudadanas discrepan de algunos puntos aprobados en la normativa.

El Reglamento supone una transposición de la Directiva Comunitaria 2002/49/CE y completa la Ley del Ruido 37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 cuya finalidad apuntaba al tratamiento generalizado de la contaminación acústica. El nuevo texto legal pretende asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, definiendo nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones.

Las áreas acústicas se clasificarán según los tipos que determinen las comunidades autónomas, aunque se fijan unos mínimos para los espacios industriales, residenciales, sanitarios, docentes, de uso recreativo y terciario, así como los afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos. En cualquier caso, la delimitación de estas áreas acústicas deberá revisarse periódicamente al menos cada diez años desde la fecha de su aprobación. Además de las medidas, el Reglamento establece la verificación de su cumplimiento mediante mediciones in situ.

La nueva norma también establece los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido. En este sentido, el MMA deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre la primera fase de actuación de estos mapas y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.

El ruido aéreo (música, gritos, voces) y el de impacto (golpes, taconeos) exigidos entre recintos pasan de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos
Asimismo, este desarrollo reglamentario permitirá la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA). De esta forma, los ciudadanos podrán tener a su disposición información sobre el ruido de forma clara y accesible, siguiendo las pautas marcadas por el Convenio Aarhus.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda también presentaba el Documento Básico de Protección Frente al Ruido, que completa el Código Técnico de la Edificación, de manera que ambas normas concuerden. Así, los nuevos edificios deberán hasta triplicar los niveles de aislamiento, y afectará a todos los elementos constructivos y no sólo al elemento de separación como hasta ahora.

Por ejemplo, el ruido aéreo (música, gritos, voces) y el de impacto (golpes, taconeos) exigidos entre recintos pasan de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos. Asimismo, el eco y las malas condiciones acústicas de edificios públicos también se regulan y se establecen nuevas reglas para disminuir el ruido en instalaciones de fontanería y saneamiento. No obstante, se ha establecido un periodo transitorio de 12 meses en los que podrá aplicarse la normativa vigente.

Los responsables institucionales reconocen que la implantación de estas medidas incrementará el coste de la construcción, aunque aseguran que tan sólo entre un 0,33 y un 0,75%.

Críticas al Reglamento

El desarrollo de la Ley del Ruido no ha estado exento de críticas por parte de expertos y asociaciones ciudadanas. Mª Ángeles López, responsable de la Asociación para la Comunicación e Información Medio Ambiental (ACIMA) considera que no se han consensuado cuestiones importantes como qué nivel de ruido nos parece tolerable y cuál no. El director del Laboratorio de Acústica de la Universidad de Extremadura, Juan Miguel Barrigón, opina que el nuevo reglamento permite unos índices de ruido permisibles muy altos para la noche (65 decibelios por el día y 55 para la noche). Asimismo, cree que la admisión de 70 decibelios durante el día en zonas de uso terciario, en las que también se incluyen oficinas, es un ruido “altísimo”.

Por su parte, la Plataforma Estatal de Asociaciones contra el Ruido y las Actividades Molestas y Granada contra el Ruido enumeran una serie de puntos que deberían tenerse en cuenta para mejorar esta Ley. Entre las discrepancias subrayadas por estos grupos ciudadanos destaca el lenguaje hermético; la excesiva importancia que se le da a la evaluación de niveles sonoros dejando apenas sin considerar las acciones que deberían tomar las autoridades; o la ignorancia de métodos cuantitativos de evolución del ruido.

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