Entrevista

Agustín García Gómez, presidente de la Asociación Española de Renting (AER)

En los contratos de renting todas las letras tienen el mismo tamaño, no hay letra pequeña
Por Azucena García 19 de junio de 2007
Img aer

El renting o alquiler de vehículos a largo plazo creció el pasado año en nuestro país un 12,8%, respecto a 2005. Mientras el número de matriculaciones ha experimentado un descenso en los últimos meses, las compañías de renting han incrementado el suyo. Para el presidente de la Asociación Española de Renting, Agustín García Gómez, estos datos se explican por el retraso en el despegue de esta fórmula en España. Incluso se atreve a augurar que “aún queda mucho por recorrer”. Asegura que los principales clientes son las empresas y trabajadores autónomos, aunque reconoce que los particulares también han comenzado a sentirse atraídos por este servicio. Entre sus beneficios, subraya la transparencia en los contratos, la comodidad que supone pagar una única cuota cada mes, que incluye tanto la póliza del seguro como el mantenimiento, los correspondientes impuestos y la asistencia en viaje, entre otros. Los únicos gastos que no se incluyen son los del combustible e infracciones de tráfico. “De la multa es responsable quien conduce”, afirma García Gómez.

El renting creció el pasado año un 12,8% con respecto al año anterior, ¿qué factores explican esta subida?

Partimos de que es un buen producto con una buena aceptación. Por otro lado, el volumen de empresas españolas que pueden ser clientes potenciales de esta fórmula es 2,5 veces mayor que el volumen de vehículos de renting. Es decir, hay unos 500.000 vehículos de renting y más de dos millones de clientes potenciales, con lo que aún nos queda un recorrido amplio por hacer. En España se ha empezado a comercializar este producto hace 20 años, mientras que en otros países de Europa o Estados Unidos lleva en funcionamiento cerca de 30 años. Esto significa que llevamos un retraso en el tiempo, por eso tenemos crecimientos más fuertes.

¿Qué influencia tienen estos datos en el mercado automovilístico?

Los contratos de renting tienen una duración que oscila entre tres y cuatro años, esto quiere decir que los vehículos se renuevan con más frecuencia que los vehículos habituales que se hallan en el parque automovilístico español, cuya edad media está por encima de los ocho años. Por lo tanto, que los coches se renueven con más facilidad, quiere decir que se compran más coches. De hecho, mientras las matriculaciones en general están bajando, en el mercado del renting se está produciendo el efecto contrario.

“Mientras las matriculaciones bajan, en el mercado del renting se está produciendo el efecto contrario”

Los modelos más adquiridos por las empresas de renting pertenecen al segmento medio. Deduzco que son estos los preferidos por los clientes.

Efectivamente, los coches preferidos son los de segmento medio. La justificación es que nuestros vehículos se utilizan, sobre todo, para trabajo. Las empresas, en lugar de comprar un coche, lo alquilan durante tres o cuatro años y pagan una cotización en función del plazo. Cuando el plazo es más largo, baja la mensualidad. Un coche medio-bajo puede costar en torno a 400 euros, con todos los servicios y el IVA incluidos.

¿Cuántos clientes-particulares optan por el renting? ¿qué ventajas ofrece este sistema?

Supone, aproximadamente, algo más del 3% de nuestros clientes, unos 15.000 vehículos como mínimo. En cuanto a los beneficios que pueden obtener, destacan la comodidad, porque tiene incorporados servicios como el seguro o el mantenimiento del coche, y la planificación de los gastos, ya que conocen de antemano el coste mensual que van a tener. Por otro lado, somos compradores al por mayor de vehículos, por lo que obtenemos mejores condiciones por parte de las marcas, y esas condiciones se las trasladamos a los clientes. Además, resolvemos cualquier problema, somos el interlocutor único del cliente y eso es una ventaja. En resumen: mejores condiciones económicas, comodidad, planificación del gasto y renovación del coche con más frecuencia, lo que supone vehículos más actualizados en cuanto a dispositivos de seguridad activa y pasiva.

Y la posibilidad de acceder a un modelo que, tal vez de otra manera, no se podría pagar?

Sí. Nosotros compramos los vehículos que el cliente tiene interés en alquilar, pero con la ventaja de que no tiene que pagar una cuota de entrada, sino que basta con una cuota mensual. Es cierto que primero se hace un estudio de la viabilidad económica que tiene el cliente para hacer frente al pago, pero si no hay ningún inconveniente, se puede llevar el coche por una cuota mensual. Posiblemente, le sea más asequible esta fórmula.

¿También una persona discapacitada se puede beneficiar de esta fórmula? ¿Está el sector preparado para atender esta demanda?

Por supuesto, el sector está preparado, pero lo importante no es tanto que el sector esté preparado como que lo estén los fabricantes. De hecho, lo están. Cuentan con vehículos automáticos o adaptados.

“El mercado del renting en nuestro país cuenta con vehículos atomáticos o adaptados para discapacitados”

Pasemos a cuestiones legales. ¿Qué debe incluir obligatoriamente el contrato de renting y qué gastos corren por cuenta de quien alquila?

El contrato incluye el pago de todos los impuestos -de matriculación, de circulación-, el seguro del vehículo, el cambio de neumáticos, asistencia en carretera desde el kilómetro cero y también otros servicios opcionales, como el vehículo de sustitución. Incluso se pueden contratar servicios ‘vip’ para que el cliente no tenga que llevar el coche al taller, sino que se lo recogemos y se lo llevamos nosotros. Lo que no se incluye es el pago del combustible.

Y esas visitas al taller, ¿quién las abona?

El gasto corre siempre por cuenta de la compañía de renting. Cuando ponemos un vehículo a disposición del cliente, lo hacemos con todos los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo. A no ser que la avería sea motivada por una negligencia del cliente. La empresa de renting es el titular y el propietario del vehículo, y quien se hace cargo de él.

“La empresa de renting es el titular y el propietario del vehículo, y quien se hace cargo de él”

¿Eso puede crear algún problema, por ejemplo, si salimos al extranjero?

Llevando todos los papeles en regla no hay ningún problema. Lo habitual es que los vehículos se adquieran para circular por el territorio nacional, pero si es necesario salir al extranjero, no hay ningún impedimento.

En España o fuera ¿qué sucede si nos ponen una multa?

De la multa es responsable quien conduce, aunque sea la compañía de renting quien reciba la notificación. Si la multa no se le pone directamente al conductor y nosotros recibimos esa notificación, informaremos a las autoridades competentes de la identidad del arrendatario.

Lo que obliga, como en todo contrato, a leer la letra pequeña… ¿qué dice además la de un contrato de renting sobre la cobertura del seguro y la forma de pago?

Aquí no hay letra pequeña, toda la letra tiene el mismo tamaño. Pero sí recomendamos al cliente que lea siempre el contrato, porque la misma oferta puede ser más cara en una compañía que en otra, pero tal vez porque la primera ofrece más servicios. Lo que hay que hacer es comparar las dos ofertas que tienen los mismos servicios. En cuanto al seguro, es importante preguntar cualquier duda sobre la cobertura, y respecto al pago, no se exige el pago con tarjeta de crédito, sino que se paga una cuota mensual. Se hace un análisis previo de la capacidad de pago del cliente y, si tiene capacidad, se le concede el coche y se le giran recibos mensuales.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube