Circulación por túneles

Ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior si es previsible que la situación de la circulación pueda dejarle detenido dentro del mismo.
Por EROSKI Consumer 31 de diciembre de 2003

El nuevo Reglamento de Circulación, vigente desde el 1 de enero de 2004, ha modificado las normas para transitar por túneles y pasos inferiores. Las disposiciones, reflejadas en sus artículos 96 y 97, son las siguientes:

Un conductor no deberá entrar en un túnel o paso inferior si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarlo detenido dentro del mismo.

En el interior del túnel o paso inferior deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer la señalización, los semáforos y los paneles de mensaje variable.

Está prohibido parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar invadiendo el sentido contrario.

Cuando no se pretenda adelantar, hay que mantener una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos cien metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. Para vehículos de más de 3500 kilos, la distancia será de 150 metros o intervalo mínimo de seis segundos.

En caso de avería, el conductor deberá encender las luces de emergencia y:

·Si la avería le permite continuar, deberá salir del túnel y parar en un lugar seguro.

·Si no puede continuar, dirigirá el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha y, si no existe, lo más cerca posible al borde derecho de la calzada. Posteriormente colocará los triángulos de señalización y solicitará auxilio en el poste SOS más cercano.

–Si el vehículo queda detenido por circunstancias de la circulación dentro de un túnel lo que hay que hacer es:

· Conectar temporalmente las luces de emergencia para avisar a los vehículos que vienen por detrás.

· Detenerse guardando una distancia prudencial con el vehículo precedente.

· Parar el motor.

· No abandonar el vehículo. Tanto el conductor como los pasajeros deben permanecer dentro del coche.

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