Detectores de radar

Están expresamente prohibidos por el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, recientemente han llegado al mercado unos artilugios que esquivan legalmente esta prohibición
Por EROSKI Consumer 1 de mayo de 2006

En su artículo 18.3, el Reglamento General de Circulación prohíbe que en los vehículos «se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».

Poseer un detector de radar es legal, pero utilizarlo no. La sanción puede suponer de 90 a 300 euros de multa y la retirada de dos puntos cuando entre en vigor el nuevo carné.

Recientemente ha aparecido un dispositivo de uso legal que elude esta prohibición. No se trata de un radar, sino de un GPS que tiene almacenada la lista oficial de radares fijos de la DGT. Al acercarte al punto kilométrico en el que están instalados te avisa mediante señales acústicas o luminosas.

Es el equivalente electrónico a que tu acompañante se haga con la lista de radares obtenida en Internet o revistas y te vaya avisando. No constituye un hecho penalizable, aunque dada la amplitud de la definición del citado artículo 18.3 no sería descartable que en un futuro una sentencia declarara ilegal el uso de este tipo de aparatos.

Es importante señalar que estos GPS sólo avisan que te estás acercando a un punto kilométrico en el que hay instalado un radar, pero no saben si está en funcionamiento. Además, hay que ocuparse de mantener actualizada la base de datos de radares, ya que la DGT está instalando nuevos dispositivos continuamente hasta alcanzar los 500 previstos para finales de 2007.

Otro detalle determinante que la publicidad de estos aparatos oculta al consumidor, es su absoluta incapacidad para detectar los más de 300 radares móviles de la Guardia Civil.

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