El Constitucional cree que no basta la prueba de alcoholemia para condenar a un conductor ebrio

Exige acreditar los efectos reales del consumo de alcohol en la conducción
Por EROSKI Consumer 15 de diciembre de 2006

La prueba de alcoholemia no basta para condenar a un conductor que haya dado positivo en un control. Así lo cree el Tribunal Constitucional (TC), que ha amparado a un automovilista que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sólo con el resultado de dicha prueba.

El Alto Tribunal considera que para que se produzca una condena por ese delito tiene que haber algún elemento más a parte de la prueba objetiva del test de alcoholemia y que, en este caso, ninguna prueba acredita «la afectación de las facultades del recurrente para la conducción de un vehículo a motor», por lo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del conductor.

El TC también ha desestimado la condena del conductor por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, que se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estableció que, a efectos médico-legales, a partir de 1,5 miligramos de alcohol por litro de aire expirado la influencia de alcohol en la conducción es probable.

El acusado circulaba con su automóvil por una carretera de Móstoles (Madrid), en agosto del año 2002, cuando fue requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,16 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, superando así la tasa permitida.

Un juzgado de Madrid le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico, aunque la Audiencia Nacional le condenó a una multa de 720 euros y la suspensión del permiso por 18 meses, al entender que el simple hecho de superar esa tasa de alcohol «constituye prueba suficiente para estimar acreditada la afectación de las facultades psicofísicas del conductor, a pesar de no existir ninguna prueba».

Infracción administrativa

La postura del TC respecto a la validez de las pruebas de alcoholemia no es nueva. «El Constitucional lleva más de 20 años diciendo lo mismo», señala a CONSUMER EROSKI Fernando González Iturbe, subdirector del departamento de Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA). Según este experto, lo que dice la ley al respecto es muy claro. «El delito consiste en conducir bajo los efectos del alcohol. No dice nada sobre conducir con una tasa de alcohol superior a… Por tanto, dar positivo es una infracción administrativa, nada más», explica González Iturbe.

En caso de que se abra un procedimiento penal, será que «los agentes han apreciado embriaguez y ahí siempre hay un parte de síntomas externos donde se valora desde el olor a alcohol en el aliento hasta la forma de hablar», apunta González Iturbe, que insiste en que, según el TC, no se puede condenar a nadie si no quedan acreditados los efectos del alcohol en el conductor.

Pero la situación puede cambiar con la reforma del Código Penal, cuyo proyecto establece que cualquiera que supere los 1,2 g de alcohol en sangre comete un delito que se castigará con «pena de prisión de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días», además de la retirada del carné de uno a cuatro años.

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