Nuevas normas de tráfico

Sanciones más duras para los infractores reincidentes
Por Tatiana Escárraga 3 de febrero de 2004

Desde el pasado 1 de enero, los agentes de tráfico podrán retirar el carné de conducir a las personas a las que consideren que no están en condiciones físicas adecuadas para la conducción. Esta es una de las principales novedades que introduce la reforma a la Ley de Seguridad Vial aprobada por el Gobierno en diciembre de 2003. Durante el mes de enero, también ha entrado en vigor el reglamento de circulación, que, entre otras cosas, obliga al uso de chalecos reflectantes y de sistemas de sujeción para los niños mayores de tres años que no lleguen a los 150 centímetros. Y en octubre entrará en vigor una reforma al Código Penal que incluye penas de prisión, multas o trabajos en beneficio de la comunidad y suspensión del permiso para quienes conduzcan bajo los efectos de drogas y alcohol o a velocidades excesivas.

Medidas contra la siniestralidad

El año 2003 se cerró en las carreteras españolas con 3.446 accidentes mortales en los cuales fallecieron 4.032 personas, 2.061 resultaron con heridas graves y 1.967 con heridas leves. Con respecto al ejercicio anterior, en términos generales, no hubo un incremento considerable en cuanto a las víctimas mortales, pero la siniestralidad sigue siendo un tema que genera honda preocupación en la sociedad española.

Para intentar combatir los altos índices de accidentalidad, el Gobierno ha lanzado una batería de medidas contra este problema, que ha llegado a convertir a España en un país en el que cada hora muere una persona en accidente de tráfico. Las medidas más significativas tienen que ver con el endurecimiento de las sanciones a los infractores reincidentes. El pasado mes de noviembre la Comisión de Economía del Senado aprobó una reforma a la Ley de Tráfico a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 2004.

Estas son las principales novedades, en vigor desde el pasado 1 de enero:

  • Retirada del carné. A los conductores que de “manera evidente” no tengan las condiciones físicas necesarias para conducir se les podrá intervenir el carné. Si durante un accidente el agente de tráfico detecta que el conductor infractor presenta síntomas de que ha perdido las condiciones físicas para conducir, se le intervendrá de manera inmediata el permiso “sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de la vigencia de la autorización”.
  • Conductores noveles. El haber sido sancionado en firme por vía administrativa con tres infracciones graves (por ejemplo exceso de velocidad, adelantamiento prohibido y saltarse semáforos en rojo) o con dos muy graves (negarse a un control de alcoholemia y superar en más de un 50% el límite de velocidad establecido) bastará para la revocación del permiso de conducción de los denominados conductores noveles, es decir, los que han obtenido el permiso durante los dos años inmediatamente anteriores. Estos conductores no podrán obtener un nuevo permiso hasta transcurrido el plazo de un año.
  • Conducir sin permiso. Los conductores que se atrevan a ponerse al volante de un coche sin el respectivo permiso se exponen a una sanción que supone la imposibilidad de obtener el carné de conducir durante un año. El vehículo se le retirará a su propietario durante un mes. En caso de reincidencia, la retirada del coche será por espacio de tres meses.
  • Anulación de licencias de ciclomotores. A los titulares de licencias de conducción de ciclomotores que hayan cometido dos infracciones graves o una muy grave en el plazo de dos años y que hayan sido sancionados en firme por vía administrativa les será revocada la licencia sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.
  • Pérdida del permiso. La comisión de tres infracciones muy graves supondrá la revocación del permiso de conducir para cualquier conductor. Sólo se podrán librar quienes soliciten la realización de un curso de reciclaje y lo superen con aprovechamiento. En ese caso, la revocación se sustituirá por la sanción de suspensión durante un año. El Gobierno aclara en este apartado que se necesita un desarrollo reglamentario que fije el régimen de los cursos.

Reglamento del conductor

El conjunto de medidas que se han puesto en marcha para frenar las tasas de accidentalidad en las carreteras españolas no sólo suponen una reforma en la Ley de Seguridad Vial. También desde el pasado 23 de enero ha entrado en vigor el reglamento de circulación, que desarrolla esta Ley. La Dirección General de Tráfico comenzó el pasado diciembre la distribución de 15 millones de folletos en los que se explican las nuevas normas de circulación. La campaña “Nuevas normas de tráfico. Conocerlas es vital para todos” tiene un coste de 5,6 millones de euros.

Estas son algunas de las principales reglas:

  • Conductores. Se prohíbe la utilización, durante la conducción, de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta prohibición ya se contemplaba en la Ley de Seguridad Vial de 2002.
  • Se prohíben los dispositivos que puedan distraer al conductor como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúa el dispositivo GPS de búsqueda y rastreo.
  • Antes el motor y las luces del vehículo debían estar apagados al repostar combustible. Ahora deberán estar también apagados la radio y los móviles, pues según la DGT, se podrían producir chispas por las ondas que emiten ambos artefactos.
  • Los niños de 3 a 12 años de menos de 150 centímetros de estatura debían utilizar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso. De lo contrario, debían utilizar el cinturón de seguridad de los asientos traseros. Los menores de tres años debían utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso. La norma, según explica el folleto de la DGT se amplía a cualquier persona mayor de 3 años que no alcance una estatura de 150 centímetros. Los menores de 3 años tendrán que llevar siempre un sistema de sujeción homologado a su peso y talla.
  • Otra de las medidas consiste en la obligación de los conductores de utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
  • En lo que respecta a bicicletas, ciclomotores y motociclistas , el reglamento incluye una tasa de alcoholemia para ciclistas, que será igual, -0,5- a la de los conductores en general. Los conductores de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas. Se excluye su uso en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

La normativa incluye, además, explicaciones sobre nuevas señales, así como consejos para los peatones, que deben hacerse ver ante los conductores, cruzar por sitios adecuados y no irrumpir por sorpresa en las calzadas.

Penas de prisión

El próximo 1 de octubre entrarán en vigor las reformas que el Gobierno introdujo en el Código Penal en lo que respecta a las penas por conducir bajo los efectos del alcohol. Así las cosas, conducir un vehículo a motor o ciclomotor “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, según el caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, por supuesto, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

El exceso de velocidad acompañado de altas tasas de alcohol en la sangre se castigará con “penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

El Código Penal, antes de la inclusión de estas modificaciones, preveía penas de prisión o multa a decisión del juez. También se contemplaban arrestos de fin de semana de viernes a domingo en centros penitenciarios con ciertas características que al no poder cumplirse, según explican desde la Asociación de Automovilistas Europeos, se hacían inviables. Las multas con el código vigente van desde 217 euros hasta 108.182 euros.

Reacciones diversas

Las medidas que entrarán en vigor a lo largo de todo 2004 son bienvenidas desde las asociaciones que se desenvuelven en el ámbito de la seguridad vial. No obstante, hay algunas decisiones, como la de dar potestad a los agentes de retirar el carné en el acto que han desatado gran polémica.

Para la Asociación Española de la Carretera (AEC), “todo lo que sea mejorar para cambiar los resultados en lo que respecta a los accidentes es aceptable”. No obstante, su director técnico, Jacobo Díaz, asegura que la retirada del carné por parte de los agentes es un tema “sensible”. “¿Cómo se puede valorar si estás en condiciones físicas de conducir? Yo creo que no está claro que la Guardia Civil esté preparada para valorar el estado psicofísico del conductor”. Desde AEC, señala Díaz, “no se tiene claro todavía cuáles son las normas que han servido hasta ahora y las que no”.

Esta asociación critica el hecho de que en el folleto que la Dirección General de Tráfico ha enviado a los hogares españoles no se incluyen las medidas más severas, como por ejemplo las penas de prisión establecidas en el código penal. “Apoyamos cualquier normativa que pretenda mejorar la tendencia en los accidentes, pero ponemos en tela de juicio la poca información que hay y nos hubiese gustado que se justificaran las medidas y el cambio filosófico”.

Gloria Vinader, asesora jurídica del Real Automóvil Club de España (RACE), asegura que esta organización está de acuerdo con algunas medidas pero que rechaza otras. “Con la Ley de Acompañamiento da la impresión de que se metieron varias normas por la puerta de atrás. Nosotros, por ejemplo, no apoyamos la retirada del carné por parte de los agentes de tráfico”.

En cuanto al reglamento del conductor, Vinader asegura que la decisión de obligar a los conductores a llevar chaleco reflectante es positiva, así como todas las medidas de seguridad que se incorporan en lo que respecta a la seguridad de los niños. “Pero la medida de apagar el móvil y la radio en la gasolinera no nos convence. Eso ya es casi como rizar el rizo”. En el apartado de las reformas del código penal que deben entrar en vigor en octubre, el RACE se declara “cauteloso”. “En principio no decimos ni si ni no; hay que esperar a ver qué ocurre”.

La Asociación de Automovilistas Europeos, por su parte, critica la imposición de los chalecos reflectantes por considerarlos “un negocio”. Además, afirma Mario Arnaldo, su director, que se puede producir el denominado “efecto supermán”, que hace que el conductor, por el hecho de bajarse del coche en caso de avería y ponerse un chaleco reflectante se crea a salvo de cualquier peligro. “Lo recomendable para nosotros es que si se tiene una avería o un pinchazo el conductor siga circulando hasta un lugar seguro donde pueda sacar el coche de la calzada o incluso de la carretera”. “Nos parece incomprensible que nos digan que con el chaleco te haces ver”.

“Los aspectos sancionadores de la normativa”, dice Mario Arnaldo, “nos parecen un parche porque por sí solos no van a servir para reducir los accidentes de tráfico. Las multas solas no resuelven los accidentes. Yo creo que se está desviando la atención, porque lo que hay que hacer es aumentar la dotación presupuestaria para infraestructuras. El objetivo no debe ser más gente en la cárcel sino menos accidentes. Hay que dejarse de tanta modificación y cumplir las leyes que ya estaban vigentes”.

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