La retirada del carné de conducir por infracciones de tráfico supone una pena leve de carácter personal que es proporcional a la falta cometida y, en general, tiene una buena aceptación social. El problema viene cuando se necesita conducir para el desarrollo de la vida cotidiana, bien profesionalmente o de forma privada. En estos casos una eventual retirada del permiso de conducir puede conllevar a una disminución de los ingresos económicos.
Precisamente para paliar las posibles pérdidas económicas que puedan darse como consecuencia de la privación temporal del permiso de conducir, las compañías aseguradoras ofrecen un seguro de contratación voluntaria. Este seguro tiene como objetivo indemnizar al asegurado para que pueda disponer de transportes alternativos con los que desplazarse, puesto que no puede conducir un vehículo.
Como es evidente, las compañías de seguros no van a poner un vehículo con conductor a disposición del asegurado todo el día y tampoco abonarán todos y cada uno de los viajes que se necesiten. La indemnización consiste en el pago de un subsidio, normalmente mensual, durante un periodo de tiempo establecido o hasta que venza el plazo de la sanción.
Esta cobertura suele ofrecer la contratación de distintas mensualidades, como 6 meses, 12 o hasta 24 meses. El asegurado puede seleccionar la cuantía del pago mensual pero, en ningún caso, esa cantidad podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga en el ejercicio de su oficio o profesión. Estos datos referidos a la cuantía y duración de la indemnización son esenciales para valorar la efectividad de esta modalidad de seguro.
Al contratar este producto el usuario se asegura el pago de una cantidad por privación temporal del permiso de conducir que también surtirá efecto en el caso de recaídas con motivo de un hecho de circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado. Esta sanción debe haber sido decretada a través de una resolución administrativa o por sentencia judicial.
Para que este seguro sea efectivo, la retirada del carné tiene que haberse producido cuando la póliza esté en vigor. Esto quiere decir que el contrato no es válido si la sanción se hace firme ahora pero era consecuencia de un hecho acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
La Administración contempla varios conceptos por los que puede retirar el permiso de conducir. Sin embargo, en el seguro hay exclusiones, existen causas para no indemnizar. Como muestra, no serán objeto de cobertura para algunas aseguradoras:
–La privación con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencionado o doloso.
–Cuando no se trate de privación temporal del permiso de conducir, sino de revocación o anulación de dicho permiso, acordado por la Administración.
–Cuando se produzca por quebrantamiento de una orden de retirada anterior.
–La privación temporal por conducción bajo influencia de drogas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.
En algunos casos junto con este seguro se ofertan otras coberturas adicionales como protección jurídica y tramitación de multas incluyendo, si fuera necesario, la defensa penal.