Consumo prorroga la prohibición de vender productos con dimetilfumarato

Este biocida, habitual sobre todo en calzado, puede causar irritaciones y alergias a ciertas personas
Por EROSKI Consumer 17 de marzo de 2011

El Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha decidido prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010, por la que «se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato». Esta prohibición se prorrogará un año más, hasta el 15 de marzo de 2012.

El uso de dimetilfumarato como biocida, sobre todo en calzado, puede causar irritaciones y alergias a ciertas personas, provocar picor, enrojecimiento de la piel, erupciones, quemaduras, eczema y, en algunos casos, dolores articulares. Además, el contacto con el dimetilfumarato, combinado con determinadas patologías, puede provocar trastornos respiratorios agudos o crónicos.

El 15 de junio de 2009 se inició el procedimiento para prohibir la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto con dimetilfumarato, en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea 2009/1723/CE, de 17 de marzo de 2009. El 7 de enero de 2010 se adoptó la resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de un año. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de enero de 2010 y se adoptó de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permite su prórroga por períodos adicionales no superiores a un año.

La Resolución de 13 de marzo de 2010 prolonga la eficacia de la prohibición hasta el 15 de marzo de 2011. La validez de la Decisión 2009/1723/CE, de 17 de marzo, se limitaba a un año, período que se ha prolongado primero por la Decisión 2010/153/CE, de 11 de marzo de 2010, y recientemente por la Decisión 2011/135/CE, de 1 de marzo.

«Las razones que motivaron la decisión, y por tanto la resolución, son válidas, por lo que, en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la medida», señalan desde el INC. En consecuencia, «es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 para garantizar que todas las comunidades autónomas mantengan la prohibición, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos», añaden.

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